La ilegalidad de un potencial segundo indulto a los del procés
El derecho de gracia, materializado en el indulto, constituye una de las instituciones más antiguas y complejas del ordenamiento jurídico español. Regulado por la Ley de Indulto de 18 de junio de 1870, este mecanismo permite al poder ejecutivo mitigar o extinguir las consecuencias de una condena penal, siempre que se justifique en razones de justicia, equidad o utilidad pública. Sin embargo, su ejercicio está sujeto a estrictos límites legales que buscan prevenir la arbitrariedad o la injerencia indebida en el poder judicial.
Debe reseñarse que el día 7 de mayo de 2025 se tuvo noticias de un auto dictado por la Sala Segunda del Tribunal Supremo que sirve para reavivar el debate sobre el indulto en el contexto de la causa del procés, al pronunciarse desfavorablemente sobre una nueva solicitud a favor de Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa. Este pronunciamiento, adoptado por los magistrados Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Berdugo, Manuel Marchena, Antonio del Moral, Andrés Palomo y Ana Ferrer, sostiene que un segundo indulto vulneraría la normativa vigente, planteando un escenario de potencial ilegalidad. Lo anterior me sugiere que este caso no solo pone a prueba la coherencia del sistema jurídico, sino que también evidencia las tensiones entre la clemencia ejecutiva y la independencia judicial en un contexto de alta polarización política.
El indulto parcial otorgado en 2021, mediante el Real Decreto 460/2021, extinguió las penas privativas de libertad de los condenados, pero mantuvo las inhabilitaciones absolutas establecidas en la sentencia del procés. Este carácter parcial no fue una decisión arbitraria, sino la consecuencia de un informe negativo emitido por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que descartó un indulto total por considerar que no concurrían las razones requeridas.
La solicitud de un segundo indulto, que pretende abarcar las penas de inhabilitación, plantea una cuestión de gran trascendencia jurídica: ¿es posible reabrir el derecho de gracia para los mismos hechos delictivos y los mismos penados? El Tribunal Supremo responde que no, argumentando que tal acción contravendría principios fundamentales como la irrevocabilidad del indulto y la prohibición de fragmentar las condenas. Asumo que este posicionamiento busca no solo cumplir con la ley, sino también preservar la integridad de las resoluciones judiciales frente a posibles interferencias del poder ejecutivo.
La Ley de Indulto de 1870 establece los principios que rigen el derecho de gracia, entre los que destacan la irrevocabilidad, consagrada en el artículo 18, la exigencia de razones de justicia, equidad o utilidad pública, reguladas en los artículos 11 y 12, y la relevancia de la conducta posterior del penado, incluido el arrepentimiento, prevista en el artículo 25. Estos preceptos no son meros formalismos, sino garantías que aseguran que el indulto se ejerza de manera excepcional y no se convierta en un mecanismo de revisión de sentencias.
En el caso del procés, el Tribunal Supremo invoca estos principios para fundamentar su oposición a un segundo indulto, argumentando que su concesión sería contraria a la letra y al espíritu de la ley. El artículo 18 establece que el indulto, una vez otorgado, es irrevocable, lo que implica que no puede modificarse, ampliarse o sustituirse por otro que altere su alcance original. Conceder ahora un nuevo indulto, ya sea parcial o total, implicaría vulnerar este principio de manera flagrante. Ello me obliga a deducir que la irrevocabilidad no es un obstáculo menor, sino un pilar esencial para evitar que el indulto se transforme en una herramienta de elusión de la ley.
El indulto parcial de 2021 fue el resultado de un equilibrio entre la voluntad del Gobierno, que buscaba un gesto de distensión, y la posición del Tribunal Supremo, que limitó su alcance mediante un informe desfavorable. Si se permitiera reabrir el derecho de gracia sin nuevos fundamentos, se crearía una vía para revisar indefinidamente las condenas, lo que socavaría la estabilidad de las resoluciones judiciales. Los artículos 11 y 12 de la Ley de Indulto condicionan la concesión de un indulto total a la existencia de razones de justicia, equidad o utilidad pública, las cuales deben ser apreciadas por el tribunal sentenciador.
En 2021, la Sala Segunda ya determinó que no concurrían tales razones para extinguir las inhabilitaciones, lo que determinó el carácter parcial del indulto. Reabrir este debate sin nuevos elementos de juicio equivaldría a ignorar la voluntad del legislador, quien quiso subordinar el alcance del indulto al criterio judicial. Considero que esta postura refleja un esfuerzo por proteger la coherencia del sistema jurídico, evitando que el indulto se convierta en un mecanismo de revisión encubierta de las condenas.
