Contexto
El trabajador recibe carta de despido que alega causa de "Trasgresión de la buena fe contractual” derivada de un abuso de confianza según lo tipificado por el Convenio Colectivo de Sector de aplicación en relación con el artículo 54.2d) del ET.
Hechos. - El trabajador inició situación de IT con diagnóstico de "Trastorno del estado de ánimo...". La hora del parte de baja fue emitido el citado día a las 15:58 horas. El demandante se ausento tres horas antes de su trabajo, para acudir al médico.
Ese mismo día, por la tarde, actúo de cantante en la FNAC de la Plaza del Callao de Madrid, según su perfil público de Instagram, concierto que días antes había anunciado en la citada red social.
El juzgado de lo social correspondiente estimó la demanda del trabajador y declaro el despido IMPROCEDENTE, sentencia que fue recurrida en suplicación ante el TSJ de Madrid.
La empresa alega que fue engañada por el trabajador, que comunicó a sus superiores jerárquicos que no se sentía bien horas antes del evento, para marcharse antes de su hora de salida y obtener un justificante médico que le permitiese llegar al mismo. Incide la empresa en que, de haber cumplido con su jornada ordinaria, le hubiera sido imposible llegar desde Valdemoro a la plaza del Callao, donde actuaba. Señala la empresa que existe una gran diferencia entre desarrollar una actividad puramente lúdica estando de baja por IT, a sufrir un "ataque de ansiedad" que dé lugar al reconocimiento de dicha baja apenas 3 horas antes del inicio del evento, ocultando que el mismo existía a toda la empresa y desarrollándolo después con absoluta normalidad.
Abuso de la buena fe contractual
El TSJM se centra en este concepto jurídico indeterminado para resolver el litigio. La jurisprudencia establece que se ha de partir de la idea de que el contrato de trabajo sujeta a las partes al mutuo deber de acomodar su comportamiento a las exigencias derivadas del principio básico de la buena fe, que es elemento normativo delimitador del contenido obligacional derivado del contrato de trabajo y que impone una conducta arreglada a pautas de lealtad, honradez, y de respeto a la confianza que legítimamente el uno deposita en el otro, conforme a los artículos 5.a y 20.2 ET.
La transgresión de la buena fecontractual nos lleva a una casuística muy variada y a la necesidad de individualizar cada caso, si bien concluye el Tribunal Supremo que el requisito básico que ha de concurrir para configurar la deslealtad es que eltrabajador cometa el acto con plena conciencia de que su conducta afecta al elemento espiritual del contrato y que consista dicha deslealtad en la eliminación voluntaria de los valores éticos que deben inspirar al trabajador en el cumplimiento de los deberes básicos que el nexo laboral le impone ( STS dee 24 y 25 de febrero y 26 de septiembre de 1.984 ).
Solución del TSJM
El TSJM considera que los hechos acreditados no revelan una conducta de transgresión de la buena fe contractual que pudiera justificar la decisión extintiva contractual. Es bien cierto que consta que el actor se ausentó de su puesto de trabajo, tres horas antes del fin de su jornada, constando que el parte de baja se emite a las cuatro de la tarde, pero no es menos cierto que se emite la baja médica por un facultativo de salud, lo que indica sobremanera que el trabajador sí acudió al médico y que su situación de salud justificaba tal baja médica, porque no corresponde al trabajador emitir los partes de baja sino al facultativo. Siendo cierto que ese mismo día acudió a dar un concierto que tenía programado desde fechas anteriores, sin embargo, que el actor decidiera continuar con dicho concierto, no puede considerarse incompatible con su situación patológica pues lo que el actor presentaba era un "trastorno del estado de ánimo" y la misma no contraindica que el demandante pudiera realizar una actividad que le produjera alguna satisfacción como era el indicado concierto. Tan solo consta que acudió a dar un concierto, ni siquiera consta que lo remuneraran por ello. Además, conviene el propio tribunal que el trabajador continuó en dicha situación de baja médica hasta agotar la duración máxima previa a que dictamine el INSS una incapacidad, de manera que no se puede afirmar como indicó la empresa, que el actor acudió al médico para poder asistir al indicado concierto y que trató de engañar a la empresa, pues por un lado, se le expidió la indicada baja médica por el facultativo, quien tuvo que valorar la situación patológica del actor y reflejar un diagnóstico, y además, no consta acreditado si el horario del actor le hubiera o no permitido acudir a tal concierto de haber finalizado su jornada.
La misma empresa sostiene en el juicio que no emitieron la carta de despido por que exista una incompatibilidad entre la situación de baja médica y su actuación como cantante unas horas después, sino porque se produjo un engaño por el trabajador al ocultar estos extremos. Pues bien, el TSJM entiende que que no se produjo tal engaño pues efectivamente el actor acudió al médico y no tenía por qué dar cuenta a la empresa de las actividades que fuera del horario de la empresa iba a realizar, y por ende, no estamos ante una conducta grave y culpable por parte del trabajador constitutiva de la transgresión de la buena fe contractual que se le imputa y que pudiera así justificar su despido disciplinario.
Por consiguiente, para el tribunal, “no toda actividad desarrollada durante la situación de incapacidad temporal puede calificarse como conducta desleal sancionable con el despido, sino sólo aquella que, dotada de suficiente gravedad e intencionalidad y a la vista de las circunstancias concurrentes, en especial, la índole de la enfermedad y las características de la ocupación, sea susceptible de perturbar la curación del trabajador o evidencie la aptitud laboral de éste, con la consiguiente simulación en perjuicio de la empresa ( STS 29 de enero 1987 (RJ 1987 , 177)y 24 de julio de 1990 (RJ 1990, 6465)).”
Se desestima el recurso formulado y confirma la sentencia de instancia que condenaba a la empresa por despido improcedente del trabajador.
Epílogo...
No está siendo pacífico el debate sobre las interpretaciones que le están dando los distintos operadores jurídicos al fallo. Para algunos, resulta evidente que el trabajador preparó, maceró y ejecutó un plan preconcebido (causa-efecto) e instrumental para darse de baja y poder cantar unas horas más tarde. Otros aconsejan al tribunal juzgador a que se deje llevar por la lógica, el sentido común...
Mi interpretación coincide plenamente con la del tribunal. La Justicia Social no puede desvirtuar los elementos objetivos exigibles de una condena y romper el nexo de buena fe cntractual por apariencias o silogismos no soportados en la fase probatoria. El “fraudulento” además de parecerlo debe de serlo y esto último solo es posible en Derecho a través de técnicas que no se han llevado a cabo en este proceso judicial. Lo contrario sería entrar en el terreno de los prejuicios y con ello, en la desnaturalización de la presunción de imparcialidad.
Fuente: Sentencia del TSJ de Madrid de 23 de octubre de 2025 (Sala de lo Social)
ECLI:ES:TSJM:2025:12605