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El auto del Juez Juan Carlos Peinado coloca al borde del banquillo a Begoña Gómez y despierta las iras del Ministro Bolaños (Imagen LA SEXTA)

  • El posible procesamiento de la mujer de Sánchez ha despertado las iras del Ministro Bolaños que ha cuestionado gravemente la honorabilidad de este magistrado.

El juez Juan Carlos Peinado concluyo  la instrucción sobre Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, a la que procesa finalmente por cuatro  presuntos delitos: tráfico de influencias, malversación, corrupción en los negocios y apropiación indebida dejando fuera intrusismo profesional “al  no haber más que un indicio endeble, no habiendo indicios plurales y sólidos".

Además, continúa el procedimiento contra Cristina Álvarez, asesora de Gómez en Moncloa, por los mismos delitos que le imputa a ésta y contra el empresario Juan Carlos Barrabés por el de tráfico de influencias y corrupción en los negocios. El magistrado cierra así una instrucción que ha durado casi dos años y poco antes de que el juez Peinado se jubile en septiembre.

Cuatro penalistas de referencia analizan para nuestra publicación, los elementos claves de este auto que despertado las iras del Gobierno y en especial de su Ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,  Félix Bolaños cuestionando la honorabilidad del magistrado con inaceptables ataques profesionales a su trabajo.

En este sentido asociaciones judiciales como la Asociación Profesional de la Magistratura (APM); la Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV),  Foro Judicial Independiente y  a Junta de Jueces de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Madrid han mostrado su repulsa ante los ataques de Bolaños a Peinado que desprestigian a la carrera judicial frente al silencio sorprendente  del CGPJ.

Es un auto sólido

   
  Alfonso Trallero ve el auto fundamentado “e solo tiene que explicar por qué considera que existe una suficiente carga indiciaria en lo actuado para pasar a la fase de enjuiciamiento. Y eso lo hace con creces”,  (Bufete Trallero)  
     

Alfonso Trallero, socio director del Bufete Trallero, considera que el auto del juez Peinado realiza un esfuerzo indudable por razonar con suficiente extensión y claridad los motivos que llevan al Instructor a decidir como lo hace. 2No se olvide que se trata de una resolución que no cierra el procedimiento, sino que lo pasa a una fase ulterior, por lo que el nivel de motivación para mantener la causa abierta contra los investigados no exige una acreditación plena e irrefutable de la comisión del delito.”

“Por ello, el auto solo tiene que explicar por qué considera que existe una suficiente carga indiciaria en lo actuado para pasar a la fase de enjuiciamiento. Y eso lo hace con creces”,

A su juicio, podría  discutirse -como también sin duda harán las defensas- si los indicios son de mejor o peor calidad, e incluso si, llegados al momento final en que hubiera que dictar sentencia, tales indicios serían insuficientes para una condena o si los hechos encajan en los tipos delictivos concretos que se manejan. Pero ahora no es necesario, como digo, que el Juez ni nadie alcance una convicción plena de que el delito se cometió, sino solo que la probabilidad de su comisión es suficientemente alta como para someterla al juicio oral.

“En definitiva, el auto está razonablemente fundado, por lo que llama la atención las afirmaciones tan a la ligera de los miembros del Gobierno (con el Ministro de Justicia a la cabeza), de que el mismo va a ser sin duda revocado por la Audiencia. Parece como si quisiera añadirse presión a los Jueces para que dicten la resolución que interesa al Gobierno y no la que proceda en Derecho. Eso tiene un nombre y también está en el Código penal, sea uno Ministro de Justicia, de Transportes, o cualquier otro”.

Trallero recuerda que el auto al excluir el delito de intrusismo profesional “se esfuerza por exteriorizar un razonable juicio de motivación y transparencia, para ponderar que la suficiencia de los indicios respecto de dicho delito no era la mínima para seguir adelante.

Respecto a que este asunto tan complejo acabe en un tribunal de jurado, nuestro interlocutor subraya que “esa oportunidad de su utilización sigue siendo hoy discutida, treinta años tras su reintroducción en España como en otros pises de tradición juradista . Y lo es con carácter general, tanto para asuntos complejos como menos complejos”.

 Por eso, lo relevante no es si este asunto en particular, u otro igualmente complejo, debe ser sometido a jurado, sino exclusivamente si la competencia del jurado es clara conforme a la Ley existente. Y en este punto -aunque de nuevo se pueda desde luego discutir-, el auto también se esfuerza en argumentar por qué considera que corresponde al jurado el enjuiciamiento de todos estos hechos y de los cuatro delitos que provisionalmente se considera deben ser enjuiciados.

Alfonso Trallero reconoce que el incluir una prueba final como es incluir unas facturas de una editorial jurídica “si es más discutible , por cuanto esa diligencia de prueba podría pedirse ya en la fase intermedia subsiguiente. Si el Juez ha considerado que con lo que hay es suficiente para ir a juicio, no tiene sentido que pida esa prueba adicional en este momento. Creo que es un error, aunque puede que no tenga gran trascendencia en el presente momento”.