El principio de irrevocabilidad merece un análisis más detenido, pues constituye el núcleo de la argumentación del Tribunal Supremo. Este principio no solo garantiza la estabilidad de las decisiones adoptadas en el ejercicio del derecho de gracia, sino que también previene que el indulto se utilice como un instrumento de revisión continua de las condenas. El indulto parcial de 2021 fue un acto administrativo cuidadosamente delimitado, que extinguió las penas privativas de libertad pero mantuvo las inhabilitaciones absolutas. Esta delimitación respondió al informe negativo del tribunal, que consideró que la extinción total de la pena no estaba justificada. La solicitud de un segundo indulto, que pretende abarcar las inhabilitaciones, desafía directamente este principio. El Tribunal Supremo advierte que permitir un nuevo indulto equivaldría a convertir en total lo que fue diseñado como parcial, lo que vulneraría la irrevocabilidad del acto original. Esta advertencia tiene profundas implicaciones para la separación de poderes, pues si el Gobierno pudiera modificar el alcance de una clemencia previamente otorgada, se estaría abriendo una vía de interferencia en las resoluciones judiciales firmes. Lo anterior me sugiere que el tribunal no solo defiende un precepto legal, sino también la integridad del Estado de derecho.
La irrevocabilidad responde a una lógica de certeza jurídica. Una vez que el Ejecutivo ejerce el derecho de gracia, los efectos de esa decisión deben ser definitivos, salvo en casos excepcionales previstos por la ley, como el incumplimiento de las condiciones impuestas. En el caso del procés, no se ha alegado ningún incumplimiento del indulto de 2021 que justifique su revisión, ni se han presentado nuevas circunstancias que alteren el juicio de proporcionalidad de la sentencia original. Asumo que esta ausencia de nuevos elementos refuerza la posición del Tribunal Supremo, que ve en la solicitud de un segundo indulto un intento de eludir los límites legales mediante una reinterpretación del derecho de gracia. Esta preocupación se ve agravada por el hecho de que el solicitante del segundo indulto fue también el promotor del expediente que culminó en el indulto parcial de 2021, lo que sugiere una estrategia deliberada para ampliar progresivamente el alcance de la clemencia.
Otro argumento central del Tribunal Supremo es la prohibición de fragmentar la condena mediante sucesivos indultos. El tribunal sostiene que el encadenamiento de peticiones de indulto por los mismos hechos delictivos no puede utilizarse para sortear los límites legales. Si se permitiera dividir una condena en partes y solicitar indultos sucesivos para cada una de ellas, se crearía un mecanismo para anular gradualmente las sentencias firmes, sin respetar los requisitos legales.
El Tribunal Supremo subraya que un caso distinto sería aquel en que las peticiones de indulto se refirieran a procesos penales diferentes, con delitos distintos cuya condena, con el paso del tiempo, pudiera considerarse injustificada. Sin embargo, en el caso del procés, los hechos delictivos son los mismos, y no han surgido circunstancias nuevas que justifiquen un nuevo ejercicio del derecho de gracia. Entiendo que esta distinción es crucial, pues delimita los supuestos en los que el indulto es jurídicamente viable y aquellos en los que constituye una vulneración de la ley.
La prohibición de fragmentación tiene implicaciones prácticas para la autoridad de las sentencias judiciales. Si se aceptara que un mismo delito puede ser objeto de múltiples indultos, se debilitaría el principio de cosa juzgada, que garantiza la estabilidad de las resoluciones firmes. En un contexto como el del procés, donde las condenas han sido objeto de intenso escrutinio político, esta advertencia adquiere especial relevancia. El Tribunal Supremo, al rechazar la fragmentación, defiende la integridad del sistema penal y la independencia judicial frente a posibles intentos de revisión encubierta. Esta postura refleja una preocupación por el precedente que podría sentarse si se permitiera el uso reiterado del indulto para los mismos hechos, lo que podría abrir la puerta a un uso abusivo del derecho de gracia en otros casos.
El artículo 25 de la Ley de Indulto establece que la conducta posterior a la condena, incluido el arrepentimiento, es un factor relevante para evaluar la procedencia de un indulto. En el auto del 7 de mayo de 2025, el Tribunal Supremo destaca que no existe “la más mínima prueba ni el más débil indicio” de que los condenados hayan mostrado arrepentimiento por los delitos cometidos. Esta ausencia no es un detalle menor, pues el arrepentimiento refleja una disposición a reintegrarse en el ordenamiento jurídico y puede justificar la clemencia en términos de equidad o utilidad pública.
Precisamente, los líderes condenados han mantenido un discurso público que reivindica las acciones que motivaron su condena, lo que complica cualquier argumento a favor de un nuevo indulto. Lo anterior me sugiere que el tribunal no adopta una postura punitiva, sino que busca coherencia con los principios que rigen el derecho de gracia. Sin arrepentimiento, resulta difícil sostener que existen razones nuevas que apoyen un segundo indulto.
