Introducción:
La sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, nº 1268/2025, de 16 de diciembre, aborda una cuestión práctica frecuente en la litigación laboral: si la comunicación de baja en la Seguridad Social con anterioridad a la entrega de la carta de despido constituye un defecto formal que determine la improcedencia del cese.
El Alto Tribunal resuelve esta controversia en el marco de un recurso de casación para la unificación de doctrina, fijando criterio sobre la relevancia jurídica de las comunicaciones administrativas (como la baja en la TGSS) frente al requisito formal esencial del despido: la notificación escrita al trabajador.
La sentencia resulta especialmente relevante para empresas y asesores laborales, ya que aclara los efectos de determinadas actuaciones administrativas previas a la comunicación formal del despido.
Supuesto de hecho:
La trabajadora venía prestando servicios desde 2010 como dependienta para una empresa que atravesaba una situación económica negativa desde 2020, agravada tras la finalización de un contrato de suministro con su principal cliente en marzo de 2023.
En junio de 2023 se produjeron los siguientes hechos relevantes:
El 12 de junio la empresa cursó la baja de la trabajadora en la Seguridad Social.
El 14 de junio la trabajadora recibió un SMS de la TGSS informándole de dicha baja.
El 15 de junio la empresa entregó la carta de despido por causas económicas, indicando como fecha de efectos el 12 de junio.
La trabajadora impugnó el despido alegando que la comunicación previa de la baja en Seguridad Social constituía una irregularidad formal contraria al artículo 53.1 del Estatuto de los Trabajadores, lo que debía determinar la improcedencia del despido.
Tanto el Juzgado de lo Social como el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana desestimaron la demanda, declarando procedente el despido.
La cuestión jurídica controvertida:
La cuestión central que analiza el Tribunal Supremo consiste en determinar si la baja en Seguridad Social previa a la notificación de la carta de despido puede considerarse un despido irregular o un incumplimiento de los requisitos formales del artículo 53.1 ET.
Existía además doctrina contradictoria entre tribunales superiores de justicia. En concreto, una sentencia del TSJ de Andalucía había considerado que el conocimiento del cese a través del SMS de la TGSS podía determinar la fecha efectiva del despido, lo que habría supuesto la improcedencia por retroactividad de la comunicación empresarial.
Doctrina del Tribunal Supremo:
El Tribunal Supremo rechaza esta interpretación y confirma la sentencia recurrida, estableciendo que el despido se produce jurídicamente con la notificación de la carta de despido al trabajador.
De acuerdo con la jurisprudencia consolidada de la Sala:
El despido tiene naturaleza recepticia, por lo que solo produce efectos cuando el trabajador recibe la comunicación escrita.
La fecha indicada en la carta no puede producir efectos extintivos si es anterior a su notificación.
Las actuaciones administrativas previas, como la baja en Seguridad Social o el SMS informativo de la TGSS, no constituyen una comunicación válida de despido.
El Tribunal añade que el alta o baja en Seguridad Social es una actuación administrativa derivada de la decisión empresarial, pero no sustituye ni altera los requisitos formales exigidos por la normativa laboral para la extinción del contrato.
En consecuencia, la eventual irregularidad consistente en cursar la baja en Seguridad Social antes de comunicar formalmente el despido puede constituir una infracción administrativa en materia de Seguridad Social, pero no determina por sí misma la improcedencia del despido.
Consecuencias prácticas:
La doctrina fijada por el Tribunal Supremo tiene importantes implicaciones prácticas:
1 primacía de la carta de despido:
La comunicación escrita sigue siendo el elemento esencial para determinar la existencia y fecha del despido.
2. Irrelevancia laboral del SMS de la TGSS:
Las notificaciones automáticas de la Seguridad Social al trabajador no sustituyen ni anticipan la comunicación empresarial del despido.
3. Posibles responsabilidades administrativas:
Aunque no afecta a la validez del despido, la baja anticipada podría constituir una infracción en materia de Seguridad Social si el contrato seguía vigente.
4. Seguridad jurídica para las empresas:
La sentencia refuerza la idea de que los defectos administrativos previos no implican automáticamente la improcedencia del despido, siempre que la carta cumpla los requisitos formales.
Conclusión:
La STS 1268/2025 consolida la doctrina según la cual el momento relevante del despido es la notificación de la carta de despido al trabajador, con independencia de otras actuaciones previas de carácter administrativo.
La resolución refuerza la naturaleza formal y recepticia del despido y delimita claramente el alcance jurídico de las comunicaciones de la Seguridad Social, evitando que estas puedan alterar la validez del procedimiento extintivo.
Para las empresas y sus asesores jurídicos, la sentencia aporta seguridad jurídica en la gestión de despidos objetivos, aunque recuerda la conveniencia de coordinar adecuadamente las actuaciones laborales y de Seguridad Social para evitar posibles incidencias administrativas.