Agustin Azparren Lucas. Mediador civil y mercantil. Abogado. Fiscal y Magistrado El próximo mes de julio España se cumplirá un cuarto de siglo sin resolver una anomalía que afecta a centenares de jueces y fiscales sustitutos y que amenaza con convertirse en un nuevo y serio conflicto jurídico con la Unión Europea. Mientras Bruselas intensifica la presión sobre el abuso de la temporalidad en las administraciones públicas, el sistema judicial español mantiene a cientos de profesionales en una situación precaria pese a desempeñar durante décadas exactamente las mismas funciones que jueces y fiscales de carrera
La cuestión ha vuelto al primer plano al publicar la Comisión Europea el pasado 29 de abril dos dictámenes motivados contra España concediendo un último plazo de dos meses instando tanto a acabar con el uso abusivo de las relaciones laborales de duración determinada como con las condiciones discriminatorias en el sector público.
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| Agustin Azparren Lucas | ||
Tal circunstancia coincide con la reciente celebración en Murcia el Congreso de la European Network of Associations of Lay Judges en el que los sustitutos españoles contaron con el apoyo de sus homólogos europeos y después de las últimas resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre empleo temporal, el conocido caso Obadal, y una reciente sentencia contra Italia dictada el 13 de mayo de 2026. Todo ello reaviva el debate, pero sobre todo exige la urgente regularización de la situación de estos profesionales.
Actualmente existen cerca de un millar de jueces sustitutos y alrededor de 500 fiscales sustitutos. Muchos acumulan años —e incluso décadas— ejerciendo funciones jurisdiccionales y fiscales de manera continuada. Han dictado resoluciones, celebrado juicios, sostenido acusaciones públicas y contribuido al funcionamiento ordinario de la Administración de Justicia en igualdad de responsabilidades con los titulares.
Sin embargo, sus derechos no son equivalentes.
La diferencia fundamental entre jueces y fiscales de carrera y los sustitutos reside en el sistema de acceso. Los primeros ingresan tras superar una oposición exigente y un periodo formativo en la Escuela Judicial o el Centro de Estudios Jurídicos. Los segundos acceden mediante concursos de méritos que, según reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, respetan plenamente los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
Además, los sustitutos son sometidos a controles periódicos de idoneidad y renovaciones anuales. Un simple informe negativo del presidente del TSJ o de los órganos de gobierno del poder judicial puede dejarles fuera del sistema. No se trata, por tanto, de profesionales ajenos a mecanismos de evaluación pública, sino de juristas que han acreditado capacidad y experiencia durante largos periodos sin nota desfavorable.
Hay que seguir el mandato europeo
El problema surge porque la Unión Europea decidió acabar hace 25 años con el abuso de la temporalidad en el empleo público. La Directiva 1999/70 obligaba a los Estados miembros a cumplir dos objetivos: suprimir la discriminación entre temporales y fijos; y acabar con el abuso de la temporalidad. Pero dejaba libertad a los Estados miembros para elegir los medios a través de los cuales cumplir dichos objetivos.
España debía haber adaptado su normativa hace décadas. Pero en el caso de jueces y fiscales sustitutos la situación sigue prácticamente intacta.
La Comisión Europea ha enviado ya varios requerimientos al Estado español y en el remitido en octubre de 2025 se menciona expresamente al colectivo de jueces sustitutos. El último paso: dos recientes dictámenes motivados de incumplimiento, antesala de un posible procedimiento ante el TJUE que podría terminar en importantes sanciones económicas contra España.
La cuestión de fondo ya no es tanto si existe abuso de temporalidad, sino cómo solucionarlo.
La jurisprudencia europea ha ido delimitando las opciones posibles. Básicamente, los Estados pueden optar entre dos vías: convertir en fijos a los trabajadores temporales en situación de abuso o indemnizarlos adecuadamente por todos los daños y perjuicios sufridos.
En el ámbito de los jueces y fiscales sustitutos, la primera opción, la estabilización, podría adoptar dos fórmulas diferentes. La primera consistiría en integrar a los sustitutos dentro de las carreras judicial y fiscal. La segunda seguiría el denominado “modelo italiano”, aplicado a los jueces honorarios de ese país: reconocer a los que han sufrido el abuso una relación fija y estable hasta la jubilación, con derechos laborales plenos, aunque sin incorporarlos a las respectivas carreras, ni formar parte de su escalafón.
La alternativa de cesarlos e indemnizarlos aparece, sin embargo, poco realista y hasta absurda.
España figura entre los países europeos con menor número de jueces por habitante y arrastra importantes retrasos judiciales. Prescindir de cientos de profesionales que llevan años sosteniendo parte de la carga de trabajo de tribunales y fiscalías agravaría aún más la congestión de los tribunales y afectaría directamente al derecho de los ciudadanos a una tutela judicial efectiva.
Además, muchos de estos profesionales han demostrado sobradamente su capacidad práctica. Han cubierto vacantes estructurales y necesidades permanentes de la Administración de Justicia, no situaciones excepcionales o transitorias. Precisamente ahí radica uno de los principales reproches de la Unión Europea: utilizar figuras temporales para atender necesidades permanentes.
La propuesta de Justicia esta bloqueada
El Ministerio de Justicia trató de responder a los requerimientos europeos mediante un proyecto legislativo que apostaba por integrar a jueces y fiscales sustitutos en las respectivas carreras mediante un sistema de concurso-oposición.
Sin embargo, el procedimiento previsto era abierto y no reservado exclusivamente a quienes se encuentran en situación de abuso de temporalidad. Y el TJUE acaba de reiterar que los procesos selectivos abiertos no cumplen los objetivos de la directiva europea.
A ello se añadió otro obstáculo: el Gobierno incorporó al mismo proyecto numerosas reformas del poder judicial ajenas a la regularización urgente, lo que complicó la negociación política y redujo las posibilidades de alcanzar una mayoría parlamentaria suficiente.
El resultado es que la iniciativa permanece bloqueada en el Congreso de los Diputados y el tiempo juega en contra de España.
Bruselas considera insuficientes las medidas adoptadas y la Comisión Europea podría llevar el asunto ante el TJUE por incumplimiento del Derecho de la Unión. Eso abriría la puerta a sanciones millonarias y volvería a situar a España en el centro del debate europeo sobre precariedad en el empleo público.
Ante este escenario, quedan pocas soluciones. Una opción sería tramitar exclusivamente y por vía de urgencia la parte del proyecto de ley referida a la regularización de jueces y fiscales sustitutos y modificar mediante enmiendas el sistema de acceso para adaptarlo a las exigencias de la jurisprudencia europea.
Otra posibilidad, la más viable y de rápida solución, sería aprobar una regulación específica inspirada en el modelo italiano: estabilizar a los sustitutos en abuso de temporalidad sin integrarlos formalmente en las carreras judicial y fiscal. Esta vía podría reunir los suficientes apoyos políticos y acabar con el rechazo de las asociaciones de jueces y fiscales de carrera.
Incluso, para cumplir el último plazo dado por Europa, se podría adoptar esta solución mediante decreto ley por razones de urgencia, dada la inminencia de un procedimiento por incumplimiento ante el TJUE y el carácter excepcional de la medida. El Tribunal Constitucional ya ha admitido procesos singulares de estabilización si concurren circunstancias extraordinarias, se ejecute en una sola vez y se establezca por Ley, que son los requisitos que exige el Tribunal Constitucional para entender no vulnerado el derecho de acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas del art. 23.2 CE.

