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Señala que corresponde al legislador introducir los cambios necesarios en los Estatutos y en las leyes para dar uniformidad al régimen de los aforamientos en su conjunto. Advierte de que la fórmula “delitos cometidos en el ejercicio de las funciones propias del cargo”, empleada para limitar el aforamiento de los parlamentarios, podría restringir el alcance de la inviolabilidad de diputados y senadores

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado hoy por unanimidad el informe al anteproyecto de reforma de los artículos de la Constitución que establecen el aforamiento de diputados, senadores y miembros del Gobierno ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (arts. 71.3 y 102.1 CE), del que han sido ponentes los vocales del órgano de gobierno de los jueces Álvaro Cuesta y Enrique Lucas.

El dictamen del CGPJ informa favorablemente la reforma constitucional pero advierte de que su alcance es mayor del que aparenta, y apunta a la necesidad de ajustar al nuevo modelo los aforamientos estatutarios (autoridades autonómicas) y los legales (jueces, fiscales y miembros de órganos constitucionales). Asimismo, alerta de que la expresión elegida para limitar el aforamiento a los actos cometidos en el ejercicio de las funciones propias del cargo excluye a los diputados y senadores electos y podría restringir el alcance de la inviolabilidad parlamentaria.

El texto aprobado por el Pleno del órgano de gobierno de los jueces explica en primer lugar que el aforamiento que la Constitución prevé para diputados y senadores no es un privilegio personal sino una prerrogativa que, junto con la inviolabilidad y la inmunidad parlamentarias, garantiza el ejercicio de la función representativa que cumplen los miembros de las Cortes Generales. La misma finalidad, proteger el cargo y la función constitucional que desempeñan, tiene el aforamiento de los miembros del Gobierno. El informe expone cómo la doctrina constitucional ya confiere al aforamiento “un carácter netamente funcional”, en cuanto está estrechamente conectado “al ejercicio de una función constitucional”.

Señala también que el objetivo de la reforma, tal y como puede leerse en la exposición de motivos del anteproyecto, es seguir el modelo de aforamiento de los países de nuestro entorno, de carácter funcional y previsto sólo en relación con los actos cometidos por los aforados en el ejercicio de sus funciones.

Mayor alcance de la reforma

Hechas estas consideraciones previas, el dictamen del CGPJ entra en el análisis del anteproyecto y advierte, en primer lugar, de que tiene un alcance mayor del que pudiera parecer, pese a referirse sólo a diputados, senadores y miembros del Gobierno. De hecho, y una vez se apruebe la reforma, mientras el aforamiento de éstos quedaría limitado, el fuero de las autoridades autonómicas, de los jueces y fiscales y de los integrantes de órganos constitucionales, fijado en los Estatutos de autonomía y en las leyes orgánicas, subsistiría en las condiciones previas a la reforma constitucional. Es decir, la reforma actuaría sobre unos aforados (los constitucionales), pero no sobre todo el sistema de aforamientos.

Por ello, el CGPJ señala que la reforma de los dos artículos de la Constitución debería acompañarse de una modificación global del régimen del aforamiento en fases sucesivas: primero, la norma fundamental, y después los Estatutos de Autonomía y las leyes orgánicas. El CGPJ llama la atención sobre el hecho de que habría un “desfase temporal” entre las distintas fases de la reforma, pues la de los estatutos y leyes orgánicas quedaría en manos del legislador. No obstante, ese desfase podría reconducirse si se llevaran a cabo “de forma acompasada” las reformas normativas necesarias.

Necesario consenso

Por esa razón, y de acuerdo en este punto con la propuesta del Consejo de Estado, recomienda planificar de “forma acompasada” los procesos de reforma necesarios. El órgano de gobierno de los jueces reclama también “el mayor grado de consenso posible” con el fin de que la reforma de la Constitución y la de las normas que la complementan tengan la mayor efectividad posible.

En un segundo bloque de consideraciones, el dictamen del CGPJ analiza las consecuencias que se derivarán de la expresión “delitos cometidos en el ejercicio de las funciones propias del cargo” utilizada por el anteproyecto para delimitar el aforamiento.

Efectos sobre la inviolabilidad parlamentaria

El informe alerta también de que el uso de la expresión “delitos cometidos en el ejercicio de las funciones propias del cargo” en el art. 71.3 CE podría limitar el alcance de la inviolabilidad parlamentaria de diputados y senadores “por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones”, prevista en el párrafo primero de ese mismo precepto constitucional.

Si se diera a ambas expresiones la misma interpretación, la fórmula utilizada por el anteproyecto de reforma (“ejercicio de las funciones propias del cargo”) podría limitar el ámbito de la inviolabilidad de diputados y senadores a las opiniones vertidas en los actos parlamentarios (los propios del cargo) pese a que, según la doctrina constitucional, la inviolabilidad puede amparar también determinados actos “exteriores” (fuera de los muros de las Cámaras) de los parlamentarios.

Esa fórmula, además, deja en la práctica sin fuero a los parlamentarios electos, es decir, aquellos que aún no han adquirido la condición plena de diputado o senador, razón por la cual, según los reglamentos del Congreso y del Senado, no podrán “participar en el ejercicio de las funciones constitucionales de la Cámara respectiva”.

En consecuencia, y con el fin de evitar esas disfunciones, el CGPJ recomienda utilizar para los dos artículos que se pretenden modificar la expresión “delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones”, la misma que ya emplea la Constitución en el párrafo primero del art. 71.




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