Llamar rescisión unilateral al incumplimiento contractual
I. Introducción a la ambigüedad en el lenguaje contractual
Entiendo que el derecho contractual, en su afán de regular las relaciones humanas mediadas por acuerdos, enfrenta un desafío constante: la precisión del lenguaje frente a la complejidad de las intenciones políticas y económicas. La noticia reciente sobre la decisión del presidente del Gobierno español, Pedro Sánchez, de ordenar la “rescisión unilateral” de un contrato con la empresa israelí IMI Systems para la compra de munición pone de manifiesto esta tensión. La Moncloa, al emplear el término “rescisión unilateral”, parece aludir a una acción clara y definitiva, pero el contexto sugiere que el trasfondo es más complejo, involucrando posibles incumplimientos contractuales, tensiones políticas y consideraciones éticas. Ello me sugiere que el uso de este término puede ser impreciso, confundiendo conceptos jurídicos como el desistimiento unilateral, la rescisión propiamente dicha, el mutuo disenso y el incumplimiento contractual. En este ensayo, propongo analizar estos conceptos desde una perspectiva jurídica, con especial atención al caso español, para esclarecer sus diferencias y evaluar si la acción del Gobierno puede calificarse adecuadamente como una “rescisión unilateral”.
El caso en cuestión no es meramente un episodio político. La decisión de Sánchez, presionado por su coalición y por la coherencia con su postura internacional sobre el conflicto en Gaza, plantea preguntas jurídicas relevantes. ¿Es correcto hablar de “rescisión unilateral” cuando el contrato podría no haberse ejecutado por razones de interés general? ¿Se trata de un incumplimiento deliberado del Gobierno español, con posibles consecuencias legales? ¿O estamos ante un desistimiento fundamentado en motivos éticos o políticos? Lo anterior me obliga a deducir que un análisis riguroso debe comenzar por delimitar los conceptos jurídicos implicados, para luego aplicarlos al caso concreto y evaluar sus implicaciones.
II. Desistimiento unilateral como manifestación de la voluntad de una parte
El desistimiento unilateral, en el ámbito contractual, implica la decisión de una de las partes de poner fin a la relación contractual sin necesidad del consentimiento de la otra, siempre que ello esté permitido por la ley o por el propio contrato. En el derecho español, el Código Civil no regula de manera general el desistimiento unilateral, pero lo admite en ciertos casos específicos, como en los contratos de arrendamiento (artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos) o en contratos de prestación de servicios de duración indefinida. Considero que el desistimiento se caracteriza por su naturaleza voluntaria y por no requerir una causa objetiva de incumplimiento por la otra parte. Sin embargo, cuando el desistimiento no está expresamente permitido, puede generar responsabilidad por los daños causados a la contraparte, conforme al artículo 1101 del Código Civil.
En el caso del contrato con IMI Systems, la referencia a una “rescisión unilateral” podría interpretarse, en un primer momento, como un intento de desistimiento. La Moncloa menciona que la Junta de Inversión de Material de Doble Uso denegará el permiso de importación por “razones de interés general”, lo que sugiere que el Gobierno invoca una causa de fuerza mayor o una prerrogativa estatal para justificar su decisión. Sin embargo, ello me sugiere que el desistimiento unilateral, en este contexto, podría no ser plenamente aplicable. El contrato ya estaba formalizado, y la empresa israelí podría reclamar una indemnización por los perjuicios sufridos, tal como advirtió el Ministerio del Interior al señalar que la anulación implicaría pagar el precio sin recibir el material. La invocación de “interés general” no exime automáticamente de responsabilidad, salvo que se demuestre que el contrato es contrario a normas imperativas o al orden público, lo cual requeriría un análisis más profundo de la normativa española sobre comercio de armamento, para lo cual merece la pena ver el Código Civil de cara a comprender algunos conceptos clave.
III. Resolución contractual y rescisión
La resolución y la rescisión son dos términos distintos y, aunque similares lingüísticamente hablando, resultan algo distantes. En el derecho español, el artículo 1124 del Código Civil establece que la resolución procede cuando una de las partes incumple gravemente sus obligaciones, permitiendo a la otra parte optar entre exigir el cumplimiento o resolver el contrato, con derecho a indemnización en ambos casos. Además, los artículos 1290 y siguientes regulan la rescisión de ciertos contratos por causas específicas, como la lesión o el fraude. Asumo que la resolución solo puede existir en caso de incumplimiento contractual y la rescisión, a diferencia del desistimiento, requiere una causa objetiva, generalmente ligada a un daño causado al tercero legitimado para ejercitar la acción de rescisión.
