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Vitoria, 17 oct (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la prisión permanente revisable impuesta por la Audiencia de Álava a un joven por asesinar a un conocido suyo, al que lanzó al vacío en 2020 desde un edificio abandonado de un polígono industrial de Vitoria y luego lo apuñaló.

La sentencia del alto tribunal vasco, contra la que cabe recurrir en casación ante el Supremo, rechaza el recurso del acusado contra la resolución de la Audiencia que lo condenó, basándose en el veredicto de culpabilidad del jurado popular, como autor de un delito de asesinato y otro de lesiones.

Por el primero le impuso la pena de prisión permanente revisable y por el segundo, tres años de prisión. Además se le ordenó indemnizar con 281.589 euros a los familiares de la víctima.

El TSJPV confirma como probado que la tarde del 23 de julio de 2020 el acusado llevó a su víctima a las instalaciones de una antigua fábrica en Vitoria y, sin motivo que se conozca, le golpeó en la ceja izquierda con un "objeto contundente".

Después le empujó por un hueco del edificio haciendo que cayera desde una altura de tres metros y medio hasta el suelo y una vez allí, bajó al patio y al ver que seguía vivo decidió acabar con su vida.

Para ello lo arrastró al interior de la fábrica donde lo apuñaló en varias partes de su cuerpo y le golpeó en la cabeza con un travesaño de madera y con un cascote de hormigón de unos 12 kilos hasta que murió.

La sentencia señala que antes del asesinato ambos estuvieron consumiendo alcohol, pastillas y fumando porros, que la víctima tenía una discapacidad, y que el acusado tenía sus facultades cognitivas "conservadas en grado suficiente para conocer y comprender sus actos".

La Audiencia de Álava añadió que el procesado “se prevalió de la situación de indefensión” en la que se encontraba la víctima por el consumo de drogas y medicamentos, y que para acabar con su vida “buscó un lugar cerrado, por donde no pasaran personas” que pudieran auxiliarle y “no pudiera ser visto por nadie”.

Para el alto tribunal vasco ha quedado también acreditado que la víctima era una persona “especialmente vulnerable” y que este hecho era conocido por el acusado.

Tras rechazar el recurso del procesado, valora que la sentencia de la Audiencia se basa en una prueba "adecuada" y que su contenido es "netamente incriminatorio" contra el condenado. 




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