Fiscal General del Estado reprochado dos veces por el Tribunal Supremo
Santiago Milans del Bosch. Codirector del despacho MILANS DEL BOSCH & ITL
(Fiscal y magistrado especialista en lo contencioso, en excedencia)
La reciente condena penal dictada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo contra el fiscal general del Estado por un delito de revelación de secretos constituye un hecho de enorme trascendencia institucional. Nunca antes el máximo representante del Ministerio Fiscal había sido declarado penalmente responsable por una conducta cometida en ejercicio de sus funciones.
El fallo -a falta de conocer la fundamentación de las sentencia- marca un precedente ineludible para el debate jurídico y político sobre los límites del cargo y sobre la necesidad de reforzar los mecanismos de control en quienes ejercen las más altas responsabilidades en el sistema de justicia.
Sin embargo, este pronunciamiento no surge en el vacío. Justo dos años antes, la Sala Tercera del Tribunal Supremo ya había anulado una propuesta de nombramiento del mismo fiscal general al apreciar un claro supuesto de desviación de poder.
En aquella sentencia, de 21 de noviembre de 2023, el Tribunal fue especialmente claro al afirmar que existía una intención desviada “visible e innegable” en la actuación del proponente, destinada a asegurar la promoción de Dolores Delgado a la categoría de Fiscal de Sala.
La resolución describía una secuencia de actuaciones —la convocatoria inicial de la plaza cuando la propia candidata era fiscal general, su dimisión, la presentación de su solicitud y la posterior propuesta formulada por su sucesor— que evidenciaban una finalidad ajena al ordenamiento: reparar, por iniciativa propia, lo que el Fiscal General consideraba una laguna legal respecto al estatus profesional tras abandonar el cargo.
El Tribunal destacó que la desviación de poder constituye una finalidad oculta, difícil de detectar, que se esconde tras una apariencia de corrección formal. Subrayó que la regularidad externa no impide que decisiones caprichosas o injustificadas puedan revestirse de motivaciones aparentemente legítimas. En este caso, la motivación no superaba el escrutinio material porque no respondía al objetivo legal de los nombramientos en la Carrera Fiscal, sino al propósito de asegurar una promoción personal.
Este antecedente resulta esencial para valorar la condena penal hecha pública ahora. Aunque el ámbito jurisdiccional es distinto, en ambos casos se aprecia un patrón común: el uso de potestades inherentes al cargo de fiscal general con fines que no responden al interés general ni a la misión institucional encomendada.
Si en 2023 se constató el empleo desviado de la facultad de propuesta para obtener una promoción espuria, en 2025 se condena por revelación de secretos, vulnerando una obligación de reserva que forma parte del núcleo ético y jurídico de la función.
Aunque aún no se conoce la sentencia penal, lo que se pone de relieve en ambos pronunciamientos del Supremo es que los controles existentes sobre la Fiscalía General quizá no sean suficientes para prevenir excesos en el ejercicio de un poder tan concentrado. El Tribunal Supremo cumple así un papel de cierre del sistema, actuando como límite reactivo frente a desviaciones graves, aunque inevitablemente el control jurisdiccional solo puede intervenir cuando el daño institucional ya está consumado.
Con todo, es imprescindible subrayar que estas sentencias no empañan la ardua labor que realizan cientos de fiscales por toda la geografía española en un encomiable ejercicio de sus funciones, que sostienen con rigor y profesionalidad, la legalidad, la defensa del interés público, la protección de las víctimas y el respeto a los derechos fundamentales de toda persona sometida a un proceso.
La responsabilidad atribuida al fiscal general es individual y excepcional, y no puede proyectarse sobre un cuerpo que trabaja de forma constante, silenciosa y comprometida al servicio de la justicia. Muy al contrario, la corrección judicial de los excesos en la cúspide refuerza la legitimidad del trabajo cotidiano de quienes integran la Carrera Fiscal.
