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El Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género ha hecho pública hoy una “Guía de buenas prácticas para la toma de declaración de víctimas de violencia de género”, que busca homologar la respuesta judicial con el fin de generar en las víctimas de violencia machista la seguridad que necesitan para afrontar el proceso penal. El documento, que actualiza una primera edición publicada en 2018, pretende seguir siendo una herramienta de trabajo útil para los miembros de la Carrera Judicial.

Así, el Observatorio, que preside la vocal del Consejo General del Poder Judicial Ángeles Carmona, da cumplimiento al Pacto de Estado contra la Violencia de Género, así como al deber legal de las Administraciones públicas de proteger a las víctimas, y especialmente a las que sufren este tipo de violencia, a las que se reclama que denuncien los hechos para que el sistema judicial pueda ponerse en marcha y, así, ofrecerles protección y ayudas.

“No es posible -señala el documento- que el contacto de la víctima con la Administración le suponga un nuevo frente adicional al que ya ha venido sufriendo de manos de su victimario (…)”, pues se le causaría un maltrato añadido. Como consecuencia de esta “revictimización”, la víctima sentirá una mayor desconfianza hacia el sistema, justo lo que se intenta evitar o, al menos, minimizar por las instituciones implicadas.

Las recomendaciones contenidas en la Guía giran en torno a unas ideas básicas generales, la primera de las cuales consiste en ofrecer a la víctima una información clara y accesible que le permita saber a qué tiene derecho. Solo así, añade el texto, podrá solicitar una orden de protección, la imposición de medidas relacionadas con sus hijos e hijas, ayudas sociales, atención psicológica o asistencia letrada gratuita, entre otras.

El contacto con la Administración de Justicia no puede contribuir a aumentar el sentimiento de culpabilidad que con frecuencia tienen las víctimas de violencia machista. Cuando dan el paso de denunciar los hechos, llegan en una situación psicológica que les hace “sentirse indefensas” y vulnerables. Del trato que reciban en ese momento depende su mayor o menor confianza en el sistema e, incluso, su voluntad de seguir adelante con el procedimiento, que en muchas ocasiones es la “única salida” que les queda frente a la espiral de violencia que sufren.

Con la misma finalidad, se recomienda evitar el peregrinaje judicial de la víctima resolviendo sobre las medidas civiles y penales solicitadas tras su primera comparecencia, también en los casos en los que se ha producido ante el juzgado en funciones de guardia. En este punto es importante también que se procure disminuir la ansiedad de la víctima evitando por todos los medios posibles su confrontación visual con el agresor.

Otro bloque de medidas se refiere a la atención que debe darse a las víctimas en los órganos de enjuiciamiento, donde deben recibir un tratamiento “propio, específico y diferenciado” del resto de testigos pues, dada su doble condición de testigo-víctima, las leyes les otorgan también unos derechos específicos.

El día del juicio, debe respetarse el derecho de la víctima a no tener contacto directo con el acusado en aquellos casos en los que no haya optado por la declaración por vía telemática. En el caso de los menores, la declaración deberá hacerse mediante prueba preconstituida, evitando su comparecencia en el juicio oral.

 

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