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  • El jurado declaró culpables de la muerte de Wilson Alejandro Yanza a su pareja, Irene de Fátima Sabino, y dos sobrinos de esta, Ronaldo Dias Camargo y Rozilene de Fátima Camargo

El magistrado presidente del jurado popular que declaró culpables de homicidio a los tres acusados del estrangulamiento en noviembre de 2016 en Tudela de Wilson A.Y.H., de 33 años, de nacionalidad ecuatoriana, ha condenado a 13 años de prisión a la viuda del fallecido, Irene F.S., y a un sobrino de esta, Ronaldo D.C. —el autor material del crimen—, y a 10 años a otra sobrina que participó en el plan urdido, Rozilene F.C. A esta última el jurado estimó en su conducta una atenuante de trastorno mental. 

En la sentencia, que puede ser recurrida en apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, el magistrado, que preside la Sección Segunda de la Audiencia, ha impuesto las penas solicitadas por el fiscal tras el veredicto emitido por el jurado el pasado 18 de septiembre. 

Además de las penas de prisión, el juez ha determinado que los tres procesados, de nacionalidad brasileña, indemnicen con un total de 350.000 euros a los cuatro hijos de la víctima (80.000 euros para la hija mayor, de 15 años en el momento del crimen, y 90.000 euros para cada uno de los otros tres hijos, de 13 años, 11 años y un mes de vida cuando sucedieron los hechos). 

Asimismo, el magistrado ha impuesto a Irene F.S., de 39 años, y Ronaldo D.C., de 39 años, la medida de prohibición de residencia en Navarra durante 18 años —13 años en el caso de Rozilene F.C.—, así como una medida de libertad vigilada de 5 años —3 a la tercera procesada—.

 

El crimen se perpetró el 2 de noviembre de 2016 en una vivienda de Tudela. El jurado declaró probado que, siguiendo el plan urdido, Ronaldo D.C., aprovechando que la víctima estaba en pie, le agarró fuertemente por la espalda y le estranguló con su antebrazo oprimiéndole el cuello durante entre dos y cinco minutos. 

Posteriormente, los tres encausados se dirigieron por carreteras secundarias y caminos hasta una explanada de gravilla a orillas del río Ebro, situada en las cercanías de la Empresa Hidroeléctrica del Cantábrico, en el municipio de Castejón, en donde arrojaron el cadáver al río. 

Para la delimitación de las penas el magistrado señala que la viuda “tuvo una prevalente posición en el diseño del plan” que concluyó con la muerte de su pareja e, igualmente, tuvo una “participación relevante” en las actividades que realizaron para tratar de hacer desaparecer el cadáver. 

Por lo que respecta a Ronaldo D.C., el juez expone que “él fue quien ejecutó materialmente los actos que produjeron el fallecimiento” de la víctima, por lo que en el caso de ambos inculpados estima adecuado fijar la pena en 13 años de prisión. 

Sobre Rozilene F.C., de 34 años, al apreciar el jurado la concurrencia de la circunstancia atenuante simple de trastorno mental, el juez considera pertinente imponerle 10 años de prisión.




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