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El femicidio o feminicidio como delito atroz y expresión máxima de la violencia  demanda de los servidores públicos  una visión más amplia, donde los conceptos de igualdad, estereotipos y discriminación se permeen en el discurso    y en la teoría del caso de este tipo delictivo, ello se ampara en los nuevos enfoques que desarrolla la reforma de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a vida Libre de Violencia del año 2021 en Venezuela  pues su  incorporación en nuestra legislación como un imperativo del legislador que su uso era para todos los miembros de sistema de administración de justicia y vaya que un reto, pues no solo es la palabra es lo  que ella conlleva y el compromiso para una justicia de genero con equidad, el ¿por qué y para qué?, de este enfoque para esta justicia especializada serán aspectos

En esta nueva era de globalización, la tecnología y la Inteligencia artificial, propias de la Trasmodernidad, las noticias por los diversos medios se han convertido en la verdad que muchas creemos sin cuestionar, ello pudiera ser producto de la comodidad o el reflejo de los ciudadanos que conviven en una sociedad, o ambas.

Esta ya había sido regulada en la norma del 2014 y en 2021 venezolana  se reitera, desde una visión jurídica, este tipo penal, sin embargo, su reconocimiento legal no ha impedido que cada día sea más las mujeres y niñas muertas de manera violenta por su condición de género lo que simboliza la enunciación legal del andamio de consideraciones que la sustentan, no obstante, la cultura machista, el lenguaje sexista, las relaciones de dominio y poder se entrecruzan al momento de abordar la investigación

Ante lo narrado es momento  trascendental  plantear una inquietud como amantes del derecho,  de cómo debe ser  la mirada  en materia de género y la manera de ser abordado por todos los operadores de justicia, , pues contar con un justicia especializada , con operadores especializados, nos permite en una solo voz, declarar :  que las pruebas, su tratamiento  y que conlleve un fallo debe estar enmarcado más allá de la perspectiva de género  que es  el paradigma y las prácticas que reconocen y fomentan la igualdad, la justicia y la libertad de todos los seres humanos para desarrollar sus capacidades personales, participar y tomar decisiones sin limitaciones impuestas por los roles tradicionales; y en la que se tienen en cuenta, valoran y potencian por igual las distintas conductas, aspiraciones, necesidades de mujeres y hombres.

Es una corriente teórica que permite visibilizar la realidad que viven las mujeres, así como, los procesos de socialización que refuerzan los mecanismos de subordinación. Pero además es una corriente práctica que se propone la transformación social mediante la erradicación de formas de discriminación. La perspectiva de género no significa un pensamiento que excluye a los hombres o intenta sustituir el dominio masculino por la dominación femenina, tampoco son acciones dirigidas exclusivamente a las mujeres, son iniciativas que buscan desarticular formas de discriminación y subordinación, pero también, visibilizar y atender las que experimentan quienes no responden a las expectativas de genero socialmente creadas.

Ahora bien, esta no está sola se sustenta en otras visiones que le permiten abordar la violencia como un factor Transcomplejo, lo que obliga a reconocer los enfoques al momento de las tomas decisiones, tal como se acogió la legislación venezolana de modelos internacionales ¿por qué se emplea solo de perspectiva de género y se omite los demás enfoques reconocidos por la Reforma parcial a la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia? Y la respuesta que la decidirá el lector, nos permitirá reflexionar no de un artículo, sino una nueva mirada en la justicia de género que no es sinónimo solo de la perspectiva de género…

 El artículo 4 de la ley mencionada señala:   

 . En la aplicación de esta Ley, es obligatorio para los órganos del sistema de justicia y los demás órganos y entes del Estado aplicar los siguientes enfoques: 1. Enfoque de género. 2. Enfoque feminista. 3. Enfoque de derechos humanos. 4. Enfoque intercultural. 5. Enfoque de integralidad. 6. Enfoque generacional. 7. Enfoque de Interseccionalidad.

   La palabra enfoque es sinónimo de perspectiva, sin desconocer lo performativo de ambos vocablos, la norma arriba descrita además de un mandato legal es nuevo en cuanto a la reforma, no así para los organismos e instrumentos internacionales que desde hace tiempo lo proclaman, dicha realidad importante no puede distraernos de la esencia de la tertulia entre catadoras, que no es mas ¿si existen varios enfoques, como estos afectan al tema de prueba?   ¿cómo se valoran las pruebas según estos enfoques

  En atención a ello es fundamental recapitular sobre el término de género para ello recordamos como lo avista Zúñiga (2013) citado por Araya M (2020) señalan se ha :  ´´ trasformado esta categoría conceptual en el verdadero rótulo que se utiliza para nombrar a la tradición de pensamiento de la cual proviene, es decir, el feminismo´´ (p 193), tal aseveración nos permite que le leyente situé que el género en lo que atinente a lo reflexionado y asumiendo tal postura, deviene en hacer parte al feminismo tanto  en la recolección y , valoración de las pruebas siendo así es perentoria aprender a verlas y apreciarlas desde diversas miradas  con un fin la Mujer y la verdad.

    En esa línea los enfoques de género, feminista, de derechos humanos, intercultural, integralidad, generacional e Interseccionalidad se entrelazan y permean el discurso que se amalgama en el reconocimiento de la desigualdad material coexistente entre hombres y mujeres, existente en nuestras sociedades patriarcales donde el machismo y las relaciones de subordinación dominan hasta la manera de juzgar … 

  Siendo así se consideran que una solo ver las cosas o de hacerlas resultan insuficientes ante la grandeza de reconocer los derechos de las mujeres, de allí que los enfoques que son reconocidos también deben formar parte como elección metodológica al momento de hablar de cómo se acredita y allí el género como enfoque disruptivo de la prueba en el delito de femicidio

¿por qué tenía que tener tantas visiones? Y la respuesta es la esencia del Derecho que, como factor y producto social, es llevada a cabo por hombre con cultura machista, lo cual hace que la normas tenga vestigios androcéntricos, pese a los discursos de igualdad, esta afirmación permite que las perspectivas mencionados sean guía de acuerdo al hecho, la mujer, su raza, cultura, lengua...   para vislumbrar que cada mujer es distinta y una norma sesgada con apariencia de imparcial solo acrecienta la discriminación.




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