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Pamplona, 11 may (EFE).- El Tribunal Suprior de Justicia de Navarra (TSJN) ha rebajado en 2 años (de 6 años y 3 meses a 4 años y 3 meses) la pena de prisión impuesta en mayo de 2022 a un condenado por un delito de agresión sexual en aplicación de la ley del solo sí es sí.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJN considera que es más favorable para el condenado la nueva horquilla de la pena de prisión establecida en la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, que modificó la redacción anterior.

La resolución judicial, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, ha sido dictada con el voto favorable del presidente del TSJN, Joaquín Galve, y el magistrado Francisco Javier Fernández, que ha sido el ponente. El auto cuenta el voto particular discrepante de la magistrada Esther Erice, quien, como el Ministerio Fiscal y la acusación particular, aboga por mantener la condena impuesta.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial desestimó el pasado diciembre la petición de revisión de condena planteada por la defensa, que solicitaba que se rebajase la pena a 4 años y 3 meses.

El apelante fue condenado, tras un acuerdo entre las acusaciones y la defensa, por la Audiencia Provincial en mayo de 2022 a 6 años y 3 meses de prisión por un delito de agresión sexual (violación).

Tras la entrada en vigor de la nueva ley, la defensa solicitó la revisión ante la Sección Primera de la Audiencia, que la denegó al considerar que “la pena impuesta en sentencia también sería imponible con la nueva regulación normativa”.

Esta conclusión, sin embargo, no es compartida por la Sala de lo Civil y Penal del TSJN.

“Es claro que esa conformidad se alcanzó sobre la premisa de una petición de pena de prisión en la mínima extensión del arco punitivo, que entonces era de 6 a 12 años, por lo que la rebaja de su suelo en dos años (de 4 a 12) hace de ella una pena más favorable al reo y justifica su revisión y adecuación a la nueva legalidad", se destaca en el auto.

En su voto particular, la magistrada Esther Erice estima “ajustado a derecho” el criterio adoptado por la Sección Primera de la Audiencia en el auto en el que deniega la revisión de la condena.

La magistrada señala que “el reconocimiento de los hechos por quien fue acusado hizo inútil la práctica de cualquier otra prueba, renunciando las partes a la práctica de las que habían sido admitidas, con la excepción de la prueba documental".

Tanto la acusación particular como la defensa, agrega, "se adhirieron a la calificación efectuada por el Ministerio Fiscal. En la sentencia dictada por la Audiencia Provincial no se realizó valoración alguna en cuanto a la determinación de la pena, imponiéndose la solicitada por las acusaciones”. 




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