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Continuando con el tema de la Justicia Abierta estimo conveniente profundizar en uno de los principios que emergen de su definición, se trata del principio de participación y colaboración ciudadana.

Su aplicación en el ámbito de la justicia brinda a los ciudadanos la posibilidad de pasar a participar activamente y de forma directa en su elaboración, dejando así de ser simples receptores de políticas y servicios.

Hay cierto consenso generalizado en cuanto al grado de complejidad y dificultad que implica lograr la participación ciudadana resulta extremadamente.

«Los ciudadanos no son, por naturaleza, actores políticos. Lo son si participan, pera para ello, debe tener una causa o razón que los movilice. Tal justificación obedece, por lo general, a que algún interés económico, un valor profundamente arraigado o un derecho legítimo, han sido amenazados por la acción del estado o de otros actores sociales…»  (Oszlak 2013, 16). 

Tal vez la crisis de confianza en la justicia que impera actualmente puede ser el motivo que dispare la participación y colaboración ciudadana; pero no sólo a través de los ya tradicionales mecanismos como las audiencias públicas, el juicio por jurados, la aplicación efectiva de los métodos alternativos de resolución de conflictos, las prácticas de justicia restaurativa, etc., sino que evolucionando dentro del paradigma de Justicia Abierta hacia nuevas formas de facilitación, como ser: foros presenciales y virtuales en los que debatir sobre la reforma de la justicia; uso de redes sociales para comunicar información relevante; redes de gestión de conocimiento público.  

Desde el punto de vista del principio de participación y colaboración ciudadana son varios los puntos a considerar (Conforti, 2019):

  1. Garantizar los derechos de las víctimas y lograr un sistema de justicia que investigue, enjuicie y condene a los responsables del delito y favorezca la reinserción social. 
  2. Promover nuevos enfoques penales que logren procesos penales más efectivos, rápidos que respondan a la idea de Integridad del Derecho Penal.
  3. Garantizar el acceso a la justicia de todas las personas y en especial de aquellas en situación de vulnerabilidad.
  4. Promover el fortalecimiento y coordinación de los diversos centros de asistencia y asesoramiento jurídico gratuito adaptándolos a protocolos de atención especializada.
  5. Fomentar la aplicación eficaz de los diversos métodos alternativos de solución de conflictos y las prácticas restaurativas.
  6. Fomentar el respeto a los Derechos Humanos de todos los ciudadanos.
  7. Redefinir el perfil de los profesionales del derecho y trabajar para que todos los actores del servicio de justicia colaboren en su transformación.

Bibliografía, notas, etiquetas y cómo citar éste artículo: 

 

Conforti, Oscar Daniel Franco. 2019. El hecho jurídico restaurable. Nuevo enfoque en Derecho Penal. Madrid: Dykinson.

__________________________________. 2019. “Agenda 2030. Justicia Abierta” en Law&Trends. 26/04/2019. https://www.lawandtrends.com/noticias/justicia/agenda-2030-justicia-abierta-1.html (Consultado el 26 de abril de 2019).

__________________________________. 2019. “La Justicia, lo justo y la Integridad del Derecho Penal” en Law&Trends. 30/03/2019. https://www.lawandtrends.com/noticias/penal/la-justicia-lo-justo-y-la-integridad-del-derecho-penal-1.html (Consultado el 7 de abril de 2019).

Oszlak, Oscar. 2013. Estado Abierto: hacia un nuevo paradigma de gestión pública. Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo, XVIII Congreso Internacional del CLAD. Montevideo, Uruguay. http://www.oscaroszlak.org.ar/images/articulos-espanol/Estado abierto..pdf(Consultado el 4 de abril de 2018).

[1] Ph.D., director de Acuerdo Justo. Profesor de derecho penal y justicia restaurativa en el CUBC y profesor en técnicas de expresión, argumentación y negociación en la UOC. Autor del Programa Quinquenal de Prácticas Restaurativas en el ámbito penal para la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos (DNMyMPRC) del Ministerio de justicia de Argentina, más información en: http://www.hechojuridicorestaurable.com/

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