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Después de 35 años de ejercicio en la profesión, he vivido por primera vez la extraordinaria experiencia de celebrar u

Después de 35 años de ejercicio en la profesión, he vivido por primera vez la extraordinaria experiencia de celebrar un juicio supuestamente telemático.

Estábamos citados para el día 27 de octubre a las 12:10 horas de la mañana. Se trataba de un juicio de poca monta en el que este modesto letrado defendía y representaba los intereses de una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social.

El día 20 de octubre, es decir cinco días hábiles antes del señalamiento, es dictada una Providencia por la que se comunica a las partes que la vista va a celebrarse mediante videoconferencia en la fecha y hora prevista mediante el programa WEBEX. La Providencia requiere a las partes, sin esgrimir precepto legal alguno más que el genérico art. 19.1 del R.D. Ley 16/2020 de 28 de abril (que a fecha de la Providencia ya estaba derogado por la Disposición derogatoria única de la Ley 3/2020) a que:

En el plazo de 5 días indiquen si los letrados defensores de las partes tienen algún inconveniente en relación a si disponen de los medios para poder conectarse y realizar la videoconferencia. Advirtiendo de que si un letrado no dispone de medios debe solicitar su personación en sala, lo que no impedirá la participación telemática del resto de intervinientes.

  • Que el profesional facilite una dirección de correo electrónico y un número de teléfono, a poder ser móvil.
  • Que tres días hábiles antes de la vista aporte la prueba documental digitalizada y en formato pdf, indexada, foliada y numerada, con la advertencia de que no se admitirán documentos presentados con posterioridad.
  • Se advierte igualmente que en el caso de que deban comparecer peritos o testigos, éstos deberán hacerlo presencialmente en la Sala.
  • Que con la misma antelación de tres días las partes se acrediten previamente mediante poder notarial o apoderamiento apud acta.

El resto de la Providencia son instrucciones de funcionamiento para conectarse y relativas al funcionamiento básico del programa.

En mi caso concreto, el cliente me hizo llegar la Providencia el día 22 de octubre, siendo que a la vista de la misma decidí no recurrirla, a pesar de que a mi modesto entender, la Providencia en cuestión infringía claramente media Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y muy especialmente en lo que se refiere a la prueba documental, en tanto que de todos es sabido que el mismo día del juicio se pueden aportar tantos documentos como a uno le convenga, siendo que respecto a la personación de las partes, no existe obligación legal alguna de apoderar a nadie, dado que las personas físicas pueden comparecer por si mismas, sin necesidad de apoderar a nadie.

A pesar de lo anterior, me dije a mi mismo: vamos a intentarlo, a ver que pasa. Que por mí no quede. Y pasó que mi cliente no me mandó la totalidad de la documentación para la prueba hasta el día antes del juicio, por lo que, lógicamente, no pude dar cumplimiento al requerimiento judicial. Así que presenté escrito en el Juzgado el día antes de la vista, compareciendo formalmente en el procedimiento, aportando mis poderes de representación e indicando que comparecería personalmente presentando la prueba documental en papel, por no disponer de tal prueba antes. Esto sí, justo el día antes de la vista, recibí la prueba documental propuesta por la representación procesal del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Y llegó el gran momento. Puntual, me presento en la oficina judicial, me identifico y lo primero que me dicen es que vamos a entrar tarde en Sala porque se ha estropeado el sistema de videoconferencias y hay un atasco considerable. Efectivamente, en el exterior de la Sala, un buen número de peritos esperando más bien desconcertados, mientras los funcionarios les preguntaban por el número de Autos del juicio al venían. Ni uno sólo de ellos conocía este dato, lógicamente, puesto que esta información no tienen por qué conocerla, dado que, como peritos de parte, ellos solo conocen el nombre de quien los ha contratado y del abogado con el que forman tándem. Poco a poco se fue identificando quien era quien y a qué juicio venía. A todo eso Sª, salía de vez en cuando de la Sala y pedía disculpas a los presentes que dada la larga espera iniciamos una amistad de las que van a durar ya toda la vida.

Unas dos horas más tarde de la señalada, entrábamos, por fin en Sala y lo hacíamos el demandante con su abogado (que también había optado por acudir personalmente para no dejar a su cliente sólo en un momento como este) y servidor de ustedes. El letrado del INSS actuaba mediante videoconferencia. Sin poner el marcha los mecanismos de grabación del juicio, pero con el sistema de videoconferencia activo, SSª, nos requiere acerca de la prueba documental. El Letrado del INSS manifiesta que ya la aportó y las demás partes asentimos en que efectivamente la hemos recibido. El letrado del demandante dice que también la aportó, pero nadie es capaz de explicar porque no la hemos recibido las demás partes. Y este maltrecho abogado se prepara para recibir la bronca de SSª por no haberla aportado cuando fue requerido. No hubo bronca pero si un pequeño tirón de orejas que neutralicé sacando de la mochila un “pen-drive” con la documental escaneada en pdf. SSª indica al letrado del INSS que le van a mandar la prueba documental mía y del actor por correo electrónico (curiosamente, no a través del sistema de videconferencia). El Auxilio Judicial abandona la Sala con mi pen drive para ir a enviar el correo electrónico. Tras unos minutos de espera, vuelve y balbucea algo a SSª quien tiene que terminar escribiendo en un papel, de puño y letra, las instrucciones para que el Gestor Procesal, proceda. A todo esto, no se ha iniciado aún el juicio, ni se ha activado el sistema de grabación de la vista. Pasan los minutos y sigue sin ocurrir nada, hasta que el letrado del INSS dice que está dispuesto a tirar millas sin ver la prueba documental. El Juez aprovecha y nos cuenta que ha habido errores en los 8 juicios anteriores.

Por fin ponemos en marcha el juicio y resulta que por la pantalla del Juzgado sólo vemos a los que están en la Sala. Al letrado del INSS le oímos, sin verle y tampoco a través del sistema de grabación de la vista, sino a través del programa de la videoconferencia, dándonos cuenta de que al letrado de la Seguridad Social sólo puede verlo el Juez. Como yo sí había podido ver la prueba de la parte actora anticipada, porque estaba en Sala, me pude permitir el lujo de hacer un alegato adicional a los que tenía previstos en la contestación a la demanda, cosa que no hubiese podido hacer hasta conclusiones en un juicio “normal”. El resto del juicio – afortunadamente – fue ya convencional. Ah!!!., se me olvidaba: andábamos por las conclusiones del actor, cuando le llegó al INSS la prueba documental de la parte actora y mia.

Si eso es lo que nos espera, por favor, volvamos a lo de antes. Era más rápido, sencillo y por lo menos, ajustado a derecho.

Está claro que la jurisdicción social no está aún preparada para esto, ni tecnológica, ni intelectualmente. Y aunque deben agradecerse los esfuerzos de SSª en intentarlo, así como de las partes en general por asumir esta nueva forma de celebrar los juicios, está claro que una movida de este calibre no puede acabar dependiendo, exclusivamente, del voluntarismo de los operadores jurídicos.




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