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Madrid, 27 ene (EFE).- El Tribunal Supremo ha dictado un auto para aclarar la doctrina establecida en relación con las prestaciones por nacimiento y cuidados de las familias de un solo progenitor: "No procede el reconocimiento de una nueva prestación, distinta a la ya reconocida".

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este sábado un auto de la Sala Cuarta del Supremo aclarando el fallo de la sentencia de 2 de marzo de 2023, que rechazó que una madre pudiera sumar el permiso por nacimiento y cuidado del menor al que tiene derecho el que le habría correspondido al otro progenitor, una sentencia que marcó doctrina ante la disparidad de resoluciones judiciales previas.

El nuevo auto, con fecha 11 de enero, mantiene los pronunciamientos de esa resolución y añade una disposición para establecer como doctrina jurisprudencial la siguiente: "Respecto de la prestación por cuidado y nacimiento de hijo, en el caso de familias monoparentales no procede el reconocimiento de una nueva prestación, distinta a la ya reconocida en su caso, y coincidente con la que hubiera correspondido al otro progenitor".

De esta forma, la sala acuerda rectificar el "error material sufrido en el fallo" de la sentencia dictada en marzo de 2023.




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