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El inicio de toda actividad económica depende de que el emprendedor disponga de una propuesta de valor que ofrecer al mercado. Sin embargo, el éxito de esta no solo dependerá de la destreza del emprendedor, sino que también los proveedores con los que trabaje cumplirán un papel fundamental.

De esta manera, gran medida el éxito del proyecto empresarial dependerá de la cuidadosa elección de los proveedores, el fomento de relaciones transparentes y de confianza y la claridad en la que se funden las relaciones entre cliente y proveedor.

¿Qué es un proveedor?

Un proveedor es aquel profesional o empresa que presta servicios o facilita bienes que el empresario considera necesarios para la explotación de su negocio. Desde los servicios de telefonía, pasando por las empresas de suministro energético hasta los servicios de mensajería, papelería o materias primas, etc. Todos ellos son proveedores esenciales para el desarrollo de una actividad empresarial.

Tipos de proveedores: ¿Cuáles hay?

La clasificación más tradicional atiende al tipo de bien o servicio que los proveedores pueden facilitar al empresario.

Así, son proveedores de bienes son aquellos que facilitan al empresario los bienes necesarios para la explotación de su actividad, incluyendo aquellos bienes o materias primas (por ejemplo, la harina del panadero) que, tras su transformación en la cadena de producción del empresario, procede a vender como elemento esencial de su actividad empresarial.

Son proveedores de servicios aquellos que proveen de un servicio esencial para que el empresario pueda llevar a término su actividad. Ejemplos tradicionales de este tipo de proveedores son los que disponen los servicios de telefonía, limpieza, legales, etc.

Por último, los proveedores de recursos son aquellos que permiten acceder al empresario a recursos de los que por sí mismo no podría disponer en la cantidad necesaria. El ejemplo característico de esta categoría serían las entidades financieras como proveedores de recursos económicos.

¿Cómo elegir proveedores?: Cosas a tener en cuenta

Una de las labores esenciales del empresario es la constante prospección del mercado en búsqueda de nuevos proveedores para la mejora de la competitividad, la eficiencia en el empleo de los recursos económicos y una mejor garantía de los suministros de bienes y servicios por parte de los proveedores esenciales, que se ha reivindicado por su relevante papel como medio para garantizar la viabilidad de los negocios y la fidelización de la cartera de clientes.

De esta manera, no solo se debe tener en cuenta el mantenimiento de los precios, las condiciones en las que el empresario puede liquidar las facturas o los plazos para el pago de estas, sino también el otorgamiento de las garantías necesarias en la entrega y el respeto a los plazos de entrega pactados, los servicios postventa o que los proveedores puedan acreditar su escrupuloso cumplimiento con sus obligaciones fiscales y ante la Seguridad Social. Todos ellos pueden ser algunos de los distintos aspectos en los que el empresario puede centrar su atención, como bases para descartar o seleccionar al proveedor.

Asimismo, de la regulación jurídica entre las partes va a depender que el empresario pueda decantar su opción, pues sin perjuicio de aquellos proveedores de servicios pertenecientes a sectores de actividad regulados (como, por ejemplo, luz, agua o gas), se considera que el principio general que regula el tipo de relaciones jurídicas cliente-proveedor, es el principio de autonomía de la voluntad de las partes, recogido en el artículo 1255 del Código Civil).

Por lo tanto, será relevante la negociación y correcto asesoramiento en la tipología de cláusulas que se incluyen en el contrato que regule la relación entre proveedor y empresario, siempre que se trate de sectores de actividad no regulados, donde la sujeción normativa impide la aplicación del principio de autonomía de la voluntad de las partes.

De ese tipo de negociaciones también se puede extraer conclusiones que ayuden a la selección de proveedores, ya que la rigidez o no del proveedor en la negociación, la facilidad o no de trato, la cercanía o proximidad en el mismo o la capacidad resolutiva de las incidencias que se planteen puede anticipar como será la relación posterior entre empresario y proveedor.

¿Cómo se lleva a cabo el contrato?

Las relaciones empresariales entre empresarios y proveedores se suelen desarrollar bajo la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación. Tal y como regula el artículo 1.1 la Ley 7/1998, de 13 de abril, en esta tipología de contratos, son condiciones generales de la contratación las cláusulas predispuestas cuya incorporación al contrato sea impuesta por una de las partes, con independencia de la autoría material de las mismas, de su apariencia externa, de su extensión y de cualesquiera otras circunstancias, por lo que el empresario no puede negociar, pudiendo solo adherirse a ese clausulado.

No obstante, no todo tipo de cláusulas se permiten en este tipo de fórmulas contractuales. La norma no permite la incorporación de cláusulas en las que:

a) El adherente no haya tenido oportunidad real de conocer de manera completa en el momento de la celebración del contrato o cuando no hayan sido firmadas, cuando sea necesario, en los términos resultantes del artículo 5 de la ley.

b) Sean ilegibles, ambiguas, oscuras e incomprensibles, salvo, en cuanto a estas últimas, que hubieren sido expresamente aceptadas por escrito por el adherente y se ajusten a la normativa específica que discipline en su ámbito la necesaria transparencia de las cláusulas contenidas en el contrato.

También es necesario considerar que, aunque el proveedor no facilite documentalmente las condiciones generales, siempre que no sea necesario que el contrato se formalice por escrito, el proveedor tendrá obligación de indicar en un lugar visible en el lugar donde se celebre la existencia de estas.

¿Y si la contratación es electrónica?

Los negocios encabezan el proceso de digitalización social y la cotidianeidad de la contratación electrónica es una constante, también en las relaciones entre empresarios, autónomos o pymes y sus respectivos proveedores.

Al igual que agiliza la actividad económica del negocio, muchos empresarios se ven desprotegidos por la dificultad de comprender la totalidad de lo que aceptan cuando contratan algún servicio o compran algún bien. Por ello, es relevante contrastar toda la información que es necesaria antes de la suscripción de un contrato utilizando medios electrónicos.

Es muy conveniente asesorarse anticipadamente para valorar que tipo de contratación se va a realizar y en que medios puede ser accesible. Una mera conversación de la que se deduzca una aceptación puede servir al proveedor de servicios para librar ciertas obligaciones a las que estaría obligado en virtud de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, como es la documentación digital o la accesibilidad de la misma.

Recordamos que también son válidos los contratos celebrados por correo electrónico, siendo la prueba de su celebración el intercambio de estos.

Juan Rubén de la Cruz | Abogado de Legálitas
 

Referencia legal:

Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación




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