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  • El magistrado considera que prendió fuego a un colchón que usaba para dormir en un portal de la calle San Lorenzo, un inmueble ocupado en ese momento por cinco personas

El titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Pamplona ha decretado hoy el ingreso en prisión provisional, comunicada y sin fianza de un detenido por el incendio provocado la madrugada del martes en un portal de la calle San Lorenzo de la capital navarra.

El juez le imputa un delito de incendio con peligro para la vida o la integridad física de las personas, castigado con pena de prisión de diez a veinte años o, en el mejor de los casos, de cinco a diez años de prisión.

En el auto, que puede ser recurrido, el magistrado relata que el ahora investigado, V A. P. B., sobre las 1.30 horas, enfadado con una de las vecinas del inmueble, y tras discutir con ésta, prendió fuego a un colchón que él mismo usaba para dormir en el portal del edificio sito en el número 8 de la calle San Lorenzo de Pamplona, inmueble que ese momento estaba ocupado por al menos cinco personas.

El fuego consumió el colchón y comenzó a quemar las paredes y el techo del portal, originando una gran cantidad de humo, lo que alertó a los moradores del inmueble afectado y de otro situado enfrente en la misma calle, quienes dieron aviso a los servicios de emergencias.

Los bomberos consiguieron apagar el fuego, una extinción que resultó facilitada por la circunstancia fortuita de que el calor generado por las llamas rompió una tubería de la que comenzó a salir agua, lo que coadyuvó a que el incendio no se propagase con mayor intensidad.

Según recoge la resolución judicial, aún cuando ninguna persona vio al investigado en el momento de prender fuego al colchón, “lo cierto es que todos los indicios apuntan a este y son de suficiente potencia como para permitir, en este estadio inicial del proceso, atribuir a este la autoría del delito”.

Todos los vecinos, agrega el juez, conocían que el investigado dormía desde hacía días en ese colchón en el portal del inmueble, después de que una de las vecinas, tras ayudarle en varias ocasiones y permitirle dormir en el descansillo de la planta 5ª, le pidiera que dejara de molestarla porque el investigado abusaba de la amabilidad de dicha vecina y estaba empezando a causarle molestias.

De hecho, según recoge el magistrado, el día de los hechos varios de los vecinos afirmaron haber oido una discusión entre el investigado y la citada vecina, un extremo confirmado por la implicada.

El juez estima que la intencionalidad está acreditada, indiciariamente, por el informe de los bomberos, que refleja ese origen como causa del incendio, así como por el informe provisional emitido por la Policía Científica y las fotografías que obran en el atestado.

El detenido, que fue interceptado en las inmediaciones del inmueble a los pocos minutos de declararse el incendio, tenía en su poder un mechero.

En el juzgado, se ha acogido a su derecho a no declarar, a pesar de habérsele explicado por parte del juez que existen varios indicios que le apuntan como autor de los hechos. “En cualquier caso, ante este cúmulo de indicios, el investigado ni siquiera ha negado ser el autor del incendio, concluye el juez.

Para el juez, la medida de prisión, a la vista de lo actuado, se evidencia como completamente imprescindible a fin de asegurar su presencia en el proceso y minimizar el riesgo de que vuelva a intentar hacer lo mismo ante la declarada voluntad de una de las moradoras del inmueble de no seguir prestándole su ayuda como consecuencia del comportamiento del investigado.

“En efecto, aún cuando es cierto que el investigado carece de ingresos que le pudieran permitir abandonar el territorio nacional, también ha de valorarse que el mismo carece por completo de ningún tipo de arraigo en Pamplona, pues no tiene ni domicilio, ni trabajo, ni familia en esta ciudad. La elevada penalidad del delito que se le imputa incrementa, en este momento inicial del proceso, el riesgo de que el investigado trate de sustraerse a la acción de la justicia o dificultar la investigación, incluida la práctica de diligencias que han de acordarse para valorar si concurre algún tipo de circunstancia modificativa de su posible responsabilidad penal, lo que hace imprescindible adoptar la medida cautelar de prisión”, expone el magistrado.

Por otro lado, continúa el juez, “el origen de los hechos, una discusión con una vecina que, harta del comportamiento abusivo del investigado, decide dejar de ayudarle y rechaza las proposiciones que éste le hace, lo que provoca el enfado del investigado, que intenta prender fuego a un inmueble antiguo, repleto de materiales altamente combustibles y con varias personas en su interior, con el grave riesgo de rápida propagación con afectación, incluso, a otros inmuebles anejos, evidencia el nulo respeto que tiene el investigado por la vida y la integridad física de las personas y apunta a algún tipo de desequilibro mental o psicopatía, que habrá, sin duda, de estudiarse, pero que incrementa el riesgo de reiteración delictiva en el caso de quedar en libertad”.

En relación a esto último, reflexiona el magistrado, no puede dejar de mencionarse, y valorarse, la circunstancia de que este mismo investigado ha declarado también hoy como imputado en unas diligencias que se siguen en su mismo juzgado “por haber amenazado de muerte con un cuchillo a una mujer en plena vía pública, sin motivo aparente alguno y en presencia de varios testigos, que auxiliaron a la víctima de los acometimientos armados del investigado y dieron aviso a la policía, que llegó y vio al ahora imputado deambulando por la calle cuchillo en mano”.

El encausado, no obstante, quedará a disposición del Juzgado de Instrucción número 1 de Pamplona, competente para la investigación al estar de guardia el día de los hechos.




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