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Victor Sunkel,  abogado penalista Socio director de Sunkel & Paz

Salvar al soldado Ryan (USA, 1998, Spielberg) no es sólo la obra maestra del cine bélico. No; es, sobre todo, una reflexión profunda e incómoda sobre el sacrificio y el sentido del deber. Sobre la idea de que, en determinadas circunstancias o momentos, la vida deja de girar en torno a uno mismo y resulta necesario ponerse al servicio de algo más grande: de los demás.

Aquellos como el Juez Peinado que, aun siendo jóvenes, recibieron la llamada y la vocación de servicio público saben perfectamente lo que eso significa. Conviene, pues, tenerlo presente antes de opinar con ligereza sobre la función de un Juez, porque, al contrario de lo que a veces se sugiere, detrás de cada uno de ellos hay un recorrido que no admite atajos: años de estudio solitario, destinos alejados del entorno personal, precariedad estructural en medios materiales y humanos y, sobre todo, una responsabilidad que no admite retórica.

Porque decidir en solitario, cada día, sobre los derechos de los demás no es tarea sencilla, y mucho menos cuando se trata de la jurisdicción penal, en la que a diario han de decidir sobre la libertad de los investigados y acusados. Quienes nos movemos en el ámbito penal sabemos bien lo que eso significa y la carga psicológica que representa.

Pero reducir la función de un juez al sacrificio personal sería quedarse en la dermis. Sobre todo si nos referimos a lo que representa un Juez de instrucción -como lo es Peinado-, puesto que su verdadera complejidad está en la naturaleza misma de la fase en la que opera. La instrucción no es un juicio, ni una sentencia, ni siquiera un espacio de certeza. Es, por definición, un terreno provisional, donde se investiga, se contrasta, se descarta y, en muchas ocasiones, se trabaja con indicios que todavía no han sido sometidos a contradicción plena.

Y ahí reside su fragilidad. Porque el juez instructor no decide sobre verdades definitivas, sino sobre hipótesis razonables. Y lo hace, además, con un margen de actuación que, siendo imprescindible para el avance del proceso, resulta fácilmente cuestionable desde fuera. Lo que para el jurista es normal —la práctica de diligencias, la adopción de medidas cautelares, la valoración indiciaria— para el observador externo puede convertirse en sospecha.

Sin embargo, nada de eso parece importar cuando la instrucción de un procedimiento trasciende lo jurídico y se convierte en objeto de disputa pública como ocurre en el caso de Begoña Gómez, la mujer del presidente del gobierno. Es entonces cuando el foco deja de estar en las resoluciones para desplazarse hacia el propio juez. No en lo que hace, sino en quién es e, incluso, cuáles son sus tendencias políticas; no en el fundamento jurídico de sus decisiones, sino en la sospecha sobre sus intenciones, que se apunta por el Ejecutivo que son espurias. Y a partir de ahí, el debate se degrada con rapidez: etiquetas, descalificaciones, insinuaciones. Da igual el contenido de las resoluciones. El juicio ya no es jurídico.

Para Victor Sunkel,  la película de Spielberg, en la imagen de RTVE subraya que si no  hay un espacio de protección para la instrucción y para los jueces que las dirigen, el proceso penal deja de ser un instrumento de garantía para convertirse en otra cosa” (Imagen de RTVE)

Daño reputacional al Juez

A ello se suma un elemento especialmente distorsionador: la confusión entre la fase de instrucción y el enjuiciamiento. En la práctica, cada diligencia se interpreta como una conclusión, cada auto como una condena anticipada. Se olvida —o se decide olvidar— que la instrucción no acredita culpabilidades, sino que explora la existencia de indicios. Pero el daño reputacional hacia el Juez, ese sí, se produce en tiempo real.

En ese contexto, lo verdaderamente preocupante no es que se discrepe de una decisión —los abogados lo hacemos a diario, recurriendo resoluciones que no compartimos—, sino que se erosione la posición institucional desde la que esa decisión se dicta. Porque cuando la crítica abandona el terreno técnico para instalarse en el descrédito personal, lo que se resiente no es un juez concreto, sino el propio sistema.

No se trata, por tanto, de compartir o no las decisiones del juez Juan Carlos Peinado. Se trata de entender qué ocurre cuando la instrucción penal se desarrolla bajo una presión que desborda lo jurisdiccional y convierte cada paso en un elemento más del debate político, mediático y, en ocasiones, incluso partidista.

A partir de ese instante la pregunta relevante no es si una resolución concreta es acertada o recurrible —eso forma parte del juego procesal—, sino qué margen real tiene hoy un juez de instrucción para actuar con independencia cuando cada decisión es leída en clave política y sometida a un escrutinio que poco tiene que ver con el control jurídico propio del sistema de recursos.

Y es aquí, precisamente, donde la metáfora con la película de Spielberg cobra sentido. Porque “rescatar” no significa justificar, ni blindar, ni asumir sin crítica. Significa algo mucho más básico: evitar que la función que sostiene el sistema quede expuesta a una lógica que le es ajena. Significa recordar que, sin un espacio mínimamente protegido para la instrucción y para los jueces que las dirigen, el proceso penal deja de ser un instrumento de garantía para convertirse en otra cosa.

Entonces, quizás, y sólo quizás, dentro de algún tiempo podamos mirar atrás y preguntarnos no tanto si las resoluciones del Juez Peinado (o las de cualquier otro juez señalado por los políticos) fueron acertadas, sino si fuimos capaces de preservar el marco en el que debían dictarse y tal vez cobre sentido decir que rescatar al soldado Ryan fue lo único bueno que hicimos.