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Los trabajadores tienen derecho a que la empresa entregue las nóminas con la debida claridad, sin que los trabajadores estén obligados a controlar los días de trabajo y las horas desarrolladas, ni a realizar cálculos matemáticos complejos para comprobar si la empresa paga lo correcto

El Tribunal Supremo resuelve un recurso de casación en el que se analiza cuál debe ser el contenido de los recibos de salarios entregados mensualmente a los trabajadores.

En el supuesto enjuiciado, el sindicato CGT presenta demanda de conflicto colectivo contra la empresa, solicitando a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional que se declarase el derecho de la plantilla a que la empresa entregue a los trabajadores las nóminas con la debida claridad.

Al entregar las nóminas a los trabajadores, la compañía no incluye el desglose de los días en los que se habría devengado el complemento previsto en el convenio colectivo de contact center para las situaciones de incapacidad temporal, sino que tan solo se refleja la cantidad total. Asimismo, tampoco se recogen los días prestados en distintos tipos de jornada en los supuestos de ampliaciones o reducciones de jornada.

Por otra parte, los trabajadores tienen acceso a dos herramientas informáticas que se actualizan día a día y en las que se pueden consultar las ampliaciones o reducciones de jornada, así como los días de incapacidad temporal. 

La Audiencia Nacional estima la demanda de conflicto colectivo, declarando el derecho de la plantilla a que la empresa les entregue las nóminas con la debida separación de las diferentes percepciones salariales cuando la empresa abona las mejoras pactadas y cuando los trabajadores amplían o reducen jornada.

Estando la empresa disconforme, interpone recurso de casación ante el Tribunal Supremo, alegando una infracción del artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores.

En primer lugar, el Tribunal Supremo entiende que el modelo de nóminas que utiliza la compañía no cumple los requerimientos de separación de conceptos y claridad de nóminas que requiere el art. 29.1 ET y la Orden que lo desarrolla.

El Tribunal Supremo argumenta que a pesar de que los trabajadores conocen el desglose de días a través del sistema informático, el hecho de que no se desglose en las nóminas obliga a los trabajadores a controlar el número de días y horas trabajadas, así como a realizar operaciones matemáticas para comprobar que la compañía está abonando el salario correcto.

Esta falta de claridad en las nóminas se opone al principio de trasparencia que rige las relaciones laborales. Por tanto, el Tribunal Supremo desestima el recurso de casación y concluye que las nóminas deben contener un desglose de conceptos y cuantías suficiente, de manera que el trabajador conozca los días y horas trabajados y las cuantías que corresponden a cada concepto, sin que tengan a un sistema informático para comprobar dichos datos. 

Información elaborada por el departamento laboral de CMS Albiñana & Suárez de Lezo




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