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Un juzgado de Madrid acaba de dictar uno de los primeros autos que aplican, con detalle, la doctrina que el Tribunal Supremo fijó en febrero sobre la exoneración del crédito público. No es una sentencia. Es un auto de un juzgado de instancia. Pero traslada esa doctrina a la parte dispositiva con una precisión que vale la pena leer.

Hablo del Auto 393/2026, de 12 de junio, de la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Madrid, Plaza nº 2. Ponente, el magistrado Andrés Sánchez Magro. Concurso de persona física, sin masa, concluido con exoneración definitiva del pasivo insatisfecho.

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