Victor Avila Abogado Penalista Madrid
Las infracciones tributarias de gran envergadura han dejado de ser un problema confinado a los gestores individuales para convertirse en un riesgo penal de primer orden para las mercantiles. En la actualidad, una deficiente gestión o un fraude fiscal consumado en el seno organizativo no solo puede acarrear penas privativas de libertad para administradores o apoderados, sino severas condenas pecuniarias, la pérdida de beneficios fiscales y hasta la clausura de la propia persona jurídica. Así lo analiza Víctor Ávila Martínez en su blog, donde disecciona el encaje del artículo 310 bis del Código Penal y los criterios fijados por la jurisprudencia para determinar la responsabilidad de las corporaciones.
El punto de partida del reproche penal societario se ubica en el rebasamiento del umbral cuantitativo tipificado en el artículo 305 del Código Penal: defraudar más de 120.000 euros en un mismo periodo impositivo o año natural. Sin embargo, imputar a una compañía exige requisitos sustantivos mucho más rigurosos que la mera titularidad de la deuda. Tal como destaca el penalista Víctor Ávila Martínez en su análisis, "una sociedad responde por un delito fiscal de la empresa cuando su administrador o un empleado defrauda a Hacienda más de 120.000 euros por periodo impositivo (art. 305 CP), el fraude la beneficia y ella carecía de controles eficaces (art. 31 bis CP)".
En este sentido, la doctrina del Tribunal Supremo ha marcado distancias con las imputaciones mecánicas o automáticas. El letrado recuerda que "el Tribunal Supremo exige los requisitos propios de la responsabilidad penal de las personas jurídicas y absuelve a las sociedades acusadas por simple arrastre del delito de su gestor". Para que prospere una condena, resulta imprescindible constatar que el delito haya generado un rédito económico en la propia mercantil. Respaldándose en la jurisprudencia más reciente de la Sala de lo Penal, el autor cita el pronunciamiento del Alto Tribunal: «Es necesario que sea precisamente el delito el origen o causa, directa o indirecta, del beneficio».
Las penas asociadas a este tipo delictivo tienen una repercusión directa en la viabilidad económica de la corporación. La sanción oscila entre la multa del tanto al doble de lo defraudado en la modalidad básica, elevándose del doble al cuádruple en supuestos agravados, a lo que se suma la inhabilitación para percibir subvenciones públicas e incentivos tributarios durante periodos de tres a seis años. Frente a estas sanciones, el despacho Víctor Ávila Abogado subraya que el diseño e implantación de un sistema eficaz de compliance tributario —habitualmente referenciado en estándares como la norma certificable UNE 19602:2019— se configura como el cortafuegos principal para fundamentar una eximente o, en su defecto, una atenuante.
No obstante, el especialista advierte contra las soluciones puramente formales o cosméticas. Contar con un certificado o un protocolo archivado no basta en sede judicial si los mecanismos de supervisión interna no operan en el día a día; de hecho, "un manual que nadie aplica es compliance de papel y no exime". El sistema exige matrices de riesgos reales, auditorías de proveedores en censos como el VIES y canales de denuncia operativos.
Por último, en cuanto a las opciones de defensa una vez detectadas irregularidades, el experto remarca la trascendencia de actuar antes de que la investigación penal se formalice. El artículo 305.4 del Código Penal permite la regularización voluntaria si se abona íntegramente la deuda con sus intereses antes de recibir una notificación judicial o tributaria. Sin embargo, Ávila Martínez advierte de la rapidez con la que se agota esta vía, ya que "la notificación al administrador social, supone el cierre también para la entidad, aunque no fuese formalmente imputada hasta meses después, de la posibilidad de exonerarse mediante la regularización", lo que obliga a las empresas a auditar sus riesgos tributarios con carácter estrictamente preventivo.
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