La ausencia de arrepentimiento plantea interrogantes sobre la finalidad del indulto. Si los condenados no muestran disposición a acatar el marco legal, ¿cuál es el propósito de otorgarles una nueva clemencia? El Tribunal Supremo parece sugerir que el indulto no puede ser un premio incondicional, sino una medida excepcional que debe estar acompañada de un compromiso mínimo con los valores del Estado de derecho. En un contexto de alta polarización, la exigencia de arrepentimiento puede parecer controvertida, pero desde un punto de vista jurídico, es un criterio objetivo que el legislador ha considerado pertinente. Esta postura refuerza la idea de que el derecho de gracia no es un derecho de los penados, sino una prerrogativa del Estado que debe ejercerse con responsabilidad.
El Tribunal Supremo reitera que el derecho de gracia no puede funcionar como una vía para dejar sin efecto una condena firme, ni como una forma de segunda instancia ante el Gobierno. Esta afirmación responde a la necesidad de preservar la independencia judicial, uno de los pilares del Estado de derecho. Las sentencias del tribunal, una vez firmes, solo pueden ser revisadas por los mecanismos previstos en el ordenamiento jurídico, como los recursos extraordinarios o la revisión penal. El indulto, en cambio, no tiene como finalidad cuestionar la legitimidad de la condena, sino ofrecer una medida de clemencia en casos excepcionales. Entiendo que esta postura busca evitar que el indulto se convierta en un instrumento político para anular decisiones judiciales, especialmente en un caso tan sensible como el del procés, donde las tensiones entre el poder ejecutivo y el judicial han sido evidentes.
Si el Gobierno accediera a conceder un segundo indulto sin respetar los límites legales, podría interpretarse como una injerencia en la esfera judicial, lo que generaría un grave precedente para la separación de poderes. El Tribunal Supremo, al enfatizar que el indulto no es una segunda instancia, defiende la autonomía de los tribunales frente a posibles presiones externas. Esta posición también tiene implicaciones para la percepción pública de la justicia. Si el indulto se utilizara para revisar sentencias firmes, se enviaría el mensaje de que las decisiones judiciales son negociables, lo que podría erosionar la confianza en el sistema de justicia. En un caso tan mediático como el del procés, la claridad de este principio es esencial para mantener la legitimidad de las instituciones judiciales.
Aunque el análisis jurídico debe prevalecer, no puede ignorarse el trasfondo político y social que rodea la solicitud de un segundo indulto. El procés ha sido uno de los episodios más divisivos de la historia reciente de España, generando un profundo debate sobre la convivencia, la unidad territorial y el papel del derecho penal en la resolución de conflictos políticos.
El indulto de 2021 fue defendido por el Gobierno como un gesto de reconciliación, pero también fue criticado por sectores que lo consideraron una concesión indebida. Un segundo indulto podría exacerbar estas tensiones, especialmente si se percibe como una vulneración de la legalidad. Considero que el Tribunal Supremo, al emitir su informe desfavorable, envía un mensaje claro sobre la necesidad de respetar los límites del Estado de derecho, incluso en contextos políticamente sensibles.
La advertencia sobre la interferencia gubernativa no solo tiene un fundamento jurídico, sino también una dimensión simbólica: reafirma que las decisiones judiciales no pueden ser subordinadas a intereses políticos coyunturales. Sin embargo, esta postura plantea interrogantes sobre el equilibrio entre la justicia y la reconciliación. ¿Es posible avanzar hacia la distensión sin comprometer los principios legales? Desde 2017, el conflicto catalán ha ido polarizando a la sociedad española, enfrentando visiones opuestas sobre la naturaleza del Estado y el derecho a la autodeterminación. El indulto de 2021 fue interpretado por algunos como un paso hacia la desjudicialización del conflicto, mientras que otros lo vieron como una señal de debilidad. Un segundo indulto, en ausencia de nuevos elementos, podría profundizar estas divisiones, alimentando narrativas de impunidad o abuso de poder. Lo anterior me sugiere que el tribunal busca anclar el debate en principios objetivos, evitando que se deslice hacia la confrontación política.
El auto de la Sala Segunda del Tribunal Supremo conocido el día 7 de mayo de 2025 revela que la solicitud de un segundo indulto a los líderes del procés plantea serias dudas de legalidad. La irrevocabilidad del indulto, la prohibición de fragmentar la condena, la ausencia de arrepentimiento y la naturaleza excepcional del derecho de gracia sustentan la posición del tribunal. Más allá de las consideraciones políticas, el Tribunal Supremo defiende la coherencia del ordenamiento jurídico y la independencia judicial, principios esenciales en un Estado de derecho. La controversia en torno a este caso evidencia la dificultad de conciliar la clemencia con la justicia en un contexto de polarización. El respeto a los límites legales emerge como la guía para resolver este conflicto, preservando la legitimidad de las instituciones y la estabilidad del sistema penal.
