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Madrid, 19 may (EFECOM).- El Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJM) ha avalado como improcedente el despido de un trabajador al que la empresa acusaba de dejadez y desgana.

En una sentencia fechada el pasado 28 de marzo a la que ha tenido acceso Efe, el TSJM entiende que el despido es improcedente y condena a la empresa a abonar la correspondiente indemnización por despido, si bien reduce su cuantía desde 9.700 a 4.500 euros.

Los hechos se remontan a junio de 2022, cuando la empresa, en la que el trabajador prestaba servicios desde 2017 como peón agrícola, le entregó una carta de amonestación que este se negó a firmar, por su "reiterada actitud de dejadez y desgana frente al trabajo", y por estar su rendimiento muy por debajo del resto de sus compañeros.

Lejos de deponer su actitud, el trabajador continuó "con su actitud de dejadez e indisciplina a diario y sin cumplir ni de cerca los parámetros mínimos marcados por la empresa y que si cumplen el resto de sus compañeros", llegado a estar su rendimiento de trabajo hasta un 40 % por debajo del de sus compañeros.

Su actitud, sostenía la empresa, proyectaba mala imagen y perjudicaba gravemente a la compañía, con retraso en el servicio de los pedidos, ralentización del trabajo a los compañeros y deterioro del producto por no elaborarlo en su tiempo.

El trabajador recurrió su despido ante el juzgado de primera instancia nº 1 de Cartagena, que lo declaró improcedente y condenó a la empresa a readmitirle o a indemnizarle con 9.700 euros, cuantía que fue recurrida por la empresa ante el TSJ de Murcia.

En su sentencia, el Tribunal no aborda si el despido era o no improcedente, sino que se limita a fijar qué indemnización le corresponde dada su antigüedad y el salario que percibía. 




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