El tráfico de influencias

   
  José Antonio Tuero revela que el tráfico de influencias  un genera concurso medial, un delito que sirve de medio para cometer otros.    (Andersen)  
     

Sobre este auto, Jose Antonio Tuero, socio del área procesal de Andersen, explica que el auto el Juez Peinado, de treinta y nueve páginas, como señala el fiscal del asunto por vez primera hay un relato fáctico y una imputación jurídicamente articulado. En su opinión es un auto trabajado y ahora será la Audiencia Provincial de Madrid quien validará -o no- su contenido ante los recursos de los abogados defensores de los tres investigados.

Al final deja fuera el delito de intrusismo profesional porque dice que era endeble. Luego tanto a Barrabés como a Cristina Alvarez les imputa determinados delitos. Al primero solo tráfico de influencias y corrupción en negocios y a su asistente los mismos que a Begoña Gómez porque el auto indica que trabajaron de forma coordinada.

Para este experto, una de las cosas que más le llama la atención es la justificación que hace para atribuir la competencia de estos posibles delitos al jurado. Según Tuero habla de una conexidad delictiva que es lo que arrastra la competencia para su enjuiciamiento conjunto. Como delito nuclear establece el que tiene atribuida precisamente la competencia del tribunal del jurado que es el delito de tráfico de influencias. Es lo que se llama concurso medial, un delito que sirve de medio para cometer otros.

A juicio de este jurista, la resolución detalla cronológicamente la secuencia de los hechos y los indicios que lo conducen al Juicio. Este jurista es consciente que para conocer bien el asunto en cuestión la lectura de este auto por su descripción cronológica de los hechos permite un conocimiento notable de este asunto. Tuero cree que es lógico esta minuciosidad del Juez Peinado en la redacción de auto; es lógica porque está tomando la decisión de someter a enjuiciamiento a la esposa del presidente del Gobierno y dos colaboradores suyos, algo inédito en la historia de nuestro país

Según este relato se detalla que la intención de Begoña Gómez fue previa a la constitución de la cátedra en la Universidad Complutense de Madrid. También se explica cronológicamente como se gestó, a juicio del magistrado, la apropiación indebida de ese software para luego transferirlo y constituir con posterioridad una sociedad. Este experto cree que los indicios han sido detallados pormenorizadamente, en un auto en el que también dota de bastante relevancia a las manifestaciones del Vicerrector de la Complutense

Dudas sobre su correcta aplicación

   
 

Jorge Agüero ve con preocupación que el asunto acabe en un jurado popular  “frente a ello, el enjuiciamiento por un tribunal técnico permitiría una valoración más precisa y garantista”  (Fukuro Legal).

 
     

Para Jorge Agüero, managing partner de Fukuro Legal, “el auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid de fecha 11 de abril de 2026 acuerda la continuación del procedimiento por los trámites de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado respecto de varios investigados por delitos de tráfico de influencias, malversación, corrupción en los negocios y apropiación indebida”.

Se trata de una resolución propia de una fase intermedia del proceso penal, en la que no se exige certeza plena sobre los hechos, sino la concurrencia de indicios racionales de criminalidad que justifiquen la apertura del juicio oral. No obstante, el examen técnico de los tipos penales imputados revela dudas relevantes sobre su correcta aplicación.

“En cuanto al delito de tráfico de influencias, el tipo exige el prevalimiento de una situación de superioridad o relación personal para influir en un funcionario o autoridad con el fin de obtener una resolución que genere un beneficio económico directo o indirecto. En el caso analizado, la imputación se construye sobre la base de relaciones institucionales y contactos profesionales, pero el elemento del beneficio aparece poco definido, especialmente cuando parte de la actividad descrita se presenta como carente de contraprestación económica. La jurisprudencia admite beneficios indirectos, pero exige una mínima concreción, lo que puede debilitar la subsunción si no se acredita una ventaja real”, comenta

Respecto a la malversación, este experto indica que “ el tipo requiere la existencia de un sujeto con capacidad de disposición sobre caudales públicos y un desvío en perjuicio del patrimonio público. La imputación se centra en la utilización de medios personales públicos para fines privados, lo que plantea dificultades, ya que no todo uso irregular de recursos públicos integra el delito. Es preciso acreditar un perjuicio efectivo y una desviación relevante de la función pública.”

A su juicio, en relación con la corrupción en los negocios, el tipo penal exige un intercambio de ventajas indebidas en el ámbito de relaciones entre particulares. En este caso, la intervención de una entidad pública como la Universidad Complutense introduce serias dudas sobre la aplicabilidad del tipo, diseñado para el ámbito estrictamente privado, lo que puede excluir su encaje jurídico”.