La declaración de La Moncloa sobre la “rescisión unilateral” plantea un problema terminológico. La rescisión, en sentido estricto, no es unilateral, pues requiere que una de las partes haya generado un daño al tercero o que exista una causa legalmente prevista y la resolución que haya un incumplimiento. En el caso presente, no se menciona un incumplimiento por parte de IMI Systems, sino una decisión política del Gobierno español basada en su compromiso con la causa palestina y en la denegación de permisos de importación. Ello me lleva a deducir que el término “rescisión unilateral” podría ser una imprecisión, ya que la acción del Gobierno parece más cercana a un incumplimiento deliberado o a un desistimiento forzado por motivos extracontractuales. La mención de que la Abogacía del Estado está estudiando “posibles reacciones legales y reclamaciones” refuerza esta idea, pues sugiere que el Gobierno es consciente de que su decisión podría no encajar plenamente en los supuestos de rescisión o resolución y generar responsabilidad contractual.
IV. Mutuo disenso como acuerdo para deshacer el acuerdo
El mutuo disenso, por su parte, es la extinción de un contrato por acuerdo de ambas partes, sin necesidad de invocar un incumplimiento o una causa legal. En el derecho español, este mecanismo se deriva del principio de autonomía de la voluntad a tenor del artículo 1255 del Código Civil, que permite a las partes modificar o extinguir sus obligaciones libremente. Entiendo que el mutuo disenso es, por definición, consensual y no genera responsabilidad, salvo que las partes acuerden lo contrario. En la práctica, el mutuo disenso suele formalizarse mediante un nuevo contrato o una cláusula de terminación.
En el caso del contrato con IMI Systems, no hay indicios de que se haya alcanzado un mutuo disenso. La Moncloa señala que se agotaron “todas las vías negociadoras”, pero no menciona un acuerdo con la empresa israelí para extinguir el contrato. Por el contrario, la decisión parece haber sido impuesta unilateralmente, lo que descarta el mutuo disenso como categoría aplicable. Considero que esta ausencia de consenso es relevante, pues refuerza la idea de que el Gobierno español podría enfrentar reclamaciones legales por parte de IMI Systems. La falta de un acuerdo mutuo también pone en evidencia la tensión entre los objetivos políticos del Gobierno y las obligaciones contractuales asumidas previamente.
V. En incumplimiento contractual como núcleo del problema
El incumplimiento contractual ocurre cuando una de las partes no cumple, total o parcialmente, con las obligaciones establecidas en el contrato, sin que medie una causa justificada. En el derecho español, el artículo 1101 del Código Civil establece que los obligados a cumplir un contrato responden de los daños y perjuicios causados por su incumplimiento, salvo que demuestren la existencia de fuerza mayor o caso fortuito. El incumplimiento puede ser voluntario o involuntario, y puede dar lugar a la resolución a tenor del artículo 1124 del Código Civil o a la exigencia de cumplimiento forzoso, según la elección de la parte afectada.
En el caso que nos ocupa, la decisión del Gobierno español de denegar el permiso de importación y “rescindir” el contrato podría interpretarse como un incumplimiento deliberado. La empresa israelí, presumiblemente, estaba dispuesta a cumplir con la entrega de la munición, y no se menciona ningún defecto en su actuación. Por tanto, la negativa del Gobierno a ejecutar el contrato, motivada por razones políticas y éticas, constituye un incumplimiento desde la perspectiva de IMI Systems. Lo anterior me obliga a deducir que la “rescisión unilateral” anunciada por La Moncloa no es más que una forma eufemística de describir un incumplimiento contractual, con el agravante de que el Gobierno parece consciente de las posibles consecuencias legales, como lo indica la intervención de la Abogacía del Estado.
La invocación de “razones de interés general” y el compromiso con la causa palestina podrían servir como argumentos para justificar el incumplimiento, pero su validez jurídica es dudosa. En el derecho internacional y en la normativa española sobre comercio de armas, las restricciones a la importación de material bélico suelen basarse en embargos, sanciones o violaciones de derechos humanos. Sin embargo, no se menciona que el contrato con IMI Systems contravenga normas específicas, como el Reglamento (UE) 2021/821 sobre el control de exportaciones de bienes de doble uso. Además, el hecho de que el contrato se haya formalizado antes del 7 de octubre de 2023, cuando España adoptó una política de no comerciar con empresas israelíes, complica la justificación del incumplimiento. Ello me sugiere que el Gobierno podría estar utilizando el término “rescisión unilateral” para enmascarar un incumplimiento que, en última instancia, podría generar una indemnización a favor de IMI Systems.
