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Debe tenerse presente que la reunión entre Zapatero y la cúpula de Junts en Suiza, celebrada a finales de junio de 2025, tuvo como objetivo principal asegurar el apoyo del partido independentista a la "Ley Bolaños", una iniciativa promovida por el ministro de Justicia, Félix Bolaños, para reformar las carreras judicial y fiscal. Sin embargo, Junts condicionó su respaldo a la aceptación de una treintena de enmiendas, entre las que destaca la creación del Consejo de Justicia de Cataluña.

Este órgano, según la propuesta de Junts presentada en el Congreso, asumiría competencias significativas, como el nombramiento de los presidentes del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sus salas y las audiencias provinciales, así como la designación, cese y adscripción de jueces temporales. La ambición de Puigdemont es clara: establecer un organismo autonómico que gestione el poder judicial en Cataluña, reduciendo la influencia del Consejo General del Poder Judicial y consolidando un modelo de gobernanza judicial con un marcado carácter regional. Esta propuesta, sin embargo, ha sido recibida con escepticismo y oposición, tanto por su impacto en la unidad del poder judicial como por los antecedentes legales que la cuestionan.

La Sentencia del Tribunal Constitucional 31/2010, de 28 de junio, ofrece un marco crítico para evaluar la constitucionalidad de esta iniciativa. En este fallo, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el artículo 97 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, que definía al Consejo de Justicia de Cataluña como "el órgano de gobierno del poder judicial en Cataluña". Esta calificación, según el tribunal, violaba el artículo 122.2 de la Constitución Española, que establece al Consejo General del Poder Judicial como el único órgano de gobierno del poder judicial a nivel nacional.

El fallo comentado se argumentó en base a que la creación de un consejo autonómico con atribuciones de gobierno judicial contraviene el principio de unidad del poder judicial, consagrado en el artículo 117.5 de la Constitución, y la reserva de competencia exclusiva del Estado en materia de administración de justicia, según el artículo 149.1.5. La sentencia también señaló que, aunque podría ser constitucional un órgano consultivo o desconcentrado subordinado al Consejo General del Poder Judicial, las competencias asignadas al Consejo de Justicia de Cataluña en el Estatuto excedían este marco, al incluir funciones como la designación de jueces y la inspección de tribunales, que son exclusivas del Consejo General.

La propuesta de Junts retoma esta idea controvertida, presentando al Consejo de Justicia de Cataluña como un órgano desconcentrado, pero con atribuciones que, en la práctica, lo acercan a un modelo de descentralización. Según las enmiendas presentadas, el Consejo asumiría competencias que van más allá de funciones administrativas, como la participación en nombramientos judiciales y la gestión de órganos jurisdiccionales en Cataluña. Esta configuración plantea un riesgo significativo de fragmentación del poder judicial, ya que podría generar un sistema paralelo de gobernanza que debilite la autoridad del Consejo General del Poder Judicial.

La Sentencia del Tribunal Constitucional 31/2010 advirtió que permitir que cada comunidad autónoma establezca sus propios órganos de gobierno judicial pondría en peligro la coherencia y la racionalidad del sistema, dejando la estructura del Consejo General al arbitrio de las decisiones autonómicas. Este precedente sugiere que la propuesta de Puigdemont enfrenta serios obstáculos constitucionales, ya que reproduce los defectos señalados en el fallo de 2010.

La crítica a esta iniciativa no se limita a su incompatibilidad constitucional, sino que también abarca sus implicaciones prácticas. La creación de un Consejo de Justicia de Cataluña podría generar inseguridad jurídica al introducir disparidades en el funcionamiento del poder judicial entre regiones. Por ejemplo, si el Consejo de Justicia tuviera la capacidad de nombrar jueces o influir en la organización de los tribunales catalanes, podría surgir un trato diferenciado para los jueces en Cataluña frente a los del resto de España, lo que comprometería la independencia judicial y la igualdad en el acceso a la justicia.

Precisamente, la Sentencia del Tribunal Constitucional 56/1990, de 29 de marzo, subrayó que el principio de unidad del poder judicial exige un único órgano de gobierno a nivel nacional para garantizar la coherencia en el estatuto de los jueces y la imparcialidad en su actuación. Permitir que un órgano autonómico asuma funciones de gobierno judicial, como propone Junts, podría socavar este principio, creando un sistema fragmentado que dificulte la uniformidad en la aplicación de la ley.