Por lo que se refiere a la apropiación indebida, “el tipo exige la apropiación de bienes muebles o activos patrimoniales susceptibles de posesión. La imputación vinculada al control de un software plantea problemas por la naturaleza inmaterial del objeto y por la necesidad de acreditar una obligación previa de restitución. Nos situamos en un ámbito más cercano a la propiedad intelectual, lo que dificulta su subsunción en el artículo 253 del Código Penal”, resalta

Para Jorge Agüero “desde el punto de vista procesal, la decisión de tramitar la causa por el procedimiento del jurado se fundamenta en la presencia del delito de tráfico de influencias y su conexidad con el resto. Sin embargo, esta opción resulta discutible. El enjuiciamiento por un jurado popular de cuestiones técnicas como la delimitación de los elementos del tipo objetivo y subjetivo puede ser perjudicial para la defensa de los investigados. El jurado está compuesto por personas legas en Derecho, a quienes estos conceptos pueden resultar especialmente complejos, lo que dificulta tanto su comprensión como la adecuada exposición por las defensas”.

Para este abogado, “frente a ello, el enjuiciamiento por un tribunal técnico permitiría una valoración más precisa y garantista. No debe olvidarse que una cosa es la existencia de indicios suficientes para abrir juicio oral y otra distinta la existencia de prueba bastante para enervar la presunción de inocencia. Esta valoración exige un análisis jurídico riguroso que, en causas de elevada complejidad como la presente, resulta más adecuado en manos de jueces profesionales, que además no han sido influenciados por la instrucción”.

Un auto polémico pero fundamental

   
  Alejandro Seoane considera que en su opinión  “de los tipos imputados a los investigados, la apropiación indebida es, a mi juicio, el mejor fundamentado”  (BP Boutique Penal)  
     

Para Alejandro Seoane, socio director de BP, Boutique Penal, el reciente Auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid marca un punto de inflexión al decretar la continuación del procedimiento por los trámites de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (LOTJ). Lo que se debe analizar es si esta resolución resiste un test de ortodoxia procesal o si, por el contrario, adolece de fragilidades que comprometen su viabilidad en apelación.

“La decisión de atraer la causa al Tribunal del Jurado se fundamenta en una interpretación expansiva de la conexidad (art. 5 LOTJ). El Magistrado sitúa al tráfico de influencias como el "delito matriz" que arrastra a los demás. Una decisión arriesgada en cierto sentido ya que la complejidad de los delitos económicos (ejemplo: apropiación indebida) suele ser ajena a la naturaleza de un tribunal jurado”, comenta.

Respecto a la fase procesal, “el Auto a mi juicio cumple con el estándar de "indicios verosímiles" exigibles para no archivar la causa. Y digo más, ojalá todos los Autos viniesen así de fundamentados. No hay que olvidar que en fase de instrucción no se busca la certeza absoluta, sino la probabilidad, y el relato fáctico sobre la creación de la cátedra y el uso de recursos institucionales ofrece, al menos indiciariamente, una base suficiente para superar el filtro de un sobreseimiento”, resalta

A juicio Seoane, “de los tipos imputados a los investigados, la apropiación indebida es, a mi juicio, el mejor fundamentado. Existe una trazabilidad documental sólida; la creación de una sociedad mercantil, el registro de una marca y dominio personal sobre un activo —el software— desarrollado con fondos públicos y privados bajo el paraguas de la UCM.”

Este experto se pregunta si ¿Puede un software ser objeto de este delito? A mi juicio, la respuesta técnica debe ser afirmativa. El Derecho Penal moderno ha evolucionado hacia la desmaterialización del objeto típico. Al igual que en el blanqueo de capitales se persigue el valor económico, en la apropiación indebida de activos tecnológicos se protege el bien mueble inmaterial susceptible de explotación comercial y, por tanto, evaluable económicamente. El software no es solo una idea; es un activo patrimonial real sobre el que se puede realizar una valoración económica”.

Desde su punto de vista, por contra, el tráfico de influencias y la corrupción en los negocios presentan una fundamentación un poco más volátil, al menos de cara al plenario, ya que se hace depender de interpretaciones sobre "presiones morales" o "expectativas de favor" que requerirán un esfuerzo probatorio mucho mayor en una fase posterior.”

Para Seoane, un punto crítico del Auto del magistrado Peinado es el fundamento octavo, relativo a acordar nuevas diligencias (facturas de Lefebvre) ya que se hace en el mismo acto que se cierra la instrucción. Algo que podría ser considerado como una anomalía procesal. Ahora bien, esto no conlleva una nulidad automática de la causa, no obstante, sí se generase una indefensión material, algo que parece dudoso debido al tipo diligencia que se acuerda, si pudiera existir una nulidad parcial.

“Además, y en conexión con esto, sorprende que el magistrado instructor, acuerde la práctica de estas diligencias de “ultima hora” y a su vez deniegue la testifical propuesta por la defensa. Sin perjuicio de que la fundamentación para su denegación sea en cierta medida un tanto lógico”. indica

Este jurista considera que “en fase de apelación dudo que tenga mucho más recorrido en favor de las defensas, el archivo de la causa parece muy poco probable. En mi opinión, y sin haber tenido acceso a toda la instrucción, parece que hay fundamento para llegar a la fase de juicio oral. Sin embargo, existe cierta probabilidad, aunque sea mínima de que la Audiencia Provincial estimase alguno de los recursos y acuerde una revocación parcial o retroacción de actuaciones por ciertas anomalías procesales que presenta el auto”.