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  • La Sala señala que la nueva normativa ha de aplicarse por ser más favorable al reo

La Audiencia provincial de Badajoz ha estimado la solicitud de revisión de la pena impuesta por este Tribunal el 21 de octubre de 2020 atendiendo a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, y el propio hecho de la retroactividad de la ley penal, al ser esta nueva norma, en este caso en concreto, más favorable al reo. 

De esta forma la pena a un condenado por un delito continuado de abuso sexual queda fijada en diez años seis meses y un día de prisión, en lugar de la impuesta de once años, produciéndose una rebaja de seis meses. 

El auto, que cuenta con el informe desfavorable del Ministerio Fiscal, señala que se concretó la pena de prisión en el mínimo legal con arreglo a la redacción de la Norma derogada (11 años) y que dicho mínimo con la nueva redacción es inferior (10 años, 6 meses y 1 día), por lo que tiene que aplicarse “pro reo” dicha reforma, por ser más favorable al condenado.




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