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  • El Partido Popular y los tres procesados son exonerados por falta de pruebas del delito de daños informáticos.
  • En cuanto al delito de encubrimiento, el juzgador aplica el principio ‘in dubio pro reo’ y los absuelve también.
  • El juzgador aplica la doctrina Botín únicamente por el delito de daños informáticos y no por el de encubrimiento, pero ha celebrado todo el juicio para que la Audiencia Provincial resuelva en un único acto todo el procedimiento penal si lo estima oportuno

El Juzgado de lo Penal nº 31 de Madrid ha absuelto a Alberto D.H., José Manuel M.A. y Carmen N.F. de los delitos de daños informáticos y encubrimiento en el procedimiento conocido de forma popular como ‘ordenadores de Bárcenas’, al no quedar acreditado durante la vista oral del juicio que los acusados, en el momento del borrado y destrucción de los discos duros, con conocimiento de las conductas que estaban siendo investigadas por el Juzgado Central de Instrucción nº 5 sobre una supuesta contabilidad oculta del Partido Popular -y a sabiendas de que esos hechos podían ser constitutivos de uno o varios delitos, cuya comisión podía acreditarse mediante el contenido de esos discos duros-, tuvieran la intención de eliminarlos para así impedir o dificultar esa demostración. 

En la sentencia absolutoria, contra la que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, se considera que no ha quedado probado que Carmen hubiera tenido alguna clase de intervención activa en la autorización, adopción o ejecución de la decisión de aplicar el procedimiento de borrado seguro de los discos duros de los dos ordenadores portátiles. 

En la misma línea, la resolución resuelve que  tampoco ha quedado probado que la intención de los acusados José Manuel y Alberto -el primero al proceder al borrado y destrucción de los discos duros, y el segundo, al ordenar la aplicación del protocolo de borrado seguro implantado en el PP-, fuera la de causar un menoscabo económico a Luis Bárcenas. 

En consecuencia, el magistrado, en una extensa sentencia de 74 folios, absuelve también al Partido Popular del delito de daños informáticos, el único del que estaba acusado, porque ha quedado probado que uno de los ordenadores pertenecía a la formación política y sobre el otro se desconoce si era del PP o de Luis Bárcenas, ni que en los discos duros destruidos hubiera almacenado algún dato o archivo en el momento en el que José Manuel procedió al borrado seguro y destrucción de los soportes, como tampoco que de haber existido algún contenido en ese instante tuviera un valor económico significativo y no estuviera a salvo en el pendrive entregado en el Juzgado Central de Instrucción nº 5 o en otro soporte de almacenamiento, bien conservado por Luis Bárcenas, bien incluido en los servidores de correo corporativo del PP. 

Descartado, por tanto, el delito de daños informáticos, queda el delito de encubrimiento. La sentencia absuelve a los tres acusados por este delito en aplicación del principio in dubio pro reo (interpretación de la prueba de hechos dudosos a favor del procesado). Mantiene el tribunal que ante dos alternativas admisibles –que en su ánimo estuviera dificultar la acreditación de un delito vinculado a la supuesta contabilidad paralela del PP, en la medida que la condena por ese delito podría haber tenido consecuencias negativas para la formación política, económica, social y políticamente; o que, como han sostenido las defensas, que la voluntad de los acusados al llevar a cabo el borrado seguro no fuera otra que la de observar las buenas prácticas aconsejadas para el cumplimiento de la legalidad vigente en materia de protección de datos-, ambas compatibles con la lógica y potencialmente susceptibles de generar convicción, el juzgador debe inclinarse por la solución fáctica más favorable al acusado. 

La sentencia recuerda que “lo que nuestro legislador pretende no es que se haga difícil condenar a nadie o que se pidan situaciones de certeza imposibles, sino que quien tiene que juzgar llegue al convencimiento sobre la realidad de lo ocurrido a través de medios de prueba, más allá de toda duda razonable. Si se presentan dudas –añade la sentencia-, sobre la intención que llevó a realizar el borrado, y estas son lógicas, de sentido común, no absurdas o derivadas de planteamientos maximalistas o imposibles, se ha de absolver”. 

En relación a la conocida como las doctrinas Botín y Atutxa y la jurisprudencia posterior sentada por el Tribunal Supremo, se ha aplicado únicamente por el delito de daños informáticos pero no por el de encubrimiento. El órgano sentenciador ha resuelto que si bien el objeto del juicio y de la sentencia debería quedar limitado a la acusación de encubrimiento, juzga todos los elementos que integran la acción penal, por los dos delitos y los cuatro acusados. El objetivo es “permitir que la Audiencia Provincial, en la hipótesis de que no comparta la estimación del órgano juzgador de la cuestión previa para el delito de daños informáticos, pueda entrar a resolver la totalidad de la pretensión de condena en grado de apelación, sin necesidad de que se dicte nueva sentencia en instancia” sobre el delito de daños informáticos.




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