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  • El trabajador despedido improcedentemente tiene derecho al disfrute de las vacaciones solicitadas puesto que la readmisión produce todos sus efectos, haciendo equivalente el tiempo de tramitación al de prestación de servicios

El Tribunal Supremo resuelve el caso de un trabajador de Telefónica que recibió, en el año 2012, una comunicación de la empresa que le indicaba el cese de su actividad como trabajador por haber alcanzado la edad de jubilación según el convenio colectivo aplicable.

El trabajador interpuso demanda de despido ante el Juzgado de lo Social, la cual fue desestimada. Tras ello, el trabajador recurrió en suplicación ante la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, que confirmó el fallo de instancia.

El Tribunal Supremo resolvió el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el trabajador declarando la improcedencia del despido, y, en su condición de representante de los trabajadores, el trabajador optó por la opción de readmisión. En consecuencia, se le abonaron los salarios de tramitación correspondientes.

Tras su reincorporación, el trabajador solicitó el disfrute de las vacaciones devengadas y no disfrutadas de los años 2014 y 2015. La empresa, no obstante, únicamente reconoce las vacaciones del año 2015.

El trabajador, ante esa situación, interpone nueva demanda solicitando disfrutar de los días de vacaciones devengados y no disfrutados, o en su caso, percibir en metálico la cantidad que corresponda a dichos días.

La demanda, que es desestimada en instancia y por el TSJ de Madrid, llega al Tribunal Supremo al interponer el trabajador recurso de casación para la unificación de doctrina.

El Tribunal Supremo estima el recurso y declara el derecho del trabajador a disfrutar de las vacaciones correspondientes tanto al año 2014 como al año 2015, sobre la base de la normativa interna de la empresa y la jurisprudencia reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

En síntesis, aduce la sentencia que, si bien es cierto que no existe una norma expresa que se refiera de forma específica al problema que se plantea, cuando se opta por la readmisión efectiva del trabajador todo el tiempo no trabajado debe considerarse como trabajo efectivo, puesto que si no ha trabajado ha sido por la decisión improcedente de la empresa. En consecuencia, este razonamiento es extensible a todos los parámetros de la relación laboral, incluyendo las vacaciones no disfrutadas debidas a causas imputables al empresario




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