I Insólita laguna legal: el Fiscal General del Estado en el banquillo en los acusados II. La jerarquía invertida: el jefe ante su subordinado. III. Imparcialidad y objetividad a la luz de la jurisprudencia supranacional europea IV. Conclusión: Nulidad del juicio al Fiscal General del Estado Resumen del artículo: El juicio por delito de revelación de secretos en el que está acusado el actual Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz será nulo con arreglo a la jurisprudencia supranacional europea si no se procede a la suspensión en su cargo antes del inicio de las sesiones.
1. Insólita laguna legal: El fiscal General del Estado en el banquillo de los acusados.
“El Ministerio Fiscal es único para todo el Estado”.
Así reza el artículo 22 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF), regulado en la Ley 50/81 de 30 de diciembre. Pocas veces el Legislador es capaz de expresar un principio jurídico con tanta claridad; economía de palabras para condensar la firme jerarquía que sujeta a todos y cada uno de los fiscales españoles, desde la capital del Reino hasta el más remoto villorrio de nuestra geografía.
Preguntémonos, entonces, en qué medida afecta semejante configuración institucional, de carácter casi militarizado, al juicio que se celebra este mes de noviembre de 2025 y en el que el actual Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz, será acusado por un delito de revelación de secretos. Nos hallamos ante una situación insólita en la historia de nuestro país. El máximo acusador en el banquillo de los acusados. Por eso surge la duda de si la imparcialidad del fiscal que intervenga en sala, un subordinado suyo, se verá comprometida.
Se nos presenta un caso arquetípico de laguna legal, un problema absolutamente inesperado cuya solución no encontraremos en el articulado normativo, simplemente porque era inimaginable. No queda más remedio, entonces, que acudir al Título Preliminar del Código Civil, cuyo primer artículo, de todos conocido, estipula que “las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho”.
2. La jerarquía invertida: el jefe ante su subordinado.
“El Fiscal General del Estado podrá impartir a sus subordinados las órdenes e instrucciones convenientes al servicio y ejercicio de las funciones, tanto de carácter general como referidas a asuntos específicos” (Artículo 25 del EOMF)
Diríase que la lógica jurídica, sin necesidad de adentrarse en detalles técnicos, muestra el absurdo de que la acusación contra un jefe la dirija su propio subordinado. Incluso el artículo 48 del EOMF establece que no “podrán ejercer sus cargos” en un asunto determinado los fiscales en “dependencia jerárquica inmediata”, o sea, la que “vincula al Fiscal Jefe de la Fiscalía con el Decano de cada Sección, así como a este último con los Fiscales integrados en la Sección Respectiva”. Es más, el artículo 383 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ordena la suspensión de los jueces, y con ella de los fiscales por remisión del artículo 60 del EOMF, cuando "se hubiere declarado haber lugar a proceder contra ellos por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones".
Con todo, el magistrado instrucción del procedimiento donde ha sido procesado García Ortiz denegó en su día la solicitud de suspensión de cautelar que había formulado la acusación particular, precisamente por entender que concurría un “vacío legal”. Tengamos presente, en este sentido, que el cargo de Fiscal General del Estado no equivale a miembro de la carrera fiscal, sino que es una dignidad de rango constitucional de naturaleza completamente distinta. Intentaremos, por tanto, como se adelantaba, colmar dicha laguna.
3. Imparcialidad y objetividad a la luz de la jurisprudencia supranacional europea.
“Los miembros del Ministerio Fiscal son autoridad a todos los efectos y actuarán siempre en representación de la institución” (Artículo 23 del EOMF).
Acaso cabría sostener que no existe la tan mencionada laguna, puesto que ningún obstáculo legal impide que el Fiscal General del Estado sea acusado por otro de los fiscales de la carrera. Con arreglo a esta línea argumental, tales incertidumbres serían atendibles lege ferenda, como motor de futuras reformas, pero no carecen de efectos aquí y ahora (hic et nunc).
Pues bien, esta aproximación yerra, al pasar por alto la jurisprudencia supranacional europea, que introduce el llamado “test objetivo”. En sentencias como la de 24 de junio de 2019 (caso Comisión Contra Polonia, C-619/18) se enseña que “las normas dirigidas a garantizar la independencia y la imparcialidad deben permitir excluir toda duda legítima en el ánimo de los justiciables en lo que respecta a la impermeabilidad de ese órgano frente a elementos externos y en lo que respecta a su neutralidad con respecto a los intereses en litigio” (apartados 72 a 74).