Además, la propuesta de Puigdemont se inserta en un contexto de debilidad estructural del sistema judicial español, que sufre de una falta crónica de recursos y de reglas procesales claras para abordar conflictos de esta magnitud. La "Ley Bolaños", que busca teóricamente fortalecer las carreras judicial y fiscal, ha generado una reacción contundente de jueces y fiscales, quienes protagonizaron una huelga de tres días y una concentración frente al Tribunal Supremo en protesta por lo que consideran una amenaza a su independencia. Este malestar refleja la fragilidad del sistema judicial, que opera con juzgados sobrecargados, personal insuficiente y presupuestos limitados. En este escenario, introducir un órgano como el Consejo de Justicia de Cataluña, sin un marco legal claro que delimite sus funciones y garantice su subordinación al Consejo General del Poder Judicial, agrava la inseguridad jurídica y dificulta la gestión eficiente de los recursos judiciales.

La falta de medios en los juzgados y la ausencia de procedimientos ágiles para resolver conflictos relacionados con la gobernanza judicial exacerban el impacto de propuestas como la de Junts. Por ejemplo, la tramitación de recursos contra decisiones del Consejo General del Poder Judicial o de un eventual Consejo de Justicia de Cataluña podría saturar aún más los tribunales, prolongando los plazos de resolución y afectando la confianza de los ciudadanos en el sistema judicial.

Hay que reseñar que la Sentencia del Tribunal Constitucional 253/2005, de 11 de octubre, destacó la importancia de mantener la unidad del poder judicial para garantizar la seguridad jurídica, un principio que se ve amenazado cuando se proponen órganos autonómicos con competencias que trascienden lo meramente administrativo. La creación de un Consejo de Justicia de Cataluña, tal como lo plantea Junts, podría generar conflictos de competencia entre el Consejo General y el órgano autonómico, complicando aún más la resolución de disputas judiciales en un sistema ya tensionado.

Desde una perspectiva crítica, la insistencia de Puigdemont en condicionar el apoyo a la "Ley Bolaños" a la creación del Consejo de Justicia de Cataluña refleja una estrategia política que prioriza los intereses independentistas sobre la estabilidad del sistema judicial. La declaración de Junts, según la cual solo apoyará la ley si se aceptan todas sus enmiendas, revela una postura intransigente que ignora las limitaciones constitucionales y los riesgos de fragmentación.

Esta actitud no solo pone en peligro la unidad del poder judicial, sino que también desatiende las necesidades de los ciudadanos catalanes, que dependen de un sistema judicial eficiente y equitativo para resolver sus conflictos. La resistencia de los jueces y fiscales a la "Ley Bolaños" evidencia la percepción de que cualquier reforma que debilite la independencia judicial o introduzca elementos de descentralización mal definidos puede tener consecuencias graves para la administración de justicia.

En resumidas cuentas, los deseos de Puigdemont de implantar un Consejo de Justicia de Cataluña representan un intento de avanzar en la autonomía judicial catalana, pero chocan frontalmente con los principios constitucionales de unidad del poder judicial y la reserva de competencia estatal en materia de justicia. La propuesta, al buscar transferir competencias clave del Consejo General del Poder Judicial a un órgano autonómico, no solo vulnera precedentes del Tribunal Constitucional, como su Sentencia 31/2010, sino que también agrava la inseguridad jurídica en un sistema judicial ya debilitado por la falta de recursos y reglas procesales claras.

La creación de un Consejo de Justicia de Cataluña, tal como lo plantea Junts, podría fragmentar el poder judicial, generar desigualdades en el estatuto de los jueces y sobrecargar aún más los tribunales, perjudicando a los ciudadanos y a la confianza en las instituciones. Resolver este desafío requiere un enfoque que equilibre las legítimas aspiraciones autonómicas con la necesidad de un sistema judicial unificado y eficiente, apoyado por recursos adecuados y procedimientos robustos que garanticen la seguridad jurídica en toda España.