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En los últimos días se han podido ver, a través de algunos medios de comunicación, noticias relativas a la reclamación, por parte de los Letrados de la Administración de Justicia, de una adecuación salarial que lleva años intentando conseguirse. Dicha adecuación no debe confundirse con un aumento de salario, pues lo que se exige es el establecimiento de un salario que sea proporcionado a las numerosas funciones que actualmente tienen los Letrados de la Administración de Justicia, que, hasta la entrada en vigor de la Ley Orgánica 7/2015, se llamaban Secretarios Judiciales.

El artículo 440 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que “Los Letrados de la Administración de Justicia son funcionarios públicos que constituyen un Cuerpo Superior Jurídico, único, de carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia, y que ejercen sus funciones con el carácter de autoridad, ostentando la dirección de la Oficina judicial”. Según el artículo 456.6 de la misma norma, ejercerán las siguientes funciones cuando así lo prevean las leyes procesales: a) ejecución, salvo aquellas competencias que exceptúen las leyes procesales por estar reservadas a Jueces y Magistrados; b) jurisdicción voluntaria, asumiendo su tramitación y resolución, sin perjuicio de los recursos que quepa interponer; c) conciliación, llevando a cabo la labor mediadora que les sea propia; d) tramitación y, en su caso, resolución de los procedimientos monitorios; e) mediación; f) cualesquiera otras que expresamente se prevean.

Para optimizar los medios materiales y personales de los juzgados y tribunales o, lo que es lo mismo, para evitar un incremento de la inversión en los órganos jurisdiccionales, se aprobó la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, cuyo Preámbulo afirma que “el Secretario judicial, cuando se encuentre al frente del servicio común de ordenación del procedimiento, estará en mejores condiciones para impulsar el procedimiento, permitiendo que el Juez o Tribunal pueda dictar las resoluciones de fondo en tiempo y forma” y que “para que esto ocurra es indispensable que se lleve a efecto la reforma de las leyes procesales de modo que a los Secretarios judiciales les sean atribuidas no sólo las funciones de impulso formal del procedimiento que tenían hasta ahora, sino también otras funciones que les permitirán adoptar decisiones en materias colaterales a la función jurisdiccional pero que resultan indispensables para la misma”. Como consecuencia de la aprobación de la norma, se incrementaron las funciones y las competencias de los Letrados de la Administración de Justicia de una manera espectacular.

Se puede estudiar la legislación procesal para comprobar la gran importancia de los Letrados de la Administración de Justicia o se pueden leer obras como: El reto del Letrado de la Administración de Justicia en la nueva Oficina Judicial, de Pedro Eugenio Monserrat Molina e Isaac Carlos Bernabéu Pérez; La función institucional del Secretario Judicial-Letrado de la Administración de Justicia, de Jesús Sancho Alonso; y Funciones decisorias del letrado de la Administración de Justicia, de Mónica Santamaría Gutiérrez. Sin embargo, todo ello conlleva un gran esfuerzo que no es indispensable, pues se puede dedicar menos tiempo y de manera más óptima a comparar el número de referencias singulares hechas a los Letrados de la Administración de Justicia, antes Secretarios Judiciales, en el articulado de las principales normas procesales vigentes con anterioridad a la aprobación de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial con el número de referencias singulares en el articulado de las principales normas procesales vigentes en 2021, como se hace en el siguiente cuadro:

 

Número de referencias en singular en el articulado de las normas procesales vigentes con anterioridad a la aprobación de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial

 

Ley de Enjuiciamiento Civil

78 referencias

Ley de Enjuiciamiento Criminal

6 referencias

Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

2 referencias

Ley de Procedimiento Laboral, derogada por la Ley reguladora de la Jurisdicción Social

5 referencias

Número de referencias en singular en el articulado de las normas procesales vigentes en 2021

 

Ley de Enjuiciamiento Civil

395 referencias

Ley de Enjuiciamiento Criminal

171 referencias

Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

92 referencias

Ley reguladora de la Jurisdicción Social

153 referencias

Los resultados observados en la comparación no se pueden considerar extraños si se comprueban las 967 referencias a los actuales Letrados de la Administración de Justicia que se recogen en la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial. Lamentablemente, esta norma no ha tenido incidencia presupuestaria para el salario base.