VI. Una decisión política con peligrosas consecuencias obligacionales
El caso del contrato con IMI Systems ilustra la colisión entre la lógica política y las obligaciones jurídicas. La decisión de Pedro Sánchez de ordenar la “rescisión unilateral” responde a una necesidad de preservar la coalición de Gobierno y de mantener la coherencia con su postura internacional sobre el conflicto en Gaza. Sin embargo, desde un punto de vista jurídico, la acción del Gobierno no encaja fácilmente en los conceptos de desistimiento, rescisión o mutuo disenso. La denegación del permiso de importación por “razones de interés general” podría interpretarse como un intento de invocar una causa de fuerza mayor o una prerrogativa estatal, pero estas figuras requieren un sustento normativo claro que no se detalla en la información disponible.
Asumo que la postura del Gobierno español se basa en una interpretación amplia del “interés general” y en su compromiso ético con la causa palestina. Sin embargo, la falta de un incumplimiento por parte de IMI Systems y la ausencia de un acuerdo mutuo para extinguir el contrato sugieren que la acción del Gobierno constituye un incumplimiento contractual. La mención de que la Abogacía del Estado está evaluando “posibles reacciones legales” refuerza esta interpretación, pues indica que el Gobierno anticipa reclamaciones por parte de la empresa israelí. En este sentido, el uso del término “rescisión unilateral” parece más una estrategia retórica que una descripción precisa de la situación jurídica.
VII. Implicaciones jurídicas y políticas de un equilibrio delicado
La decisión del Gobierno español tiene implicaciones que trascienden el ámbito contractual. Desde el punto de vista jurídico, el incumplimiento podría generar una obligación de indemnizar a IMI Systems, lo que pondría en tela de juicio la argumentación económica del Ministerio del Interior, que inicialmente defendió la ejecución del contrato para evitar pérdidas. Además, la falta de transparencia en la gestión del contrato, como señala la noticia, podría debilitar la posición del Gobierno en un eventual litigio. La maniobra del Ministerio del Interior para “colar” el contrato durante la Semana Santa, según la Cadena SER, sugiere una intención de ocultar la decisión, lo que podría interpretarse como mala fe contractual.
Desde el punto de vista político, la decisión de Sánchez refleja la prioridad de preservar la coalición y de proyectar una imagen coherente en el escenario internacional. La presión de Sumar y de Izquierda Unida, así como la indignación de Podemos, muestran que el contrato con IMI Systems era un punto de fricción significativo. La intervención de figuras clave como Yolanda Díaz, María Jesús Montero y Félix Bolaños indica que la crisis fue gestionada al más alto nivel, con el objetivo de evitar una ruptura en la coalición. Sin embargo, la rectificación del Gobierno no resuelve del todo las tensiones internas, como lo evidencia la advertencia de Izquierda Unida sobre un “estricto marcaje” al PSOE en materia de comercio de armamento.
VIII. Conclusión en torno a la necesidad de precisión jurídica
El caso del contrato con IMI Systems pone de manifiesto la dificultad de conciliar las decisiones políticas con las obligaciones jurídicas. La “rescisión unilateral” anunciada por La Moncloa no encaja plenamente en los conceptos de desistimiento, rescisión o mutuo disenso, y parece ser una forma de describir un incumplimiento contractual motivado por razones políticas y éticas. La invocación de “razones de interés general” y el compromiso con la causa palestina son argumentos de peso en el plano político, pero su validez jurídica es incierta sin un sustento normativo claro. La intervención de la Abogacía del Estado y la anticipación de reclamaciones legales sugieren que el Gobierno es consciente de las consecuencias de su decisión.
Considero que este caso subraya la importancia de utilizar un lenguaje jurídico preciso, especialmente en contextos políticamente sensibles. Llamar “rescisión unilateral” a lo que parece ser un incumplimiento contractual no solo genera confusión, sino que podría debilitar la posición del Gobierno en un eventual litigio. En última instancia, el equilibrio entre la coherencia política y el respeto a las obligaciones contractuales requiere una gestión cuidadosa, que combine la transparencia con un análisis jurídico riguroso, evitando, en la medida de lo posible, que se tenga que pagar, por cuenta de los contribuyentes, 6,6 millones derivados de un claro incumplimiento contractual.
