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Una reciente sentencia del Tribunal Supremo, de 11 de marzo de 2025 (EDJ 2025/524849), ha introducido un criterio relevante en materia de despido disciplinario, con implicaciones prácticas para empresas y trabajadores. La Sala de lo Social analiza por primera vez con profundidad el artículo 7 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y concluye que el empleador debe, con carácter general, ofrecer al trabajador la posibilidad de ser escuchado antes de despedirlo por razones disciplinarias.

Este fallo representa un giro jurisprudencial, ya que hasta ahora se consideraba que bastaba con entregar la carta de despido por escrito y dejar que el trabajador defendiera sus intereses ante los tribunales. Pero el Supremo amplía esta visión: considera que todos los trabajadores, no solo los representantes sindicales, tienen derecho a una audiencia previa cuando se les imputa una conducta grave. Este criterio, que sin duda será objeto de aplicación en juzgados de toda España, refuerza la necesidad de que tanto empresarios como asesores legales adopten prácticas preventivas más garantistas.

No obstante, el Tribunal introduce un matiz importante: en el caso concreto analizado, el despido fue declarado procedente porque se produjo antes del cambio de doctrina que marcó la Sentencia nº 1250/2024, de 18 de noviembre. En ese momento, el criterio dominante no exigía audiencia previa, por lo que el Supremo considera que no podía exigirse razonablemente al empleador una conducta que no era obligatoria en ese contexto temporal.

El impacto de esta resolución es evidente: a partir de ahora, todo empleador deberá ofrecer al trabajador la oportunidad de dar su versión antes de despedirlo, salvo que existan razones excepcionales que lo impidan. Esta garantía no requiere un procedimiento reglado ni una comparecencia formal; basta con que se haya ofrecido un cauce, directo o escrito, para oír al trabajador antes de la decisión final. La omisión de esta etapa puede acarrear la declaración de improcedencia del despido.

En este nuevo escenario, la función de los asesores laborales cobra especial relevancia. Despachos con experiencia como los de abogados Barcelona o firmas especializadas en el asesoramiento de empresa como abogados Madrid, deberán revisar sus protocolos internos, adaptar los modelos de comunicación previa al despido y formar a los departamentos de recursos humanos en esta materia. No se trata de añadir burocracia, sino de garantizar decisiones empresariales fundadas, respetuosas con los derechos de los trabajadores y resistentes a la impugnación judicial.

Este cambio jurisprudencial se alinea con las tendencias internacionales en materia de relaciones laborales, donde se exige un mayor equilibrio entre el poder disciplinario del empleador y los derechos de defensa del trabajador. La audiencia previa no es solo una garantía formal, sino una oportunidad real para prevenir errores, evitar conflictos y fortalecer la confianza en el sistema de relaciones laborales. El futuro inmediato exigirá más diálogo antes de romper unilateralmente el vínculo contractual.