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  • Así lo han puesto de manifiesto la decana del Colegio de la Abogacía de Barcelona, Mª Eugènia Gay, y el decano del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Barcelona, Ángel Quemada, en el transcurso del webinar  “La Abogacía y la Procura de Barcelona ante el post COVID-19. Retos y oportunidades “
  • El Colegio de Procuradores también considera esencial la asunción de nuevas competencias por parte de los procuradores para mejorar el funcionamiento de la Administración de Justicia
  • El Colegio de la Abogacía de Barcelona apuesta por la implantación de la celebración de determinados actos judiciales por videoconferencia

La Abogacía y la Procura de Barcelona consideran que, para la buena marcha de la sociedad es esencial el buen funcionamiento de la Justicia, porque repercute en todos los aspectos socioeconómicos, desde las empresas hasta la administración y los particulares, pasando por el empleo y la inversión extranjera. Por ello, el Colegio de la Abogacía de Barcelona y el Colegio de Procuradores de Barcelona apuestan por la necesaria digitalización de la Administración de Justicia y la implantación efectiva del Expediente judicial electrónico para afrontar el posible escenario de colapso que se prevé en la Administración de Justicia como consecuencia del parón de la actividad judicial durante los tres últimos meses unido a los nuevos procedimientos derivados de la paralización económica motivados por la COVID-19.

Esta es una de las principales conclusiones que se han apuntado en el marco del webinar celebrado esta mañana bajo el título “La Abogacía y la Procura de Barcelona ante el post COVID-19. Retos y oportunidades“ y en el que han participado la decana del Colegio de la Abogacía de Barcelona, Mª Eugènia Gay, y el decano del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Barcelona, Ángel Quemada. Este acto, organizado por ambos colegios con el objetivo de analizar los retos y oportunidades que ha planteado esta pandemia, ha sido moderado por el periodista especializado en temas de tribunales de El Periódico de Cataluña, Jesús G Albalat.

Los dos ponentes han coincidido en el hecho que la COVID-19 ha puesto de manifiesto las grandes carencias de la Administración de Justicia y, en este sentido han destacado que el escenario que se han encontrado tras el reinicio de la actividad judicial, tras casi tres meses de paro de la actividad judicial, es el reflejo de esta falta de recursos, tanto humanos como materiales, así como la falta de la digitalización de la misma,  a pesar de que en una reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial del año 1994 ya se introdujo por primera vez la posibilidad de utilizar medios técnicos, electrónicos e informáticos para el desarrollo de la actividad judicial y hay numerosas disposiciones legislativas promulgadas con el fin de generalizar el uso de las nuevas tecnologías en este ámbito.

Mientras que en otros sectores la tecnología ha permitido continuar con la prestación de servicios, en el ámbito de la Administración de Justicia el teletrabajo ha estado lejos de los niveles que serían deseables. Por ello consideran que para dar un servicio público de calidad la Administración de Justicia debe adoptar medidas efectivas y eficientes que ayuden a desencallar este colapso judicial.

Entre las que destacan:

- La consecución e implantación del Expediente Judicial Electrónico, de forma total y en un mismo estado de desarrollo en toda la geografía del Estado.

-La asunción de nuevas competencias por parte de los procuradores en materia de ejecución, de manera que estos profesionales podrían contribuir a una mejora efectiva de la actividad judicial, mientras que los recursos de la Administración se emplearían donde son realmente necesarios.

-La implantación de la celebración de determinados actos judiciales por videoconferencia siempre que se determine qué actos judiciales permiten ese soporte y se haga con un absoluto respeto a las garantías procesales, la protección de los datos personales y la confidencialidad de la información con la que se está tratando. Así por ejemplo se podrían realizar por vía telemática aquellos asuntos en los que el debate es exclusivamente jurídico, dejando a criterio del juzgador la fijación de este elemento; los asuntos en los que los medios de prueba utilizados por las partes sea exclusivamente documental y se dé traslado a las partes de la indicada prueba documental, con antelación a la celebración del acto judicial en concreto y los asuntos en los que se dé también la necesidad de declaraciones testificales y periciales, y concurra la aceptación de las partes del proceso en el uso de dicho medio de celebración.

El criterio de establecer en la norma procesal los supuestos en los que es posible dicha celebración telemática dota al sistema de mayor seguridad jurídica frente a la posibilidad de que sean las partes quienes lo soliciten y el juzgador quien establezca dicho sistema en resolución motivada, en cuanto, en caso de discrepancia, puede generar un mayor nivel de recursos frente a las resoluciones judiciales.

Durante el acto también se ha alertado que tras la COVID-19 las duraciones medias van a sufrir un retraso. En este sentido se ha expuesto, a modo de ejemplo, que, si la duración media de un pleito civil antes de la pandemia era de un año, de apelaciones civiles, 1 año y medio; y recursos contenciosos, 3 años. Ahora serán entre 9 meses y un año adicional.

Por todo ello, el Colegio de la Abogacía de Barcelona y el Colegio de Procuradores de los Tribunales de Barcelona consideran necesario hacer una inversión valiente y decidida en la Administración de Justicia, pues de ello dependerá la efectividad de las medidas que se tomen para la dignificación de la justicia, pilar fundamental para garantizar y revitalizar el Estado del Bienestar.




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