Atendiendo al artículo 27 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, el sueldo de los miembros del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia queda establecido para el año 2021 en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades:

 

Euros

Letrados de la Administración de Justicia de primera categoría.

19.680,36

Letrados de la Administración de Justicia de segunda categoría.

18.705,84

Letrados de la Administración de Justicia de tercera categoría.

17.379,60

Por el mismo artículo 27 de la Ley 11/2020, el sueldo, a que se refieren los anexos I y IV, respectivamente, de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal, queda establecido para el año 2021, en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades:

 

Euros

Carrera Judicial

 

Presidente de la Audiencia Nacional (no magistrado del Tribunal Supremo).

26.210,28

Presidente de Sala de la Audiencia Nacional (no magistrado del Tribunal Supremo).

24.830,40

Presidente del Tribunal Superior de Justicia.

25.303,20

Magistrado.

22.492,56

Juez.

19.680,36

Carrera Fiscal

 

Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma.

25.303,20

Fiscal.

22.492,56

Abogado Fiscal.

19.680,36

Las cuantías de la remuneración salarial de los Letrados de la Administración de Justicia son prácticamente las mismas que hace quince años y, como puede comprobarse, son muy inferiores a la de los miembros de la Carrera Judicial y de la Carrera Fiscal, a pesar de que las cargas de trabajo y responsabilidad que soportan los Letrados de la Administración de Justicia se aproximan bastante a la del Juez y son equivalentes o superiores a la de los miembros del Ministerio Fiscal. Por todo ello, viendo la evolución legislativa y la optimización procesal buscada mediante la atribución de más competencias a los Letrados de la Administración de Justicia, resulta necesario realizar un ajuste salarial que suponga una adecuación para lograr la plena proporcionalidad entre trabajo y salario de los directores de la Oficina judicial.

Para corroborar lo afirmado anteriormente, se puede atender a la Ley 11/2020. Precisamente, su Disposición adicional centésima quincuagésima séptima, que se refiere a la adecuación del complemento específico del personal al servicio de la Administración de Justicia, establece que “Se procederá a la negociación en el ámbito de la Mesa de Retribuciones y Empleo de la Administración de Justicia de un incremento en los complementos específicos del personal de los Cuerpos de Auxilio Judicial, de Tramitación Procesal y Administrativa, de Gestión Procesal y Administrativa, de Médicos Forenses y de los cuerpos especiales del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, para adecuar los mismos al volumen y responsabilidad en el trabajo y aproximarlas a las que se perciben en puestos equivalentes en otros ámbitos” y que “Igualmente se procederá a la adecuación salarial del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia en relación con las nuevas funciones asumidas por este Cuerpo en las últimas reformas procesales y organizativas”, destacando que, “Para ello, el Gobierno adoptará los acuerdos que correspondan en orden a la dotación presupuestaria adecuada a la presente disposición”.

Puede haber gente que critique la exigencia de una adecuación salarial solicitada por los Letrados de la Administración de Justicia. Sin embargo, es un asunto que lleva años aparcándose y que se hace indispensable tratar, mucho más cuando los sucesivos Gobiernos llevan años malgastando enormes cantidades de dinero en cuestiones que carecen de relevancia para el interés general, alegándose en algún caso, para justificar millones de dinero público utilizado sin rentabilidad social, un carácter estratégico que no podrá alcanzar jamás la relevancia que para los juzgados y tribunales tienen los Letrados de la Administración de Justicia.

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Comentarios

  1. Raquel

    Gracias Diego Fierro Rodriguez por la comparativa y por la defensa de la adecuación salarial de los letrados de justicia. Años esperando que sea reconocidas las funciones que asumimos sin retribución. Podríamos parar la justicia y sin embargo no queremos perjudicar a los justiciables pero ya es lo que nos queda por hacer. Ojalá no tengamos que ir a la huelga para que el Mju nos escuche. Un saludo

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