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  • La existencia de pérdidas acumuladas durante varios ejercicios justificaba el despido objetivo de la trabajadora, no vulnerándose precepto legal alguno por el hecho de que la trabajadora se encontrara en situación de incapacidad temporal.

En el presente supuesto, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias analiza si el despido de una trabajadora mientras se encuentra en situación de incapacidad temporal está justificado.

La trabajadora, tras 5 meses en situación de incapacidad temporal, recibe una carta de despido objetivo por causas objetivas económicas, organizativas y productivas, siendo esta trabajadora la de menos antigüedad de los 4 empleados existentes en la empresa. 

La trabajadora interpone demanda de despido, que es desestimada por el Juzgado de Instancia. Disconforme con la decisión, la trabajadora se alza en suplicación alegando que no concurren las causas de despido invocadas por la empresa y, además, que resulta llamativo que la misma sea despedida cuando se encontraba en situación de incapacidad temporal desde varios meses y no en el año 2015, cuando las pérdidas eran muy superiores.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias desestima el recurso de la trabajadora. 

En primer lugar, el Tribunal recuerda las modificaciones que ha venido sufriendo el artículo 52.c) del ET relativo al despido objetivo tras las reformas de los años 2010 y 2012.

En este sentido, menciona que, aunque tras las mismas se haya facilitado la adopción por parte de las empresas de medidas cuando se advierten los primeros síntomas de crisis, no se cierra el paso a dichas medidas en los casos en los que la empresa ha ido aguantando durante varios ejercicios con la esperanza de superar la situación adversa. Y ello es, precisamente, lo que acontece en el supuesto de hecho, en el que hubo pérdidas de carácter trianual.

En el supuesto de hecho existe causa económica, por cuanto existe una acumulación de pérdidas durante varios ejercicios económicos consecutivos que continuaron en el año 2017, con una reducción de las ventas.

Teniendo en cuenta lo anterior y que la empresa ha cumplido con las exigencias formales del despido, la decisión empresarial supera el juicio de razonabilidad, justificación y proporcionalidad. De este modo, concluye el Tribunal Superior de Justicia de Asturias que el despido es procedente.

Por otro lado, la sentencia declara que la extinción del contrato mientras la trabajadora se encontraba en situación de incapacidad temporal no vulnera ningún precepto legal, por lo que no puede estimarse dicha pretensión.

En conclusión, la situación de pérdidas de la empresa es suficiente para justificar la medida adoptada, ya que la extinción ayuda a superar el estado económico negativo en que se encuentra. 

Información elaborada por el Departamento CMS Albiñana & Suárez de Lezo 

 




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