Es notoria la implicación de los Letrados de la Administración de Justicia en la correcta gestión de las Cuentas de Depósitos y Consignaciones Judiciales. Estas cuentas, actualmente encomendadas en virtud de convenio con el Ministerio de Justicia a la entidad Banco de Santander, es responsabilidad exclusiva de los Letrados de la Administración de Justicia conforme a lo dispuesto en el art. 459.2 LOPJ. Es decir, los Letrados de Justicia trabajamos directamente en el control de los ingresos y en la realización de los pagos y transferencias directas que se efectúan desde los Juzgados y Tribunales, hacia los ciudadanos y profesionales.
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Ernesto P. Casado Rodríguez Presidente del Colegio Nacional de Letrados de la Administración de Justicia |
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Somos plenamente conscientes de que la mejora en la rapidez y calidad de toda la actividad que desplegamos, pero concretamente en estas cuentas, es imprescindible para la agilización de la Administración de Justicia, además de un elemento clave en la dinamización y reactivación de la economía nacional. Así se viene demandando desde diversos colectivos, y por eso nos ocupamos de ellas eficientemente, a través de una de las aplicaciones informáticas más apreciadas por nosotros. Desde los antiguos libros manuscritos, hemos pasado a activar el trabajo usando las nuevas tecnologías, lo que nos permite tener mayor transparencia, seguridad y precisión en el control de las cantidades depositadas, y proporcionar mayor rapidez y eficacia en las entradas y salidas.
Es una muestra clara de cómo las nuevas tecnologías pueden impulsar y facilitar el trabajo de las oficinas judiciales, y cómo los Letrados de la Administración de Justicia se convierten en agentes directos del desarrollo de esas nuevas aplicaciones, proporcionando continuamente su experiencia para su mejora. Hoy sería imposible concebir la llevanza de la cuenta de consignaciones en forma de libro manual, que algunos de nosotros hemos conocido, para gestionar la inmensidad de movimientos que se generan, y desde la desgraciada pandemia se han generalizado, además, de forma casi exclusiva, las trasferencias bancarias directas sustituyendo a los antiguos mandamientos de pago en formato papel, que exigían su entrega material y personación en oficinas bancarias para su cobro.
La evolución de la aplicación, también la ha llevado a constituirse en herramienta para finalidades que van más allá del mero control de ingresos y pagos. A título de ejemplo, podemos citar el registro de piezas de convicción, los depósitos en cajas de seguridad, y, de manera muy especial y relevante, las subastas judiciales electrónicas, y últimamente, los embargos telemáticos de cuentas corrientes.
Estas cuentas se nutren tanto por los llamados “depósitos”, cantidades que deben permanecer ingresadas en cuentas judiciales a disposición de los diversos procesos para cumplir los fines previstos en cada caso en las leyes procesales y por las resoluciones que así lo acuerdan; y de “consignaciones judiciales”, cantidades que se ingresan en todos los órganos judiciales de España, para su inmediato abono a la parte a la que corresponda, sobre todo dentro del proceso de ejecución.
Mientras los depósitos, deben permanecer ingresados, por ejemplo los necesarios para interponer recursos (la mayoría de 25/50€) hasta que el recurso se resuelve, o la ocupación de cantidades en procedimientos penales así como las fianzas penales, hasta que se acuerda lo procedente por el juez, las consignaciones alcanzan la gran mayoría del saldo medio de las cuentas y engrosan los saldos de cuentas en las que hay continuamente entradas y salidas de cantidades económicas a las que se da su curso con total flexibilidad
El número de entradas en las cuentas de depósitos y consignaciones de los Juzgados y Tribunales de toda España no ha cesado de aumentar de manera muy notable, lo que supone de incremento de la carga de trabajo. De forma paralela al aumento de los importes anuales de entradas y salidas, ha experimentado una tendencia al alza, igual que los saldos medios anuales de la cuenta de Consignaciones, pasando desde los 3.200 millones de euros en 2010 a los 4.800 en 2023.
Como venimos diciendo regularmente, año a año[i], supone un trabajo y una responsabilidad importante que asumimos con solvencia, de manera que, frente a interesadas opiniones críticas, podemos afirmar con datos reales que la operativa de estas cuentas es rápida y flexible, y que no es cierto que los fondos consignados permanezcan inmovilizados.
Como prueba de ello, en el documento publicado por el CGPJ, La Justicia Dato a Dato correspondiente al año 2024, podemos comprobar como el importe de las salidas supera ampliamente al de las entradas en 245 millones de euros. Ello significa que la agilidad en los pagos fue mayor que la exigida por los ingresos.
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Nº Entradas |
Importe Entradas |
Nº Salidas |
Importe Salidas |
Saldo |
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7.347.687.890€ |
6.766.992 |
7.592.572.520€ |
4.771.503.565€ |
Como consecuencia de ello el saldo de la cuenta a final de año desciende de 4.875 millones de euros a 4.771 respecto a la anterior anualidad.
Ello es así porque frente a 4.713.459 operaciones de entrada, las salidas llegan a 6.766.992. Para los que desconozcan esta operativa, las salidas, es decir las transferencias a los ciudadanos y profesionales se realizan a través de la mencionada aplicación informática que manejan directamente los Letrados de la Administración de Justicia, de manera que cada uno de ellos ha realizado una media de más de 1.500 operaciones anuales.
Los números hablan por sí solos. Los Letrados de Justicia gestionan con absoluta eficacia en beneficio del servicio público de la Justicia, unas cuentas de depósitos y consignaciones que tienen saldos y movimientos, próximos a los de algunos bancos. Paralelamente, como es lógico, al tratarse de cuentas de titularidad estatal, que contienen cantidades depositadas y consignadas hoy en el Banco de Santander, se generan importantes beneficios en concepto de intereses que se ingresan en el tesoro público. Es decir, las cuentas de consignaciones que gestionamos los Letrados de la Administración de Justicia están produciendo importantes beneficios económicos para el erario público. Quizás esta sea la razón final que justifica, en último extremo, el interés de algunos colectivos privados en asumir el control sobre estas cantidades depositadas o consignadas.

