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  • La trabajadora de 44 años de edad, de profesión habitual empleada en empresa de catering, presentó solicitud de Incapacidad Permanente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, quien resolvió no declararla en ningún grado de Incapacidad Permanente.
  •  ver sentencia

El cuadro clínico que da derecho a la incapacidad permanente, tras 265 días de baja médica sin posibilidades de mejoría, es el siguiente:

  • Antecedentes de meningitis a los 14 meses, con dismetría en las extremidades inferiores. Intervenida en más de 10 ocasiones, sin éxito, con última intervención quirúrgica en junio del 2021.
  • Hipometría: patología que provoca discrepancia en las extremidades inferiores, alteración de la marcha, molestias al caminar y postura escoliótica (desviada hacia un lado)
  • Genu valgo de rodilla izquierda: desalineación de fémur y tibia que provoca que una rodilla se desvía hacia adentro y se junte con la otra.
  • Meniscopatía: conjunto de lesiones en los meniscos.
  • Trombosis venosa profunda con tratamiento anti-coagulante y media compresora.

El conjunto de lesiones provoca en la trabajadora la imposibilidad de llevar a cabo actividades que requieran bipedestación y deambulación.

Presentada reclamación previa y viéndose agotada la instancia administrativa, los profesionales del centro médico jurídico TribunalMedico.com procedieron a redactar y presentar la demanda correspondiente, la cual fue admitida a trámite dando a lugar juicio ante el Juzgado de lo Social Nº1 de Mataró.

En acto de juicio, en representación de la trabajadora, la letrada del centro expuso el caso y recordó al juez que “es necesario traer a colocación la jurisprudencia del TSJ de Cataluña sobre esta materia, destacando la sentencia de la Sala Social de fecha 21.10.2019 y 14.10.2020, sentencia de la sala Social TS de 10.03.1988 y 26.09.1988, donde establece el más alto Tribunal que: “admite el grado de incapacidad permanente absoluta cuando se dan serias dificultades a la deambulación o grandes dificultades para la deambulación y sedestación” como sucede en el presente caso, en que la actora necesita el uso de una muleta para deambular, con claudicación intermitente, de manera que imposibilita al trabajador desplazarse habitualmente a su puesto de trabajo sin ayuda, sin posibilidad de usar transporte público o sin que le ocasione una penosidad. [...] Siendo que la actora presenta deambulación con cojera evidente debe estimarse la demanda reconociendo a la actora en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común.”

Finalmente, el juez ha reconocido el derecho a la incapacidad permanente en grado de absoluta, para todo tipo de trabajo, con percepción del 100% de la base reguladora.




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