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  • Tendrá que indemnizar a la víctima con 190.000 euros por un delito de homicidio intentado en concurso con un delito de lesiones agravadas
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La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a 9 años de cárcel a un hombre acusado de apuñalar en el cuello a otro varón tras una discusión mantenida en julio de 2018 en una calle de la capital hispalense, dándose la circunstancia de que a la víctima le ha quedado como secuela una tetraparesia moderada que le ha supuesto una incapacidad permanente total para la actividad laboral que estaba desarrollando en un taller montando piezas metálicas.

El tribunal considera que el acusado es autor de un delito de homicidio en grado de tentativa en concurso con un delito de lesiones agravadas con la atenuante de alteración mental y la agravante de reincidencia -esta última tan sólo en el delito de lesiones al constarle una precedente condena por otro delito de lesiones- y le impone 9 años de prisión y la prohibición simultánea al cumplimiento de la pena de prisión de comunicarse o aproximarse a menos de 200 metros de la víctima durante 12 años.

En la sentencia, contra la que cabe recurso ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), la Sección Primera también impone al acusado 5 años de libertad vigilada consistente en la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de la víctima, a quien asimismo deberá indemnizar con 190.000 euros por las lesiones y secuelas sufridas.

El tribunal considera probado que los hechos tuvieron lugar el día 15 de julio de 2018, cuando se produjo una discusión entre el acusado y otra persona a la que acompañaba el afectado, de modo que, en el transcurso de dicha disputa, el acusado abrió una navaja que portaba y, “pudiendo prever que podía acabar con la vida” de la víctima, le propinó una “fuerte” cuchillada en el cuello que llegó a impactar sobre una vértebra cervical “con tal intensidad” que provocó su fractura con desprendimiento de un fragmento óseo que alcanzó a la médula espinal, “lo que determinó la existencia de riesgo vital para el lesionado”.

A consecuencia de la cuchillada, el afectado sufrió distintas lesiones, quedándole como secuela una tetraparesia moderada con compromiso funcional motor del hombro y brazo izquierdo, al no poder realizar de forma completa la abducción o elevación del brazo, y sensitivo, al haberle ocasionado también una ausencia completa de sensibilidad en la parte derecha del cuerpo desde la base del cuello hasta el pie, en la cara lateral cervical izquierda y en el hombro de ese mismo lado.

El condenado no padece alteraciones psicopatológicas significativas en relación a sus facultades mentales básicas pero sí presenta unos rasgos de personalidad con impulsividad y escasa tolerancia a la frustración, lo que unido a la ingesta de bebidas alcohólicas esa noche, aún sin tener alterada su capacidad de comprensión, le provocó una merma en su capacidad de actuar conforme a esa comprensión.

La Audiencia considera que el comportamiento del acusado “evidencia un dolo de matar, siquiera, en la mejor de las hipótesis para el mismo, a título de dolo eventual obviando el carácter sorpresivo del ataque y la limitada capacidad de respuesta de la víctima”, todo ello “sin que resulte admisible la alegación exculpatoria del acusado, que pretende reducir lo acontecido a un golpe desafortunado al girarse”.

Y es que “resulta acreditado que sacó la navaja y la abrió de forma consciente para seguidamente acuchillar de forma muy violenta a la víctima en una zona tan sensible como lo es el cuello hasta el extremo de fracturar la vértebra y afectar a la médula espinal”, manifiesta la Audiencia, que asevera que ninguna de las circunstancias alegadas por el acusado “justifica la agresión desmedida contra quien se había limitado a requerirle para que abandonara el vehículo” donde iban todos “y había tratado de poner fin a la discusión”.

Según el tribunal, los hechos son también constitutivos de un delito de lesiones agravadas del artículo 149.1 del Código Penal al haber causado con su conducta una tetraparesia moderada al afectado.

La Audiencia considera que el delito de homicidio en grado de tentativa y el de lesiones agravadas se encuentran en concurso ideal porque “se ha llevado a efecto por el acusado la ejecución sobre el perjudicado de una única acción delictiva que, aunque con diferente grado de ejecución, ha tenido como consecuencia dos resultados penalmente reprochables, como son la puesta en peligro de su viva y un efectivo menoscabo muy grave de la integridad física”.

En cuanto a la individualización de la pena, la Audiencia explica que, de conformidad a lo establecido en el artículo 77.2 del Código Penal, corresponde imponer la prevista para el delito más grave, que es el de lesiones del artículo 149.1 del Código Penal, con una pena de 6 a 12 años frente a la pena de entre 5 y 10 años para el delito de homicidio intentado de los artículos 138 en relación con el 16 y el 62.

“Siendo obligada la imposición de le pena en su mitad superior, al concurrir circunstancias de atenuación y agravación de la responsabilidad criminal que se compensan, estimamos proporcional al grave perjuicio causado por la brutal agresión la de 9 años de prisión, al no resultar favorable sancionar ambos delitos por separado y sin perjuicio que en la hipótesis de haberse sancionado sólo el de lesiones no debería serlo en la mínima extensión de la pena prevista por la gravedad de la conducta enjuiciada”, concluye el tribunal.




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