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  • La Sala reconoce que Ale-Hop se aproximó a la estética de Mr. Wonderful, pero concluye que la semejanza no basta: deben probarse el riesgo de asociación, el ahorro creativo indebido o una estrategia sistemática y predatoria.

El Tribunal Supremo ha fijado criterios relevantes para determinar cuándo la imitación de productos, diseños o estilos empresariales deja de ser una conducta permitida por el mercado y se convierte en competencia desleal. La sentencia 1408/2026 del pasado 10 de septiembre desestima los recursos presentados por Mr. Wonderful contra Ale-Hop y confirma la absolución de esta última, con imposición de las costas.

Mr. Wonderful sostenía que Ale-Hop había reproducido de forma continuada su estética y solicitaba el cese de la comercialización, la retirada y destrucción de los productos y una indemnización por daños o enriquecimiento injusto.

“Para que pueda prosperar la acción ejercitada al amparo del art. 11.2 LCD se requiere algo más que la imitación de las prestaciones, dado que la regla general del apdo. 1 de la norma citada es la de la libre imitabilidad”, señala la sentencia que no niega la “aproximación o imitación de los diseños” de Ale-hopa a Mr. Wonderful.

Sin embargo, el Supremo apunta a que el consumidor es capaz de distinguir el origen de cada producto. “La sentencia señala que la presencia de la vaca en la entrada, la rotulación, los amplios escaparates y la disposición de los productos por series hacen que el consumidor distinga perfectamente Ale-hop de Mr. Wonderful”, explica Juan Ignacio Navas,, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho mercantil. “Es lo que se denomina técnicamente carga de diferenciación”, añade el experto.

“La idoneidad de la imitación de la prestación para generar la asociación en el consumidor puede quedar contrarrestada por unas formas de presentación y el empleo de unas marcas tan diferentes que impidan el riesgo de asociación”, apunta la sentencia.

Además, el Supremo señala que no queda acreditado ni cuantificado el supuesto ahorro creativo apuntado por Mr. Wonderful. “El derecho de exclusiva no está previsto en nuestro ordenamiento jurídico”, recuerda el Alto Tribunal.

Mr. Wonderful alegaba además que Ale-Hop había imitado al menos 110 productos. La sentencia señala que la cifra no queda probada, se presentó sin relación de catálogo, sin periodo de tiempo analizado y sin explicar la proximidad temporal de cada uno.

Para Navas, la sentencia es muy relevante porque marca la pauta de futuros procedimientos. “Quien alegue imitación sistemática deberá identificar las referencias copiadas, compararlas con el universo total de productos, concretar el periodo y la inmediatez de la conducta y probar su finalidad predatoria”, apunta el socio-director de navascusi.com.

El experto señala que el Supremo no concede licencia indiscriminada para copiar pero tampoco monopolio cuando no existe una protección del copyright o de la exclusividad. Para Navas, la enseñanza para las empresas es doble: “quien se inspira en una tendencia ajena debe diferenciar de forma inequívoca su marca y su presentación; y quien pretenda reclamar debe documentar desde el principio sus costes creativos, las referencias concretas afectadas, la cronología de los lanzamientos y el ahorro obtenido por el imitador”.

El experto señala además que la sentencia puede tener efectos sobre otros sectores como moda, decoración, mobiliario, e incluso interfaces digitales. “La resolución obliga a separar con precisión inspiración, imitación lícita, riesgo de asociación y parasitismo económico”, concluye el socio-director de navascusi.com