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Madrid, 11 abr (EFECOM).- El Tribunal Supremo ha rechazado que una empresa pueda eliminar de forma unilateral la semana de vacaciones de Reyes, al entender que forma parte del "acervo" de los trabajadores y su supresión implica una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

En una sentencia fechada el pasado 13 de marzo a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo social ha desestimado el recurso contra un fallo de la Audiencia Nacional de octubre de 2021 en un conflicto colectivo promovido por CCOO y UGT contra la empresa Viewnext.

Lo que ha aclarado el Supremo es si la medida consistente en delimitar el periodo de disfrute de las vacaciones anuales en su año correspondiente, excluyendo la semana de Reyes del año siguiente, es una modificación sustancial de condiciones de trabajo, como defendían los sindicatos.

La Audiencia Nacional declaró nula la modificación operada en la normativa de vacaciones relativa a la supresión de la semana de Reyes del año posterior como periodo general de disfrute de las vacaciones, y, en consecuencia, declaró el derecho de la plantilla a mantener íntegramente tal periodo para el disfrute de las vacaciones anuales.

Ahora, el Supremo avala la decisión de la Audiencia Nacional y considera que las vacaciones han de disfrutarse en el año en curso (se incluye la semana de Reyes del año posterior).

Se podrá traspasar de un año a otro un máximo de 5 días para su disfrute pero no para su liquidación, y habrán de disfrutarse durante el primer trimestre del año; en caso contrario, se perderá el derecho a disfrute y serán eliminadas de la intranet.

El cambio que pretendió imponer la empresa afectaba a casi la mitad de los días de vacaciones que se pueden disfrutar fuera de la época estival, que comprende del 1 de julio al 3 de septiembre, esto es, un porcentaje del 20 % o 24 % de los días de vacaciones según los casos.

Además, añade la sentencia, dicho cambio en el disfrute de los días de vacaciones tiene, como informa el Ministerio Fiscal, un impacto directo sobre los derechos de conciliación de las personas trabajadoras, viéndose afectada la totalidad de la plantilla.

La posibilidad de extender el disfrute de vacaciones hasta la semana de Reyes del año posterior es una mejora que se ha prolongado a lo largo de los años desde 2015, explica el Supremo, que ha pasado a configurarse como un derecho adquirido para el colectivo.

Asimismo, los magistrados destacan que sin que se haya acreditado que su supresión mejore la seguridad y salud de los trabajadores, lo cierto es que "sí altera el elenco de posibilidades de disfrute del régimen vacacional que como mejora había sido incorporada al acervo de derechos de los trabajadores". 




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