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  • Legálitas indica que debe revisarse la web de la empresa que organiza cada evento para conocer con qué elementos se puede acceder y cuáles no están permitidos. 

Con motivo de la residencia de Shakira en Madrid, donde la artista ofrecerá varios conciertos y los asistentes deberán cumplir unas estrictas condiciones de acceso al recinto, Legálitas analiza si se puede prohibir la entrada por llevar determinados elementos y hasta qué punto estas limitaciones son legales. Paraguas con punta, colchonetas, pancartas de gran tamaño, botellas de determinadas características o incluso algunos medicamentos son solo algunos de los elementos sujetos a restricciones en la residencia europea de Shakira. Pero ¿puede la organización impedir realmente su acceso?

1. Paraguas con punta o rígidos

Es uno de los elementos que se especifican en la web del promotor del concierto de Shakira en España. La prohibición puede estar justificada por razones de seguridad, ya que pueden convertirse en objetos susceptibles de causar daños o dificultar la visibilidad de otros espectadores. Las empresas organizadoras pueden establecer este tipo de restricciones dentro de sus condiciones de acceso y es legal que lo prohíban.

2. Carteles o pancartas de gran tamaño

Aunque suene raro porque vas a animar a un artista, se prohíbe carteles superiores a determinadas medidas, como un DIN A4. El motivo suele ser evitar problemas de visibilidad, seguridad o molestias al resto del público. Para que los fans no puedan acceder con este tipo de elementos, la limitación debe aparecer previamente informada en las condiciones de acceso, como en el concierto de Shakira.

3. Colchonetas o tiendas de campaña

Aunque puedan parecer objetos inofensivos, se suelen restringir por cuestiones de aforo, movilidad o evacuación. En espacios con gran concentración de público, cualquier elemento que ocupe más espacio del previsto puede ser objeto de limitación.

En el caso del evento de Shakira, se especifica que no se puede acceder con sillas, mesas, neveras, colchonetas, carpas, tiendas de campaña o elementos similares, pero Legálitas señala que si en otros eventos, la organización no lo especificase en su web sí se puede entrar con ellos. Por ello, siempre es recomendable leer las condiciones de acceso al recinto.

4. Medicamentos

La mayoría de los organizadores permiten acceder con medicación necesaria para el tratamiento de una enfermedad. Lo que genera más dudas es si pueden solicitar alguna acreditación.

En principio, si la medida está orientada a verificar una necesidad real de acceso con medicamentos o líquidos especiales por motivos de salud, puede requerirse algún documento acreditativo. No obstante, la información sanitaria tiene la consideración de dato especialmente protegido, por lo que la comprobación debe limitarse a lo estrictamente necesario y respetar la privacidad de la persona.

5. Perfumes o desodorantes

El organizador puede establecer las restricciones de acceso que establezca oportunas por motivos de seguridad dentro de las condiciones del evento, siempre que sean objetivas y estén debidamente informadas al público.

Por ejemplo, en el caso de los conciertos de Shakira en Madrid, sí se permite acceder con una botella de agua de plástico blando de hasta 500 ml y sin tapón, pero se prohíben los recipientes de vidrio, metal o plástico rígido.

6. Cámaras de fotos profesionales o palos selfie

Aunque los asistentes suelen asociarlos a simples herramientas para hacer fotos, algunos organizadores los consideran elementos que pueden afectar a la seguridad, interferir en la experiencia del público o incumplir acuerdos de grabación del espectáculo. Por lo tanto, conviene revisar lo que especifican los organizadores del evento. En el caso del evento de Shakira, no se permite acceder al evento con este tipo de elementos.

En definitiva, Legálitas señala que las normas publicadas en la web del artista, de la promotora o del recinto pueden fijar condiciones de acceso, que deben ajustarse a la normativa de espectáculos públicos y al derecho de admisión. No pueden ser arbitrarias, discriminatorias ni vulnerar derechos fundamentales. Además, deben estar previamente informadas al público de forma clara y visible.

Por lo tanto, si en la web del evento no aparece especificado que no se puede entrar con una esterilla, un palo selfie o una pancarta determinada, el asistente puede llevarlo y tiene derecho a entrar en el concierto porque no incumple la ley. Pero si la web lo especifica, se debe cumplir con dicha normativa. Por ello, desde Legálitas recomendamos a los asistentes que lean bien las condiciones de acceso que publican las empresas organizadoras antes de asistir a cualquier evento.