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  • En muchas ocasiones nos encontramos con trabajadores del régimen de autónomos (RETA) en situación de denegación de incapacidad permanente, los motivos de la denegación pueden ser dos: por no alcanzar un grado de incapacidad permanente o por no estar al corriente en el pago de las cuotas.
  • “Por no alcanzar un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para tener derecho al reconocimiento de una prestación de incapacidad permanente de la Seguridad Social”
  • ver sentencia

En estos casos es importante conocer la viabilidad de su caso ya que es posible que, a pesar del no reconocimiento de las limitaciones del trabajador, sí se encuentre imposibilitado teniendo derecho a un grado de incapacidad permanente. Siendo así, corresponde interponer reclamación previa en un plazo de 30 días (hábiles, excluyendo sábados, domingos y festivos donde se encuentra la dirección provincial donde se presenta la reclamación) desde la recepción de la resolución.

El segundo motivo por el cual pueden denegar la incapacidad es “Por estar al descubierto en el pago de cuotas del Régimen Especial de Autónomos”

En el régimen de autónomos deben cotizar, cuando están de baja médica, únicamente los dos primeros meses de baja, transcurrido este  plazo se exime al trabajador de pagar su cuota, correspondiendo a la mutua colaboradora de la Seguridad Social, a la entidad gestora o al servicio público de empleo estatal, según el caso, con cargo a las cuotas por cese de actividad. (Real Decreto – ley 28/2018 del 28 de diciembre).

Para que el autónomo pueda ser beneficiario de prestaciones se exige estar al corriente del pago a la Seguridad Social, tanto de las cuotas anteriores como de las dos cuotas correspondientes a los dos primeros meses de la baja médica. En el supuesto de no estar al corriente de las cuotas se procede a la suspensión del pago de la prestación reconocida como ha sucedido con el caso que explicamos a continuación:

El trabajador de 44 años de edad, afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social como consecuencia de su actividad por cuenta propia como “instalación y mantenimiento de compresores”, solicitó la incapacidad permanente la cual fue denegada por no alcanzar un grado suficiente de incapacidad permanente. Representado por los profesionales del centro médico jurídico TribunalMedico.com se presentó reclamación previa la cual fue denegada por ambos motivos, estar al descubierto en el pago de las cuotas y no alcanzar un grado de incapacidad permanente.

Procediendo a la demanda correspondiente y dando a lugar al juicio en el Juzgado de lo Social, se determinó que el trabajador, producto de las limitaciones que padece, se encuentra en situación de incapacidad permanente total y procede a condenar al Instituto Nacional de la Seguridad Social a su reconocimiento. Habiendo reconocido el juzgado las limitaciones, los profesionales de nuestro centro solicitan al juez la invitación al pago, con motivo de poder cumplir con el último requisito para poder percibir la pensión . 

La invitación al pago de la Seguridad Social es posible de producirse cuando no se esté al corriente del pago de sus cotizaciones pero se cumple con el resto de los requisitos exigibles para adquirir el derecho, teniendo así el plazo de 30 días naturales para subsanar esta situación. Si el pago es realizado en plazo se abonará la pensión y sus correspondientes efectos económicos al mes siguiente, en caso contrario, si el ingreso se realizase fuera de dicho plazo, se concederá la prestación periódica de incapacidad permanente con efectos a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que tuvo lugar el ingreso de las cuotas adeudadas, perdiendo el reconocimiento de los efectos económicos, en el caso mencionado anteriormente supondría la pérdida del reconocimiento del abono de 23,084,16€ de efectos económicos.




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