Las obras con inteligencia artificial se van al dominio público en México
La irrupción de la inteligencia artificial en los procesos creativos ha generado un intenso debate global sobre la titularidad de los derechos de autor en las obras producidas con esta tecnología. En México, este debate ha tomado un rumbo controvertido con la resolución de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del 2 de julio de 2025, en un caso promovido por Gerald García Báez, quien buscaba registrar como propia una creación visual generada mediante inteligencia artificial. Como señala Claudia Jiménez en su texto divulgativo "La Suprema Corte de Justicia de la Nación desconecta a la inteligencia artificial", esta decisión representa un retroceso para el país y aumenta significativamente la incertidumbre jurídica en un tema crucial para la innovación y la economía digital.
Al declarar que cualquier obra generada por inteligencia artificial pasa automáticamente al dominio público, el fallo introduce ambigüedad en lugar de claridad, desincentivando potencialmente el uso de tecnologías innovadoras en sectores creativos y tecnológicos. Este artículo analiza en profundidad las implicaciones de esta resolución, sus contrastes con enfoques internacionales y los desafíos que plantea para el futuro digital de México, incorporando las observaciones críticas de Jiménez sobre las consecuencias de esta postura judicial.
El caso se origina en un amparo presentado por Gerald García Báez, quien solicitó al Instituto Nacional de Derechos de Autor registrar una obra visual creada con el apoyo de inteligencia artificial. La solicitud fue denegada inicialmente, lo que llevó el asunto a la Suprema Corte. La Segunda Sala, en su fallo, adoptó un principio compartido por varias jurisdicciones internacionales: las obras sin autor humano no son susceptibles de protección bajo el derecho de autor, ya que este régimen está diseñado para proteger creaciones que reflejen la originalidad y creatividad de una persona.
No obstante, como destaca Jiménez, la Corte fue más allá al establecer que cualquier obra generada por inteligencia artificial, independientemente del grado de intervención humana, ingresa automáticamente al dominio público. Esta postura, que pretende diferenciar claramente entre la creatividad humana y la producción tecnológica, ha sido criticada por su falta de matices y por no abordar la complejidad de los procesos creativos modernos, que suelen combinar elementos humanos y algorítmicos en una relación colaborativa.
El principal problema del fallo, según Jiménez, es que confunde la inteligencia artificial con la inteligencia artificial generativa, ignorando la diversidad de tecnologías y su interacción con la creatividad humana. La inteligencia artificial abarca desde herramientas que automatizan tareas específicas hasta sistemas generativos que producen contenido como imágenes, música o textos a partir de instrucciones humanas.
En muchos casos, los creadores humanos desempeñan un papel fundamental al diseñar prompts, seleccionar datos de entrenamiento o ajustar los resultados generados por la inteligencia artificial. Sin embargo, la resolución de la Suprema Corte no considera estas "zonas intermedias" donde la autoría es compartida, optando por una regla absoluta que clasifica todas las obras generadas con inteligencia artificial como no protegibles. Esta falta de distinción, como apunta Jiménez, genera una incertidumbre jurídica que obliga a los creadores a demostrar exhaustivamente el grado de intervención humana en cada caso, una tarea que carece de criterios claros y puede desalentar el uso de estas tecnologías.
Los especialistas en propiedad intelectual, citados por Jiménez, han advertido sobre las consecuencias negativas de esta interpretación amplia. Al declarar que las obras generadas con inteligencia artificial pasan al dominio público, el fallo elimina incentivos para que los creadores inviertan en proyectos que integren esta tecnología.
En sectores como el diseño industrial, la animación, la música o la publicidad, donde la inteligencia artificial se utiliza como herramienta complementaria, los creadores podrían enfrentarse a la imposibilidad de proteger sus obras, dejándolas vulnerables a la reproducción no autorizada. Jiménez subraya que esta situación no solo afecta a los creadores individuales, sino también a las empresas que invierten en el desarrollo de tecnologías basadas en inteligencia artificial, ya que la falta de protección jurídica podría reducir el atractivo de México como destino para la innovación digital.
