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La jubilación anticipada se produce cuando se accede a la jubilación a una edad inferior a la edad de acceso a la jubilación ordinaria.

Para acceder a la jubilación ordinaria, se exige haber cumplido 67 años de edad, o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización, y tener cubierto un período mínimo de cotización de 15 años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.

Hay que tener en cuenta que la edad de jubilación ha venido incrementándose desde el 1 de enero de 2013, en función de las cotizaciones que se hayan acumulado durante la vida laboral. Así, en el año 2022, quienes hayan cotizado menos de 37 años y 6 meses, podrán acceder a la jubilación a la edad de 66 años y 2 meses; en el año 2023, quienes hayan cotizado menos de 37 años y 6 meses, podrán jubilarse a la edad de 66 años y 4 meses, y así sucesivamente incrementándose en dos meses hasta que, a partir de 2027, la edad de acceso a la jubilación ordinaria será de 67 años.

¿Cuáles son los requisitos de acceso a la jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador?

 

La jubilación anticipada cuando la causa de dicha jubilación no se produce como consecuencia de una decisión del propio trabajador, exige los siguientes requisitos:

  • Tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la edad exigida para la jubilación ordinaria.
  • Encontrarse inscrito en las oficinas de empleo como demandante de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
  • Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años.
  • Que el cese en el trabajo se produzca por despido; extinción del contrato por resolución judicial; muerte, jubilación o incapacidad del empresario; y extinción del contrato por movilidad geográfica, modificación de las condiciones de trabajo o por ser víctima de violencia de género.

Si el cese en el trabajo se produce por despido o por extinción del contrato por voluntad del trabajador (en casos de, por ejemplo, retrasos o impagos de salarios), el trabajador deberá probar que efectivamente ha percibido la indemnización por la extinción contractual o que ha interpuesto demanda ante los Juzgados reclamando la indemnización o impugnando la decisión de extinción del contrato de trabajo.

Jubilación anticipada por causa imputable al trabajador

Esta modalidad de jubilación se produce por voluntad del propio trabajador.

Los requisitos son los siguientes:

  • Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad exigida para la jubilación ordinaria.
  • Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años.
  • Importe de la pensión a percibir tiene que ser superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los sesenta y cinco años de edad.

¿Existen incompatibilidades con el cobro de la pensión de jubilación?

Tanto si se accede a la jubilación ordinaria como a la jubilación anticipada, la pensión de jubilación es incompatible con realizar un trabajo. Sin embargo, sí se podrá compatibilizar con un trabajo a jornada parcial, reduciendo el importe de la pensión de jubilación de forma proporcional a la reducción que se aplica a la jornada de trabajo tomando como referencia una jornada completa.

También será incompatible percibir una pensión de jubilación con el trabajo en el sector público.

No obstante, sí será compatible la pensión de jubilación con trabajos por cuenta propia, siempre y cuando los ingresos anuales totales no excedan del salario mínimo interprofesional (en cómputo anual). En este caso, además, no se tendrá obligación de cotizar en la Seguridad Social.




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