Nótese que no se trata de poner en entredicho la integridad o disposición de ánimo de ningún juez o fiscal en particular, sino de velar por las apariencias que se trasmiten a la sociedad, la cual exige un mínimo de confianza en tan altas autoridades[1]. Y son un hecho notorio las connotaciones políticas que han acompañado desde el principio a este procedimiento, ya que amplios sectores de la opinión pública albergan la creencia de que el actual Fiscal General del Estado obra en sintonía con los intereses del partido gobernante. Consta en autos que el mismo acusado llegó a afirmar que había que “ganar el relato”, en alusión a una polémica mediática en que salpicaba a adversarios del actual Presidente del Gobierno. Dudas de tanto calado, con la jurisprudencia europea en la mano, bastarían para cuestionar la imparcialidad del fiscal que intervenga en el caso de García Ortiz.
Una objeción a este planteamiento tal vez consistiría en observar que tales cautelas se predican de los jueces, no de los fiscales. Ahora bien, los principios supranacionales son claros. La Recomendación Rec (2000)19 del Consejo de Europea prevé en su artículo 17 que “Les membres du ministère publique doivent faire preuve d´objetivité y d´equité au cours de la procédure judiciare[2]” (los miembros del Ministerio Público deben demostrar su objetividad e imparcialidad en el curso del procedimiento judicial). Y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos explica en su jurisprudencia que “The Independence and impartiality of public prosecutors, similarly to the courts, is a fundamental guarantee against misuse of power (…); public prosecutors should exercise their responsibilities in full accordance with the principles of legality, objectivity, fairness and impartiality” (“La independencia e imparcialidad de los acusadores públicos, similar a la de los tribunales, es una garantía fundamental contra el abuso de poder (…); los acusadores públicos han de ejercer sus responsabilidades en plena conformidad con los principios de legalidad, objetividad, equidad e imparcialidad”[3]).
Partiendo de estas premisas, repárese en que las dificultades procesales, a diferencia de lo que se viene exponiendo en la mayoría de los análisis jurídicos de este tema, no inciden sobre el cargo del Fiscal General del Estado, sino sobre la posición del fiscal que habrá de intervenir en el juicio oral donde aquel será acusado. A la vista de los antecedentes del caso, cualquier observador ajeno concebiría dudas legítimas sobre la imparcialidad objetiva de su actuación, sin que ello suponga reproche alguno a su buen hacer profesional.
4 .Conclusión: nulidad del juicio al Fiscal General del Estado.
“Los actos procesales serán nulos cuando (…) se prescinda de las normas esenciales del procedimiento siempre que, por esta causa, haya podido producirse indefensión” (artículo 238.3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial)
Si García Ortiz permanece en el cargo de Fiscal General del Estado durante el juicio donde figura como acusado, la acusación particular albergará legítimas dudas objetivas sobre la imparcialidad del fiscal encargado del caso. No olvidemos que este ha solicitado el archivo durante la fase de instrucción. Si es finalmente absuelto, ¿cómo estar seguros de que su subordinado no ha sucumbido a injerencias indebidas, a influencias extrajurídicas?
En realidad, celebrar la vista en esas condiciones equivaldría a hacerlo sin fiscal, evidente vicio de nulidad. Es ahora cuando entra el citado artículo del Código Civil, que obliga a acudir a los principios generales del derecho que, a su vez, entroncan con la jurisprudencia europea, vinculante para los tribunales patrios. Y el principio de imparcialidad exige que el Fiscal General del Estado sea suspendido en su dicha responsabilidad hasta que no haya recaído sentencia firme. Es tarea que compete ahora al tribunal sentenciador. En otro caso, se le abre una vía impugnatoria a la acusación particular que, pasando por el Tribunal Constitucional, llegaría hasta los órganos supranacionales europeos con resultado fácil de pronosticar.
Esperemos que se ponga remedio a semejante anomalía, no solo por razones estrictamente jurídicas, sino por ahorrar a la opinión pública, nacional e internacional, un escándalo sin precedentes.
[1] La nulidad de los nombramientos del CGPJ a la luz de la jurisprudencia del TJUE (Informe, 2024) Plataforma Cívica por la Independencia Judicial.
[2] https://rm.coe.int/16804c4917 (2000). Consejo de Europa.
[3] “Independence and impartiality of the judicial system, Thematic Factsheet” (2023), Department for execution of judgements of the European Courts of Human Rights. DG1
