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  • La Sala de lo Penal señala que “a pesar del mal gusto de las expresiones”, debe quedar fuera de la tipicidad penal

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha anulado la condena de 1 año de prisión por delito de enaltecimiento del terrorismo impuesta por la Audiencia Nacional a un hombre por una serie de tuits que publicó entre 2013 y 2015 referidos al concejal del PP asesinado por ETA Miguel Ángel Blanco y sobre su deseo de que ETA y GRAPO actuasen contra determinados políticos y medios de comunicación. La Sala absuelve al acusado ante la escasa difusión y leve impacto causado por los tuits por lo que, “a pesar del mal gusto de las expresiones”, el caso debe quedar fuera del ámbito penal.

El tribunal, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Martínez Arrieta, destaca que la desmesura del contenido de los mensajes “no alcanza el reproche penal en la medida en que son expresiones aisladas, (cuyo) conocimiento general no resulta de la publicación, sino de la localización posterior, y su divulgación va más allá de la pretensión del emisor”, así como por “su escasa difusión y el leve impacto causado”, que hace que, a pesar del mal gusto de las expresiones, deba quedar fuera de la tipicidad penal.

Además, añaden los jueces del Supremo, “la llamada a la acción no es real, no es seria, en la medida en que la apelación se hace a organizaciones terroristas, felizmente, desaparecidas”.

Entre los tuits publicados por el acusado, figuraban: “todos los de Intereconomía como Miguel Ángel Blanco”, “me meo en la AVT”, “quiero un selfie con la nuca de Miguel Ángel blanco”, "Responder Esperanza Aguirre, Asesina de niños se te queda corta. Que vuelvan los GRAPO y ETA y te den tu merecido, escoria”, "Ataques al PP. Lástima que las bombas no estallaron. Y que no hubiera nadie dentro. Espero que al menos esto provoque un efecto llamada”, o “joder, en vez de tirotear a Charlie Hebdo ya podrían haber ido a la redacción del mundo o el país, mucho más productivo”.

El Supremo comparte que las frases recogidas no se justifican en la libertad de expresión, y pueden ser tenidas como afrentosas a la convivencia, pero cree que deben quedar fuera de la tipicidad penal una vez realizada la necesaria ponderación con la conexión con el terrorismo y la valoración de elementos de contexto, de medio empleado, difusión, antigüedad, la afectación social, y también vista la proporcionalidad de la pena con la naturaleza del hecho.




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