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Uno de los despidos más controvertidos que podemos encontrarnos los abogados laboralistas es el que se basa en la transgresión de la buena fe contractual.

Es un concepto muy difuso, y desde luego lo que para unos está claro, para otros no lo está , por ello vamos a intentar dar un poco de luz a esta cuestión y resolver algunas dudas, si es posible.

Qué es la transgresión de la buena fe contractual

Podríamos empezar diciendo que la buena fe contractual es un principio general del derecho por el que ambas partes han de cumplir las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de acuerdo con las reglas de la buena fe y la diligencia ( tal y como dice el art. 5a) del Estatuto de los Trabajadores) .

Si quisiéramos entrar mas al detalle, deberíamos de indicar que la buena fe consiste en dar al contrato la debida efectividad en orden a conseguir el fin propuesto.

O como ha dicho el Tribunal Supremo «la trasgresión de la buena fe constituye una actuación contraria a los especiales deberes de conducta que deben presidir la ejecución del contrato de trabajo»

Ha sido un concepto que se ha venido desarrollando jurisprudencialmente, por lo que es muy rico en casuística, y como siempre pasa, sometida a un meticuloso control judicial.

Qué es el abuso de confianza

Podríamos decir que en un primer escalón nos encontramos con la transgresión de la buena fe contractual, y subiendo un peldaño habría nos encontramos con el abuso de confianza.

El abuso de confianza es el uso desviado de las facultades que se confieren al trabajador.

Dicho uso desviado ha de generar alguna lesión o crear riesgo para la empresa.

En ese sentido para poder hacer una primera valoración la infracción hemos de poner el foco en determinados aspectos como son :

  • la categoría profesional
  • la responsabilidad del puesto desempeñado
  • la confianza depositada

Siendo muy importante si estamos ante trabajadores con alta responsabilidad, con incluso trabajadores bajo su responsabilidad.

La culpabilidad en la violación de la buena fe contractual

Uno de los detalles importantes en este tipo de despido es que no es muy relevante el daño causado ( eliminando el criterio de proporcionalidad que ya comentamos en este articulo ) , al igual que tampoco es muy transcendente que la conducta tenga carácter doloso.

Así, el Tribunal Supremo viene a decir respecto al daño no es tanto la cuantificación del mismo si no que es relevante el quebranto de la buena fe depositada y de la lealtad debida, al configurarse la falta por la ausencia de valores éticos  ( STS 5874/1989 ECLI:ES:TS:1989:5874)

Por otra parte dice el Alto Tribunal que  también puede ser objeto de despido las acciones que no sean culposas , pero que sean una negligencia grave e inexcusable ( STS 2336/1991 ECLI:ES:TS:1991:2336 )

Ejemplos de despidos por vulneración de la buena fe contractual

  • Se considera procedente el despido de un trabajador de un partido político por «grabar de manera indiscriminada y oculta las conversaciones telefónicas que mantenía con sus compañeros de trabajo y con responsables del partido político»
  • Las amenazas vertidas en un blog contra un directivo de la empresa
  • Cajera de supermercado que no cobra los productos adquiridos por una compañera de trabajo
  • El robo por parte de una cajera de un supermercado de productos de alimentación en otro supermercado de la misma empresa que le da trabajo.
  • La competencia desleal
  • Trabajadora que se queda sola en una estación de servicio en el turno nocturno y cierra dejando de atender a los clientes
  • Guarda jurado que se dedica a jugar con una máquina de videojuego durante las horas de trabajo o que se duermen en el trabajo
  • Trabajador que es descubierto intentando sustraer de la empresa diversos documentos que había fotocopiado para su defensa en juicio contra la empresa
  • Empleado de banca que no activa los sistemas de seguridad de la caja fuerte de la entidad y que posteriormente sufre un robo
  • La apropiación de dinero sin importar la cuantía de lo apropiado, incluso bastando la mera tentativa o incluso devolviendo la cantidad sustraída.
  • La apropiación de materiales o productos, siendo irrelevante la cuantía
  • Trabajador que usa para fines privados internet y el correo electrónico mediante el ordenador proporcionado por la empresa durante la jornada laboral
  • La realización de otros trabajos durante la baja por enfermedad

Conclusión

En resumen, no todo a la hora de valorar un despido se reduce a las cuantías de los daños, o de los perjuicios que se hayan podido producir por la actividad de un empleado.

Tal y como hemos visto en el articulo, y con los ejemplos que hemos indicado, queda claro que incluso por la mera sustracción de una cantidad ínfima de dinero en una caja, es argumento más que suficiente para poder tener un despido procedente.

Sin embargo, deberemos estar a las pruebas, y lo que los jueces quieran ver respecto de las pruebas.

Antonio Silva. abogado especializado en derecho laboral y despidos




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