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El Tribunal Supremo ha estimado como procedente el despido de un trabajador que fue cesado por motivos económicos y de organización después de la contratación de un nuevo empleado que asumió, entre otras, sus funciones, ya que estas no eran las mismas del puesto extinguido.

La sala considera que “no hay una mera sustitución de un trabajador por otro, sino una reorganización que se sitúa en el ámbito de actuación de la libertad del empresario en la ordenación de los recursos humanos en la empresa”, según explica el fallo.

De esta manera, se anula la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que consideró el despido como improcedente y condenó a la empresa a readmitir al empleado y a abonarle los salarios no percibidos desde el despido o a indemnizarlo.

“El Tribunal Supremo ha juzgado si existía causa y si la medida adoptada por la empresa era razonable para paliar la situación económica, no la gestión empresarial, porque eso es un juicio de oportunidad que no corresponde hacer al juez”, afirma Juan Argente, abogado del Departamento Laboral de Garrigues que ha representado a la empresa.

Añade también que “la contratación previa está dentro de una causa organizativa mayor con una visión mucho más amplia que sustituir a un trabajador”.




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