Las implicaciones económicas y estratégicas del fallo son otro aspecto crítico señalado por Jiménez. México, como país en desarrollo con un ecosistema tecnológico en crecimiento, aspira a competir en la economía digital global. No obstante, al establecer que las obras generadas con inteligencia artificial carecen de protección, la Suprema Corte podría desincentivar inversiones en sectores clave como la tecnología financiera, las industrias creativas y el desarrollo de software.
Como señala Jiménez, esta postura contrasta con enfoques internacionales más prudentes, como los de Estados Unidos, donde la Oficina de Derechos de Autor evalúa caso por caso el grado de intervención humana, otorgando protección a obras con una contribución creativa significativa, o el Reino Unido, que reconoce explícitamente la autoría de las personas que dan instrucciones a los sistemas de inteligencia artificial. Estos modelos reflejan un entendimiento más sofisticado de la relación entre humanos y máquinas, reconociendo que la inteligencia artificial no actúa de manera autónoma, sino que depende de decisiones humanas.
El fallo también plantea desafíos prácticos que Jiménez destaca como cuestiones pendientes. Uno de los más urgentes es cómo los creadores pueden demostrar un nivel de intervención humana suficiente para justificar la protección de sus obras. La resolución no establece criterios técnicos ni procedimientos claros, lo que, según Jiménez, traslada una carga significativa a los creadores y al Instituto Nacional de Derechos de Autor. Por ejemplo, no está claro si documentar los prompts utilizados en un sistema de inteligencia artificial generativa será suficiente, ni qué nivel de edición o curación de los resultados se considerará una contribución creativa. Esta ambigüedad podría desalentar el uso de inteligencia artificial en proyectos artísticos o comerciales, limitando la innovación en un momento en que esta tecnología está transformando industrias globales.
Además, la resolución ignora la complejidad de los procesos creativos contemporáneos, que, como observa Jiménez, suelen ocupar una zona intermedia entre lo humano y lo tecnológico. Un diseñador gráfico que utiliza inteligencia artificial para generar conceptos visuales, por ejemplo, puede invertir horas en ajustar parámetros, seleccionar resultados y refinar la obra final. Negar la protección a estas obras bajo el argumento de que son "generadas por inteligencia artificial" desconoce el esfuerzo humano involucrado y simplifica un proceso creativo que es intrínsecamente colaborativo. Jiménez critica que la Suprema Corte no haya considerado esta realidad, optando por una solución que, en lugar de fomentar la innovación, podría interpretarse como una penalización por utilizar tecnologías avanzadas.
Para abordar estas limitaciones, Jiménez aboga por la intervención del Instituto Nacional de Derechos de Autor para desarrollar criterios técnicos detallados que permitan evaluar el grado de intervención humana en las obras generadas con inteligencia artificial. Estos criterios podrían incluir la documentación de los procesos creativos, como los prompts utilizados, las iteraciones realizadas y las decisiones editoriales del creador. Además, el Instituto podría establecer un sistema de certificación o registro que facilite la validación de la autoría humana, reduciendo la incertidumbre jurídica y fomentando la adopción responsable de la inteligencia artificial en el ámbito creativo. Estas medidas, según Jiménez, son esenciales para asegurar que la tecnología impulse, en lugar de obstaculizar, la creatividad, la innovación y el desarrollo económico del país.
Las implicaciones de esta resolución trascienden la propiedad intelectual y afectan el futuro digital de México. Como destaca Jiménez, la economía digital es un motor clave de crecimiento, y la falta de un marco jurídico claro y favorable para las obras generadas con inteligencia artificial podría relegar al país en la carrera global por la innovación. Las industrias creativas, que contribuyen significativamente al producto interno bruto, podrían perder competitividad si los creadores y las empresas no cuentan con incentivos para invertir en tecnologías avanzadas. Asimismo, la resolución podría desalentar a los emprendedores tecnológicos, quienes podrían optar por jurisdicciones con regulaciones más adaptadas a la realidad de la inteligencia artificial.
