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  • Los trastornos musculo-esqueléticos son el origen de las enfermedades de carácter laboral más comunes y afectan cada año a miles de trabajadores.
  • En esta ocasión el centro médico jurídico Tribunal Médico ha representado a un trabajador, afiliado a la Seguridad Social en régimen especial de autónomo, que desarrollaba la actividad laboral de Chapista/Calderero.

El trabajador presentaba el siguiente cuadro residual: Lumbociatalgia por lumbartrosis, Espondilolistesis degenerativa con marcada estenosis de canal raquídeo secundaria, Discopatía grado II-III con hernia discal lateral derecha con afectación radicular, antecedentes de fractura de radio distal en muñeca y trastorno ansioso depresivo reactivo.

En estas circunstancias sus reducciones funcionales son graves y disminuyen significativamente su capacidad laboral, inhabilitándolo para la realización de tareas que conlleven sobrecargas del raquis lumbar, las cuales son fundamentales en el ejercicio regular de su profesión habitual, consecuentemente el trabajador, junto a los profesionales de nuestro centro médico jurídico, inició expediente de incapacidad permanente que fue denegado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social declarando a la parte actora no afecta de invalidez permanente. Posteriormente fue presentada reclamación previa y demanda judicial.

Admitida la demanda a trámite tuvo entrada en el Juzgado de lo Social Nº24 de Barcelona, donde se procedió a estimar el recurso de suplicación interpuesto por los profesionales de Tribunal Médico, en representación del trabajador, declarándolo en situación de Incapacidad Permanente en grado de Total para la profesión habitual, derivada de enfermedad común, y condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a abonarle una pensión vitalicia en cuantía de 75% de su base reguladora, con sus correspondientes revalorizaciones. (ver sentencia)

Estos trastornos se han incrementado de una manera exponencial en los últimos años, afectando a trabajadores de todos los sectores y ocupaciones con independencia de la edad y el género.




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