JUC


El otro día prometí explicar la primera experiencia práctica tras la celebración de mi primer juicio laboral afectado por la reforma de la Ley Orgánica 1/2025, esa de la de la eficiencia procesal. Voy a cumplir mi promesa: Para concretar más, la cosa va a girar alrededor de lo de la presentación de la prueba documental y pericial con 10 días de antelación a la celebración del juicio.

Ya de entrada, la LAJ del Juzgado, al citarnos, no hizo el requerimiento que exige el art. 82.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social reformado, en el sentido de que las partes deben aportar la prueba documental y pericial con los 10 días de anticipación. Empezamos, por tanto, de lujo.

Por mi parte presenté mi prueba documental y pericial, con la antelación requerida por la ley. La LAJ se limitó a incorporarla al expediente judicial electrónico, quedando mi prueba a la vista de las demás partes, aunque no les dio traslado expreso. El día antes del juicio, eché un vistazo al expediente electrónico: La única parte que había presentado la documental y pericial anticipadamente era yo. Seguimos para bingo.

Entramos en sala. El Juez abre la fase de prueba y la actora propone la documental que había aportado ya junto a su demanda y la pericial, manifestando que aportaba en aquel momento el dictamen del perito. SSª no se pronuncia sobre la admisión y me da turno de palabra para que proponga mi prueba. Pido la documental aportada ya anticipadamente por mi parte y la pericial, manifestando que el dictamen de mi perito había sido, igualmente, aportado anticipadamente y previniendo lo que pudiera pasar, manifiesto que si SSª admite la pericial propuesta de contrario, formularé protesta porque de acuerdo al nuevo redactado de la Ley, si no se ha aportado el dictamen de forma anticipada, no puede aportarse en el acto de juicio, salvo las excepciones legales que a mi entender no concurrían en el caso.

SSª se pone a buscar y rebuscar en el expediente electrónico el dictamen que la actora trataba de sostener que si lo había aportado. Una vez constatado que era que no, el Juez inadmitió la prueba pericial propuesta por la actora…. Y aquí terminó el juicio. La demandante desistió de su demanda en aquél mismo momento, ante la atónita mirada de su perito que, también de forma anómala, se hallaba presente en Sala.
No me gusta ganar los pleitos de este modo, pero está claro que la gente debe ponerse las pilas y eso va también, en este caso, para el mismísimo Juzgado.