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Partiendo siempre de la idea de que la función fundamental de la decisión judicial consiste en resolver un litigio según criterios legales y racionales controlables, y que tal función se realiza en el momento en que el juez toma una decisión final (de entre las varias soluciones hipotéticamente posibles que el litigio) (Taruffo, 2009: 193).

Cómo decide un Juez (Parte I)

Cómo decide un Juez (Parte II)

Cómo decide un Juez (Parte III)

Cómo decide un Juez (Parte IV)

Cómo decide un Juez (Parte V)

Cómo decide un Juez (Parte VI)

A continuación desarrollaré la dimensión del sentido común de la decisión judicial.

Partiendo siempre de la idea de que la función fundamental de la decisión judicial consiste en resolver un litigio según criterios legales y racionales controlables, y que tal función se realiza en el momento en que el juez toma una decisión final (de entre las varias soluciones hipotéticamente posibles que el litigio) (Taruffo, 2009: 193).

La argumentación del Juez tiene una necesaria estructura lógico-justificativa y más allá de los tecnicismos jurídicos, el juzgador desarrollo tu labor empleando un lenguaje informal y ordinario, así la argumentación en la motivación de su sentencia se fundamentará en lo que denominamos sentido común.

La doctrina procesalista habla de “Hechos Notorios” y de “Máximas de la experiencia”, en una tentativa por especificar de cuales nociones se trata, y de explicar por qué estas no necesitan ser probadas, dado que el juez puede traerlas de su “Ciencia Privada” (Carratta y Taruffo, 2011: 496-501). 

El juez no deja por su condición de ser un hombre medio que en su es decir que su razonamiento aplicará la cultura extrajurídica que caracteriza el contexto social e histórico en el que él se pronuncia. Lo que, al menos para mí, guarda directa relación con la forma en que el juez construye su intima convicción. 

El juez no puede dejar de observar el sentido común, las nociones extrajurídicas han de estar presentes tanto cuando formula la decisión sobre los hechos que ha de juzgar, como en la interpretación de las normas que aplica.

Sin embargo, el lenguaje coloquial en el razonamiento del juez no debe obstar a que él exprese y justifique su decisión; en no pocas ocasiones el juez recurrirá a la cultura media para atribuirle confiabilidad a su discurso y así otorgarle justificación a aquello que él sostiene en su argumentación.

Ahora bien, sin perjuicio de que el sentido común está omnipresente en el razonamiento del juez, no debemos olvida que no debe estar desprovisto de justificación. es decir, debe expresar conocimientos e información confiable y no pude construirse sobre máximas de experiencia que expresen prejuicios, dichos populares, mitos, lugares comunes, proverbios, estereotipos de la ‘sabiduría popular’, etc.

Se advierte que la dimensión del sentido común siendo omnipresente e inevitable entraña un riesgo pues bajo este tópico se suelen construir argumentos que aparecen como familiares a los destinatarios con el fin de aparecer particularmente creíbles y verdaderas.

La referencia al sentido común, a la experiencia y a la cultura media es inevitable e incluso oportuna, sin embargo, su uso correcto requiere por parte del juez va a requerir de él una fuerte dosis de autocrítica y disponibilidad a controlar el fundamento cognoscitivo de las nociones extrajurídicas a las cuales recurre. 

Bibliografía: 

 Ph.D., director de Acuerdo Justo. Profesor de derecho penal y justicia restaurativa en el CUBC y profesor en técnicas de expresión, argumentación y negociación en la UOC. Autor del Programa Quinquenal de Prácticas Restaurativas en el ámbito penal para la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos (DNMyMPRC) del Ministerio de justicia de Argentina, más información en: http://www.hechojuridicorestaurable.com

Carratta, A., y Taruffo, M. (2011). ART. 112-120. Poteri del giudice. Commentario del codice di procedura civile. Bologna: Zanichelli.

Taruffo, M. (2009). La semplice verità. Il giudice e la costruzione dei fatti. Bari: Laterza.

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