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Traemos hoy una cuestión muy interesante, sobre otra de las aristas del contrato fijo-discontinuo, y a la que da luz el Tribunal Supremo.

STS Nº669/2016 de 14/7/2016 - Roj: STS 4075/2016 - ECLI:ES:TS:2016:4075

Como es preceptivo, la empresa en cuestión venía realizando el llamamiento de los trabajadores fijos discontinuos, por orden de antigüedad. No obstante, si cuando se procedía el llamamiento, el trabajador se encontraba en situación de IT y en consecuencia, no podía incorporarse al trabajo, ni les daba de alta en Seguridad Social ni cotizaba por ellos, y eso sí, cumplían con estas obligaciones una vez tramitada el alta médica y efectuada su incorporación al trabajo.

Se acude a la modalidad procesal del conflicto colectivo, por afectar al personal fijo-discontinuo que presta servicio en los centros de trabajo de la empresa.

El objeto del litigio surge cuando empezada la campaña, son llamados un grupo de trabajadores, en varios centros, que se encontraban en situación de IT, y al no poder incorporarse, la empresa no les dio de Alta ni cotizó por ellos mientras duró esa situación.

El Juzgado de lo Social que por reparto correspondió, estimó íntegramente la demanda de conflicto colectivo interpuesta por el sindicato CC. OO y declaró el derecho de los trabajadores fijos-discontinuos que se encuentren de baja por IT cuando se inicia la campaña o se interrumpe durante la misma y se reanuda posteriormente a ser llamados por orden de antigüedad, ser dados de alta y cotizar los días en que les hubiera correspondido trabajar.

La sentencia fue recurrida ante Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia correspondiente que desestimó el recurso interpuesto por la empresa, confirmando la sentencia recurrida. Esta misma sala considera adecuado el proceso de conflicto colectivo por estar en presencia de una controversia sobre la aplicación de una norma estatal que ha generado un conflicto real en la empresa que niega el alta a los trabajadores que en el momento del llamamiento se encuentran en situación de incapacidad temporal. Así mismo, fundamentó su decisión en el carácter único del contrato para los trabajadores fijos discontinuos, sin que pueda hablarse de un contrato distinto para cada período de actividad y en el momento del llamamiento, en el que el contrato recobra sus plenos efectos, el empresario debe asumir todas las obligaciones que se derivan del mismo, entre ellas, comunicar el alta y cotizar por sus trabajadores.

La empresa formalizó recurso de casación para la unificación de la doctrina ante el Tribunal Supremo.

La cuestión por dilucidar, tal y como se indica en el título de este artículo, consiste en determinar si procede el alta y subsiguiente cotización de los trabajadores fijos discontinuos que en el momento de su llamamiento, por inicio de campaña o reanudación de la vigente, se encuentran en situación de incapacidad temporal.

¿Qué alega la empresa? La empresa denuncia infracción por inaplicación o errónea aplicación de los artículos 15 y 106 de la Ley General de la Seguridad Social, que estaba vigente en el momento del planteamiento del conflicto en la instancia. Entiende que en los períodos de inactividad los trabajadores fijos discontinuos están en una situación asimilada al alta, según el artículo 36.1.7 del RD 84/1996, de 26 de enero, aunque su contrato esté suspendido a causa de la IT, y es en aquella situación donde deben mantenerse mientras dure la situación suspensiva contractual.

De igual modo añade, que la obligación de cotización nace con el comienzo de la actividad, lo que implica que no puede surgir hasta que no se produzca el fin de la IT.

¿Ministerio Fiscal? Hace suya la argumentación de la empresa y considera procedente el recurso y, en consecuencia, que la obligación de alta y cotización surge cuando se prestan servicios efectivos y no antes (recomiendo leer la sentencia del TS y comprobar la “poco depurada técnica procesal” de la representación de la empresa y la mención/uso incorrecto de una serie de sentencias por parte del Ministerio Fiscal, siempre según la Sala).

¿Qué arguye la Sala del Tribunal Supremo? La Sala entiende CC.OO tiene razón y que la doctrina correcta se encuentra en la sentencia recurrida y, por tanto, que cuando un trabajador fijo discontinuo es objeto de llamamiento, ya sea por inicio de la actividad o por reanudación de una actividad suspendida, y se encuentra en ese momento en situación de incapacidad temporal, la empresa debe proceder al Alta y asumir la obligación de cotizar, de conformidad de lo preceptuado en las normas aplicables (artículo 13.2 RD 2064/1995, de 22 de diciembre).

Connotaciones del contrato fijo-discontinuo a efectos de la solución del litigio

El contrato fijo discontinuo es una modalidad autónoma del genérico contrato a tiempo parcial. La normativa de Seguridad Social (artículo 245 del texto refundido LGSS) incluye en los contratos a tiempo parcial, aquellos cuyo tiempo de trabajo se realiza de modo intermitente a lo largo del año, bien en fechas ciertas, bien en fechas inciertas (supuesto que nos ocupa).

Los contratos de trabajo fijos-discontinuos son contratos de duración indefinida. Existe un solo contrato y sucesivos llamamientos, y la ejecución del contrato se interrumpe a la conclusión de cada período de actividad, no trabajando y no cobrando salario alguno. El hecho de que la relación laboral se interrumpa supone que durante el período de inactividad dicha relación subsiste, sin extinguirse ni suspenderse.

Por tanto es obligación empresarial la de incorporar al trabajador llamado cuando sea posible y, en todo caso, la empresa tiene el deber de realizar los trámites oportunos y el registro a los efectos de alta y cotización a la Seguridad Social. Aunque el trabajador se encontrara enfermo, no exime a la empresa de la obligación del llamamiento, y la de proceder a dar de alta al trabajador e inmediatamente cursar su baja por Incapacidad Temporal, pudiendo (si quiere) de esta manera contratar interinamente a otra persona para que desempeñe el puesto de trabajo del enfermo.

Según el TS, parece claro que en el momento en que el contrato fijo discontinuo recobra todos sus efectos, que es el momento del llamamiento para iniciar la campaña, el empresario debe asumir todas las obligaciones de él derivadas, entre ellas, la de comunicar el alta y cotizar por sus trabajadores.

En definitiva, los trabajadores fijos discontinuos en situación de incapacidad temporal se reincorporarán efectivamente al trabajo cuando se produzca el alta médica y mientras dure esta situación deberán estar dados de alta y cotizando, y todo ello debe hacerse teniendo en cuenta las normas que regulan los aspectos de afiliación ,altas y bajas y cotización a la Seguridad Social de los contratos a tiempo parcial.




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