JUC


La libertad sindical, consagrada como un derecho humano fundamental en el artículo 28 de la Constitución Española de 1978 y en instrumentos internacionales como el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo, representa un pilar esencial del derecho laboral moderno. Este principio no solo protege la capacidad de los trabajadores para organizarse y afiliarse a un sindicato de su elección, sino que también garantiza su derecho a no hacerlo, salvaguardando su autonomía frente a cualquier forma de coerción. En este contexto, una sentencia del Tribunal Supremo dada a conocer el 18 de junio de 2025 que declara nula una cláusula impuesta por la aerolínea Ryanair, marca un hito en la defensa de la dimensión negativa de la libertad sindical. Esta cláusula, que condicionaba el acceso a mejoras salariales a la afiliación al sindicato Comisiones Obreras, constituye una violación flagrante de los principios de igualdad y no discriminación, además de plantear cuestiones profundas sobre las dinámicas de poder en la negociación colectiva y las estrategias empresariales que buscan moldear la voluntad de los trabajadores.

Debe tenerse presente que la cláusula controvertida, incluida en un acuerdo entre Ryanair y Comisiones Obreras, establecía que los tripulantes de cabina debían estar afiliados a este sindicato para beneficiarse de las subidas salariales pactadas. Desde una perspectiva jurídica, esta disposición resulta profundamente problemática. Al imponer la afiliación sindical como condición para acceder a un beneficio laboral, la cláusula infringe el artículo 28.1 de la Constitución Española, que protege el derecho de los trabajadores a no afiliarse a ninguna organización sindical. El Tribunal Supremo argumenta con precisión que esta práctica constituye una forma de coerción, ya que presiona a los trabajadores no afiliados a renunciar a su libertad de elección para evitar la exclusión de ventajas económicas. Esta inducción indebida genera una desventaja competitiva para quienes ejercen su derecho a no afiliarse, lo que configura una discriminación directa por motivos de afiliación sindical.

La sentencia también subraya que la cláusula vulnera el principio de igualdad reconocido en el artículo 14 de la Constitución Española, que prohíbe cualquier forma de discriminación basada en opiniones o afiliaciones. Al privilegiar a los afiliados a Comisiones Obreras, Ryanair establece una distinción arbitraria que carece de justificación objetiva y razonable, contraviniendo el artículo 17.1 del Estatuto de los Trabajadores, que prohíbe expresamente la discriminación por motivos sindicales. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en sentencias como la 198/2016, ha enfatizado reiteradamente la necesidad de proteger la libertad sindical en todas sus dimensiones, incluyendo el derecho a no afiliarse. En este sentido, el Supremo reafirma que no es admisible imponer como requisito obligatorio para beneficiarse de un acuerdo laboral una condición que, por su propia naturaleza, resulta discriminatoria.

El caso de Ryanair pone de manifiesto las tensiones inherentes en la negociación colectiva, un instrumento regulado en el Título III del Estatuto de los Trabajadores que busca equilibrar las relaciones laborales y garantizar condiciones justas para los trabajadores. Sin embargo, el acuerdo entre la aerolínea y Comisiones Obreras distorsiona este propósito al incluir una cláusula que restringe derechos fundamentales. Al condicionar las mejoras salariales a la afiliación sindical, el acuerdo no solo debilita la representatividad plural de los sindicatos, sino que también socava la autonomía de los trabajadores. El Tribunal Supremo destaca que los acuerdos extraestatutarios, como el firmado entre Ryanair y Comisiones Obreras, deben respetar los principios de igualdad y libertad sindical, sin imponer condiciones que favorezcan a un sindicato en detrimento de otros o de los trabajadores no afiliados.

La Unión Sindical Obrera, en un comunicado emitido tras la sentencia, celebró el fallo como una victoria para la libertad sindical, al reconocerse el derecho de los trabajadores a beneficiarse de acuerdos laborales sin tener que afiliarse a un sindicato específico. El sindicato denunció que prácticas como la de Ryanair representan un intento de “secuestrar” a los trabajadores mediante acuerdos que limitan su libertad de elección. Esta dinámica plantea preguntas inquietantes sobre el papel de las empresas en la configuración de las relaciones laborales. La sentencia del Supremo responde con claridad: cualquier práctica que condicione derechos laborales a la afiliación a un sindicato determinado constituye una violación de los principios democráticos que rigen el derecho laboral español.

El fallo del Tribunal Supremo también marca un punto de inflexión al corregir la decisión previa de la Audiencia Nacional, que había validado el acuerdo entre Ryanair y Comisiones Obreras. La Audiencia Nacional argumentó que las mejoras salariales eran un beneficio negociado legítimamente, sin considerar el impacto discriminatorio de la cláusula. El Supremo, en cambio, adopta una perspectiva más amplia, centrada en la protección de los derechos fundamentales. Al estimar parcialmente los recursos presentados por la Unión Sindical Obrera y la Unión General de Trabajadores, el tribunal reafirma que los acuerdos colectivos no pueden prevalecer sobre las garantías constitucionales de los trabajadores. Este cambio refleja la sensibilidad del Supremo hacia la necesidad de salvaguardar la libertad sindical en un contexto laboral marcado por la precariedad y la globalización.

La sentencia impone a Ryanair una indemnización de 7501 euros por daños y perjuicios, una sanción que, aunque modesta en términos económicos, tiene un valor simbólico significativo. Esta cuantía busca reparar el daño causado a los trabajadores que se vieron presionados a afiliarse a Comisiones Obreras o que fueron excluidos de los beneficios del acuerdo por ejercer su derecho a no afiliarse. Más allá de la reparación individual, la indemnización sirve como advertencia a otras empresas, disuadiéndolas de adoptar prácticas similares. El fallo refuerza el principio de responsabilidad empresarial en el respeto de los derechos laborales, enviando un mensaje claro: las violaciones de la libertad sindical no quedarán impunes.

Las implicaciones de esta sentencia trascienden el caso concreto de Ryanair. Al declarar nula la cláusula controvertida, el Tribunal Supremo establece un precedente valioso en la lucha contra la discriminación sindical. Este fallo protege a los trabajadores no afiliados, garantizando que puedan beneficiarse de los acuerdos laborales sin renunciar a su autonomía. También fortalece la posición de los sindicatos críticos, como la Unión Sindical Obrera, que han denunciado la tendencia de algunas empresas a aliarse con sindicatos afines para debilitar la negociación colectiva plural. En un contexto más amplio, la sentencia invita a reflexionar sobre el equilibrio entre la negociación colectiva y los derechos individuales, reafirmando que la libertad sindical, en sus dimensiones positiva y negativa, es un pilar innegociable del ordenamiento laboral.

La sentencia comentada consolida un modelo de relaciones laborales basado en la justicia y la equidad. Al corregir una práctica discriminatoria, el Tribunal Supremo no solo repara una injusticia específica, sino que contribuye a prevenir futuras violaciones de los derechos fundamentales de los trabajadores. En un mundo donde las dinámicas laborales están marcadas por la competencia global y la precariedad, este fallo representa un paso decisivo hacia la protección de la dignidad y la autonomía de los trabajadores, recordando que los principios constitucionales deben prevalecer sobre cualquier interés empresarial.