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  • La nueva ley obligará a intentar solucionar los conflictos civiles y mercantiles más comunes mediante la participación de un mediador antes de acudir al juez
  • La futura ley modificará la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, para incorporar la mediación entre sus servicios
  • Se pretende reforzar la mediación como instrumento alternativo de resolución de conflictos de una forma más ágil y menos costosa para el ciudadano
  • Asimismo, se prevé que esta nueva regulación permitirá aliviar considerablemente la carga de trabajo de los juzgados y dotarlos de mayor rapidez

El Gobierno, a propuesta de la ministra de Justicia, Dolores Delgado, ha aprobado el viernes 11 de enero el Anteproyecto de Ley de Impulso de la Mediación. Con esta nueva norma se pretende la implantación definitiva de la mediación como figura complementaria de la Administración de Justicia para la resolución extrajudicial de conflictos en los ámbitos civil y mercantil de una forma más ágil y con un menor coste económico y personal para las partes. El impulso de la mediación busca también descongestionar la carga de trabajo de los juzgados y acortar así los tiempos de respuesta de la Justicia.

La nueva regulación supera el modelo de mediación actualmente vigente basado en su carácter exclusivamente voluntario por el denominado de ‘obligatoriedad mitigada’ que obliga a los litigantes a asistir a una sesión informativa y exploratoria en los seis meses previos a la interposición de la demanda en un número tasado de materias. Esta sesión será conducida por un mediador y estará dirigida a explorar tanto el asunto objeto de controversia como el posicionamiento inicial de las partes, que recibirán información clara y precisa del procedimiento, de la dinámica de trabajo que se seguirá en caso de que finalmente se acuerde continuar la mediación y de sus beneficios frente a la vía judicial en cuanto a ahorro de tiempo y costes. En la mediación no se requiere abogado ni procurador y el coste económico de recurrir a un mediador se estima muy inferior al que incurrirían las partes si optaran por la vía judicial.

Esta mediación extrajudicial se concibe, por lo tanto, como un trámite necesario para acceder a la vía judicial pero no supone una obligación de someterse a un proceso completo de mediación o consensuar un acuerdo que ponga fin al litigio.

Las materias que pueden ser objeto de mediación se enmarcan en los ámbitos civil y mercantil y se caracterizan por responder a conflictos surgidos de relaciones personales o comerciales sostenidas en el tiempo. Así, será necesario intentar la mediación antes de acudir a la vía judicial en los siguientes tipos de acciones:

  1. Medidas que se adopten con ocasión de la declaración de nulidad del matrimonio, separación, divorcio o las relativas a la guardia y custodia de los hijos menores, alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores (salvo que hubiera sido instruido con carácter previo un procedimiento por un delito relacionado con la violencia de género);
  2. Responsabilidad por negligencia profesional;
  3. Sucesiones;
  4. División judicial de patrimonios;
  5. Conflictos entre socios y/o con los órganos de administración de las sociedades mercantiles;
  6. Reclamaciones en materia de responsabilidad extracontractual que no traigan causa de un hecho de la circulación (protegidos por la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor);
  7. Alimentos entre parientes;
  8. Propiedad horizontal y comunidades de bienes;
  9. Derechos reales sobre cosa ajena;
  10. Contratos de distribución, agencia, franquicia, suministro de bienes y servicios siempre que hayan sido objeto de negociación individual;
  11. Reclamaciones de cantidades inferiores a 2.000 euros entre personas físicas cuando no traigan causa de un acto de consumo (protegidos por la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios);
  12. Defectos constructivos derivados de un contrato de arrendamiento de obra;
  13. Protección de los derechos al honor, intimidad o la propia imagen;
  14. Procesos arrendaticios que hayan de ventilarse por los cauces del juicio ordinario.

En lo relativo al procedimiento de mediación extrajudicial en sí mismo, se deja a iniciativa del demandante la tarea de proponer al mediador y se articula un mecanismo transparente de designación si éste es rechazado por la parte contraria. En cuanto a los plazos, se fija un límite máximo de tres meses para el completo desarrollo del proceso de mediación durante los cuales quedan en suspenso los tiempos de prescripción y caducidad de las acciones.

Se establece también una mediación intrajudicial que tendrá lugar cuando el juez o tribunal, una vez analizado el caso, considere que una forma alternativa al juicio puede resultar más satisfactoria para las partes, siempre que no se hubiera producido un intento de mediación con carácter previo al inicio del proceso. Se opta por no suspender el curso del proceso judicial.

El anteproyecto introduce, también, nuevas reglas en la condena en costas en caso de incumplimiento de la ‘obligación mitigada’ de mediación, de forma que las costas del proceso no beneficiarán a la parte que no haya acudido a un intento de mediación cuando fuera legalmente preceptivo o así lo hubiera acordado el tribunal durante el proceso.

Para actuar como mediador será necesaria la inscripción en el Registro de Mediadores e Institución de Mediación dependiente del Ministerio de Justicia o en los registros habilitados a tal fin por las comunidades autónomas. Se apuesta por una mejor cualificación profesional del mediador en el ámbito del Derecho de familia al que se exigirá formación en igualdad y detección de violencia de género, de forma que, si iniciado el procedimiento observa indicios de delito de violencia de género, ponga fin al mismo. En el plazo de un año desde la publicación de la ley se prevé la modificación de los planes formativos del grado en Derecho así como de otros grados afines para incluir la asignatura de mediación como obligatoria.

Se contempla, finalmente, la creación de una Comisión de Seguimiento del Impulso de la Mediación en España que deberá elaborar un informe analizando el impacto de la aplicación de las nuevas medidas en los cinco años siguientes a la aplicación de la ley.

El Anteproyecto de Ley de Impulso de la Mediación introduce reformas en tres normas: la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, para incorporar la mediación entre sus servicios. Entrará en vigor a los tres años de su publicación en el Boletín Oficial del Estado para asegurar un margen temporal suficiente para la adaptación reglamentaria y fomentar la presencia de mediadores en todos los partidos judiciales.

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